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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 41/2020

RESOL-2020-41-APN-SE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-98539651-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENNEIA S.A.) comunicó a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) su decisión de desvincular del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a las unidades de generación OLADTG01 y OLADTG02, que forman parte de su CENTRAL TÉRMICA OLAVARRÍA.

Que la firma GENNEIA S.A. expresa como causa de la solicitud de desvinculación que el esquema remuneratorio establecido en la Resolución N° 1 de fecha 28 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA (RESOL-2019-1-APN-SRRYME#MHA) ha afectado en forma negativa la ecuación económica de la CENTRAL TÉRMICA OLAVARRÍA, y que el despacho de las unidades OLADTG01 y OLADTG02 ha sido inferior al dos por ciento (2%) en el último año.

Que CAMMESA ha realizado la evaluación establecida en el punto 9 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos) aprobados por Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias, e informa, mediante su Nota Nº B-144386-1 de fecha 31 de octubre de 2019 (IF-2019-98565678-APN-DGDOMEN#MHA), que la desvinculación del MEM de las citadas unidades de generación pertenecientes a la CENTRAL TÉRMICA OLAVARRÍA no afectará el normal abastecimiento de la demanda.

Que la solicitud de desvinculación se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 34.236 de fecha 8 de noviembre de 2019, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la ex DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del ex MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065 y por el Apartado X del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar la desvinculación del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de las unidades de generación OLADTG01 y OLADTG02, que forman parte de la CENTRAL TÉRMICA OLAVARRÍA, a partir del periodo estacional de invierno de 2020, que inicia el 1 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Instruir al Organismo Encargado del Despacho (OED) a notificar a GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENNEIA S.A.), a la respectiva empresa Transportista o Prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio Enzo Lanziani

e. 18/03/2020 N° 15249/20 v. 18/03/2020

Fecha de publicación 18/03/2020