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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 105/2020

RESOL-2020-105-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-16737805-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 26.529 y 27.541, los Decretos Nros. 644 del 4 de junio de 2007 y el 260 del 12 de marzo de 2020, la Resolución RESOL-2020-103-APN-MJ del 13 de Marzo de 2020, la Resolución RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM del 13 de marzo de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución RESOL-2020-103-APN-MJ del 13 de Marzo de 2020 se aprobaron las recomendaciones destinadas al cumplimiento de las disposiciones del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 en el ámbito de los edificios, establecimientos, oficinas u otros espacios de prestación de servicios correspondientes al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que, asimismo, mediante la norma precitada se aprobaron las recomendaciones a implementar en los establecimientos del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que en virtud de las facultades emergentes del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 el MINISTERIO DE SALUD, en su página web oficial el día 15 de Marzo dictó nuevas medidas destinadas a retrasar la propagación del coronavirus COVID-19.

Que entre ellas se encuentran las de suspender las clases por CATORCE (14) días, el otorgamiento de licencias a los mayores de SESENTA (60) años, el cierre por QUINCE (15) días de las fronteras y de todos los parques nacionales y la cancelación de aglomeraciones y suspensión de actividades no esenciales.

Que por consiguiente resulta conveniente actualizar las medidas preventivas adoptadas en la Resolución RESOL-2020-103-APN-MJ.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 371 del 12 de Marzo de 2020 y la Resolución RESOL-2020-103-APN-MJ se instruyó y recomendó un régimen de licencias excepcional para los casos relacionados con el coronavirus COVID-19.

Que por la Resolución RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM, se establecieron las medidas a adoptar tendientes a preservar las relaciones de producción y empleo y la protección del salario que en forma habitual perciben los trabajadores y las trabajadoras y la integridad de sus núcleos familiares.

Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9) de la Ley de Ministerios N° 22.520 -T.O. 1992 y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución RESOL-2020-103-APN-MJ por el que como Anexo I (IF-2020-17344354-APN-SGJYDH#MJ) forma parte integrante de la presente, en el que obran las recomendaciones destinadas al cumplimiento e implementación de las disposiciones del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, dictada con el fin de prevenir y, en su caso, mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su impacto sanitario, en el ámbito de los edificios, establecimientos, oficinas u otros espacios de prestación de servicios correspondientes al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución RESOL-2020-103-APN-MJ por el que como Anexo II (IF-2020-17344871-APN-SGJYDH#MJ) forma parte integrante de la presente, en el que obran las recomendaciones a implementar en los establecimientos del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

ARTÍCULO 3°.- Los titulares o funcionarios a cargo de las distintas dependencias que integran la Jurisdicción dispondrán las medidas que permitan la inmediata aplicación de las recomendaciones que se aprueban a través de la presente y las que en el futuro recomiende el MINISTERIO DE SALUD para la prevención y, en su caso, la mitigación del coronavirus COVID-19, conforme las características propias de prestaciones de servicios internos o a la comunidad de cada uno de ellos.

ARTÍCULO 4º.- Los titulares o funcionarios a cargo de las distintas dependencias que integran la Jurisdicción asignarán formalmente a un funcionario responsable de su dotación permanente como encargado de la divulgación o aplicación de las medidas aprobadas o las que en el futuro se aprueben.

ARTÍCULO 5º.- Invítase a las autoridades de los organismos descentralizados que actúan en el ámbito de este Ministerio a adoptar en sus respectivos organismos las recomendaciones referidas en la presente resolución y las demás medidas correspondientes a su objeto y finalidad, así como también a proceder en sus respectivos organismos de la manera indicada.

ARTÍCULO 6º.- Instruyése al SECRETARIO DE JUSTICIA a informar lo resuelto en la presente resolución al CONSEJO FEDERAL PENITENCIARIO. En dicho marco, invítase a adherir a las previsiones de la presente medida o a adoptar disposiciones similares para garantizar el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcela Miriam Losardo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/03/2020 N° 15432/20 v. 18/03/2020

Fecha de publicación 18/03/2020