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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1337/2020

DI-2020-1337-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización y distribución.

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-12755930-APN-DPVYCJ#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) puso en conocimiento las acciones llevas a cabo como consecuencia de una denuncia de un consumidor ante la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de córdoba en referencia a la comercialización del producto: “Choclo amarillo en granos, marca San Remo, lote NSOCOI, vto 23/10/22, RNPA Nº 027-00-005874, RNE Nº00000467”.

Que por ello dicha dirección realizó una inspección en el establecimiento importador del producto “Supermercado Mayorista Yaguar S.A.” sito en Avenida Circunvalación Oeste Agustín Tosco S/N de Córdoba (orden 2).

Que en el marco de la citada inspección, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba por Acta de Constatación Nº 09525561 verificó la comercialización y por acta de muestreo Nº 00001220 tomó una muestra reglamentaria para su análisis. A su vez intervino preventivamente la cantidad de 92.688 (noventa y dos mil seiscientas ochenta y ocho) unidades de latas del producto investigado, los mismos se encuentran en un rack e isla en un sector del salón de venta al público y en el depósito del citado supermercado mayorista (orden 2).

Que realizado el análisis correspondiente, el informe de laboratorio Nº11070120 del laboratorio de alimentos de la Municipalidad de Córdoba arrojó como resultado que el producto no es apto para consumo ya que se observó el envase y su tapa hinchado y óxido en su punto de cierre, al abrirlo se evidenció liberación de gas, líquido espeso con alta densidad y abundante sólidos con poca cantidad de granos de choclo y olor ácido intenso putrefacto. Se detectó la presencia de Bacilluys Cereus y Anaerobios Sulfitos Reductores (orden 2).

Que el día 16 de enero de 2020 la Dirección de Calidad Alimentaria de la provincia de Córdoba dejó constancia que citó a la firma Supermercado Mayorista Yaguar para realizar la contrapericia. Se presentó la Directora Técnica Alejandra EULIARTE a dicha repartición y dio por válidos los resultados arrojados en primera instancia que determinaron que la muestra es no apta para su consumo (orden 2).

Que por esto la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba notificó el Incidente Federal Nº 2271 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – Red SIVA (orden 2).

Que en el marco de las investigaciones y seguimiento de las acciones de gestión del incidente, la Dirección de Fiscalización y Control informó que el lote del producto investigado ingresó al país en 2 (dos) embarques que fueron tramitados por EX-2019-99415398-APN-DFYC#ANMAT y EX-2019-111465784-APN-DFYC#ANMAT (orden 4).

Que es por ello que la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional le solicitó al establecimiento importador que remita información en referencia al producto, datos de trazabilidad del lote implicado, si ha realizado investigación alguna sobre las causas, y que remita en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas el volumen del lote implicado, cantidad y lote de producto actualmente intervino, cantidad y detalle de distribución (orden 5).

Que en este sentido, la empresa contestó el requerimiento haciendo referencia erróneamente a otro lote del producto NOCOI con fecha de vencimiento 23 de octubre de 2020, y solicitó se le amplíe el plazo de presentación argumentando que es información de alto contenido técnico y requirió la intervención de diversas áreas internas y profesionales externos; posteriormente a través de otra presentación argumentó que el análisis de laboratorio que se realizó en primer término sobre el lote NSOCOI el 13 de enero de 2020 y que arrojó como resultado que el producto es no apto para consumo se realizó sobre los que no se encontraban a la venta, sino que en pallets cerrados fuera del alcance de los clientes, y que luego se realizó otro análisis de laboratorio sobre el lote NROCOI el 20 de enero de 2020 sobre productos en buen estado, puestos a la venta que arrojó como resultado apto para comercialización, y ofreció el detalle de la información solicitada, en el caso de los lotes NOCOI y NROCOI no se corresponden con el lote de producto denunciado (Orden 6).

Que en consecuencia el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL categorizó el retiro como Clase I (lo que significa que los alimentos pueden representar un riesgo grave para la salud de quienes lo consuman) y a través del Comunicado SIFeGA puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, y solicitó el monitoreo del retiro por parte de la empresa y en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415º del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley Nº 18.284, informando al INAL acerca de lo actuado (Orden 8).

Que por su parte, esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió un alerta alimentario y se informó a la población que a raíz de los resultados de análisis realizados por la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba se detectó la presencia de microorganismos anaerobios sulfitos reductores y Bacillus cereus, y se le solicitó a la firma importadora realizar el retiro inmediato y preventivo del mercado nacional del producto Choclo amarillo en granos, marca San Remo, lote NSOCOI, vto 23/10/22, y a los consumidores que se abstengan de consumir estos productos.

(https://www.argentina.gob.ar/noticias/retiro-preventivo-de-un-lote-de-choclo-en-grano s-marca-san-remo)

Que a su vez, esta ANMAT notificó a la Agencia de Vigilancia Sanitaria de Brasil (ANVISA) que se ha detectado un incidente con un producto de origen brasileño y las medidas que se han tomado. A su vez, se le solicitó a la ANVISA que informe si la firma elaboradora (Conservas Oderich SA) cuenta con antecedentes de este tipo y si es posible verificar si cumple con las buenas prácticas de elaboración.

Que en una nueva notificación se le informó sobre el avance de las investigaciones y las acciones tomadas y se notificó que se ha detectado un incidente con otro producto del mismo fabricante, el cual cursan sus investigaciones por otro expediente (Orden 13 y 14).

Que atento a ello, la firma informó que de manera inmediata a la notificación comenzó el retiro de la venta del lote implicado en la sucursal de la provincia de Córdoba, que se ha comunicado con clientes mayoristas y consumidores a los efectos de informar sobre los hechos, ofreciendo el detalle de cantidades distribuidas por jurisdicción, iniciándose el proceso de identificación de los mismos, informándole a la empresa elaboradora del producto sobre el incidente sucedido y adjuntando el certificado de calidad del producto otorgado por el fabricante (Conservas Oderich SA) (Orden 9).

Que en consecuencia, se realizaron inspecciones en las sucursales de “Supermercado Mayorista Yaguar S.A.” de cada jurisdicción donde la empresa ha informado la distribución, los cuales arrojaron como resultado que la Dirección de Bromatología de la provincia de Río Negro, por medio de acta de inspección N° 44939, informó que verificaron la comercialización de un lote diferente al investigado, la Dirección de Industria y Productos Alimenticios de la Provincia de Buenos Aires informó que, por Acta de Inspección N° 49736, verificaron la tenencia del producto en depósito, y por Acta de Toma de Muestras A N° 02731 tomaron muestras para su posterior análisis.

Que la Sección Bromatológica de la provincia de San Juan, por Acta de Inspección Ficha TO 21-02, informó que no constató la presencia del producto en góndola ni en depósito y la División de Alimentos de la provincia de Misiones informó que no existe a la venta el producto investigado en la sucursal (Orden 10).

Que el producto se halla en infracción a los artículos 6 bis y 155 del CAA por estar contaminado al detectarse presencia de Bacillus Cereus y Anaerobios Sulfitos Reductores, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trata de productos alimenticios que carecen de condiciones de elaboración con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Choclo amarillo en granos, marca San Remo, lote NSOCOI, vto 23/10/22, RNPA Nº 027-00-005874, RNE Nº00000467”.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, del producto rotulado como “Choclo amarillo en granos, marca San Remo, lote NSOCOI, vto 23/10/22, RNPA Nº 027-00-005874, RNE Nº00000467”, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos. Manuel Limeres

e. 18/03/2020 N° 15384/20 v. 18/03/2020

Fecha de publicación 18/03/2020