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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 13/2020

RESOL-2020-13-APN-INV#MAGYP

2A. Sección, Mendoza 17/03/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-17444503-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163, el Decreto Nº DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020, la Resolución Nº RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la suspensión extraordinaria de los plazos procedimentales en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que la situación producida por la Pandemia de coronavirus (COVID-19) y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar las medidas tendientes a brindar mejor protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las condiciones productivas de la nación, debiendo el INV actuar en consecuencia de estas circunstancias.

Que el Decreto Nº DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de su vigencia.

Que el Artículo 10 de la citada norma estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros coordine con los distintos Organismos del Sector Público Nacional, la implementación de acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que en ejercicio de tal directiva, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dictó la Resolución Nº RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de marzo de 2020, estableciendo obligaciones a los titulares de cada Jurisdicción, Entidades y Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL a implementar medidas que tiendan al cumplimiento de los objetivos propuestos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, preservando la salud de la población y la prestación de servicios esenciales.

Que las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 establecen como organismo de aplicación al INV, detentando esta Presidencia amplias facultades de organización y de adopción de medidas necesarias para el mejor desarrollo de sus actividades de fiscalización.

Que las circunstancias excepcionales producidas por la Pandemia de coronavirus (COVID-19), entre las que se encuentra la necesidad de evitar la circulación de los ciudadanos, hacen razonable la suspensión temporaria de todos los plazos que estuvieren corriendo en procedimientos ante este Organismo, sin que se computen los plazos fijados normativamente, sin perjuicio de la validez de aquellos que efectivamente sean producidos tanto por los administrados como por parte de la administración.

Que no obstante ello, corresponde garantizar el pleno ejercicio de las facultades de fiscalización y control de este Instituto, así como los intereses de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en general y el derecho de los administrados a peticionar ante el INV, fijando las excepciones pertinentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia de Fiscalización, la Subgerencia de Administración y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- En el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen tanto por los administrados como por este Organismo dentro de dicho período.

ARTÍCULO 2º.- Lo indicado en el artículo precedente no obsta al ejercicio de las facultades de control y fiscalización y toda otra que este Organismo detente, otorgadas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163, sus reglamentaciones, normas complementarias y/o facultades delegadas durante el mencionado período.

ARTÍCULO 3º.- Los plazos para la contestación de requerimientos, vistas, citaciones y/o cualquier otra actuación administrativa notificados durante el período a que se refiere el Artículo 1º, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de suspensión establecido.

ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones del presente acto administrativo no suspenden ni interrumpen los términos de prescripción de las acciones y penas del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para instar procedimientos o ejecutar sanciones.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Martin Silvestre Hinojosa

e. 18/03/2020 N° 15466/20 v. 18/03/2020

Fecha de publicación 18/03/2020