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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 106/2020

RESOL-2020-106-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-17593446-APN-DGDYD#MJ, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto mencionado en el Visto se amplío la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de ese decreto, y se establecieron medidas con el fin de mitigar la propagación del citado virus y su impacto sanitario.

Que por la Acordada N° 4 del 16 de marzo de 2020, de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dispuso en su artículo 1° declarar inhábiles los días 16 a 31 de marzo del presente para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, sin perjuicio de Ia validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan, con el objeto de contribuir con el aislamiento sanitario necesario en línea con las medidas establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Ley Nº 26.589 establece la mediación como procedimiento de resolución de conflictos obligatorio previo a la instancia judicial, dentro de los límites que aquélla enuncia, resultando esta cartera Autoridad de Aplicación del régimen de mediación.

Que por el artículo 40 de dicha norma se creó el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN, cuya organización y administración son responsabilidad de este Ministerio.

Que el Decreto reglamentario N° 1467/2011, sus modificatorios y complementarios, dispone en el artículo 19 de su Anexo I que el trámite de mediación se desarrollará en días hábiles judiciales, salvo acuerdo en contrario de las partes intervinientes y el mediador, el cual se instrumentará por escrito.

Que ante la presente y extraordinaria situación epidemiológica resulta conveniente adoptar medidas excepcionales de carácter preventivo en los ámbitos donde se llevan a cabo las correspondientes mediaciones, en línea con los objetivos fijados por las normas antes referidas.

Que por lo expuesto, corresponde establecer que durante el plazo dispuesto por la Acordada CSJN Nº 4/2020 no se deberán desarrollar audiencias de mediación en el marco de la Ley Nº 26.589.

Que ello comprende a todas las audiencias, aún aquellas que se llevan a cabo en los Centros de Mediación dependientes de esta jurisdicción.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 22, inciso 21 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorias, y 2º del Decreto Nº 1467/2011, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que durante el plazo dispuesto por la Acordada CSJN Nº 4/2020 no se deberán desarrollar audiencias de mediación en el marco de la Ley Nº 26.589, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos a la fecha de publicación de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comunicar, por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, a los mediadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcela Miriam Losardo

e. 18/03/2020 N° 15575/20 v. 18/03/2020

Fecha de publicación 18/03/2020