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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1385/2020

DI-2020-1385-APN-ANMAT#MS - Prohibición de consumo, comercialización y distribución.

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-07983939-APN-DFYC#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) informó del incidente Federal Nº 2074, notificado por la División de Alimentos de la provincia de Misiones, referido al producto “Hierbas Serranas con Yerba Mate, marca Hierbital Mezcla de poleo, yerba mate, peperina, menta y cedrón, RNPA Nº 04-045124, RNE Nº04-001868, Cont. neto 500g, elaborada y fraccionada por: Avaro Hnos. SRL Av. Presidente Perón Nº 2936 Villa María, Córdoba”.

Que dicha Dirección realizó un análisis microbiológico y físicoquímico y, según protocolo Nº 5588/19, informó que se detectó la presencia de Salmonella Spp y valores de recuento de Escherichia Coli y esporas de Bacillus Cereus.

Que atento a ello, por Disposición ANMAT Nº 481/2020 se prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los lotes F2BCL72000 hasta F2BCL87000, con fecha de vencimiento septiembre de 2021 del producto investigado (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/225019/20200131).

Que asimismo, la Dirección de General de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba por Acta de Inspección Nº 1538 verificó en una auditoría realizada en la planta elaboradora del 27 de enero de 2020 que se habrían implementado acciones correctivas y que se ha instalado un nuevo tamiz y colector de polvo, que impactaría en una disminución del peso de la materia prima que se recolecta y descarta como polvo.

Que en este sentido, dicha Dirección dejó constancia que se realizaron análisis de laboratorio que concluyeron que, de la materia prima previo a tamizar, los polvos resultantes y el ingrediente retenido en el tamiz, no se detectó Salmonella Spp, a su vez, de los citados análisis se detectó un desvío en una de las materias primas de uno de los proveedores, por lo que la firma Avaro Hnos. SRL decidió darlo de baja preventivamente y le solicitó a los demás proveedores los pertinentes análisis.

Que asimismo, informó que desde el 13 hasta el 15 de enero de 2020, fecha en que se implementó el nuevo tamiz y el colector de polvos, dijo que no se liberó mercadería y que las mismas serían reprocesadas en las nuevas instalaciones, que de las partidas posteriores del 13 de enero se tomaron nuevas muestras, que se remitieron al laboratorio de Río IV, y a la fecha (19 de febrero de 2020) la Dirección General de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba no se reportó los resultados.

Que a su vez la Dirección antes nombrada informó que la empresa aún no implementó un protocolo de control a proveedores a los efectos de garantizar la inocuidad de las materias primas adquiridas (al 19 de febrero de 2020), e informó que la empresa ha implementado una nueva forma de lotear, que es por fecha de envasado y que a partir del 3 de febrero de 2020 comenzó a funcionar dentro de las instalaciones de la planta un laboratorio para control microbiológico en materias primas y productos terminados.

Que informó también que mediante el Incidente Federal nº 2074 SIFeGA, a partir del análisis de las causas que dieron origen al incidente, la firma Avaro Hnos. SRL determinó la ampliación del retiro preventivo correspondientes a las partidas del producto investigado con fecha de elaboración septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019 hasta el 14 de enero de 2020 inclusive.

Que en consecuencia el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL categorizó el retiro como Clase II (se aplica a aquellos incidentes en los que existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/ o reversibles en la saludo de las personas al consumir un alimento) y a través del Comunicado SIFeGA Nº 1697 puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, y solicitó que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415º del CAA concordado con los artículos 2º, 9º y 11º de la Ley Nº 18.284, informando al INAL acerca de lo actuado.

Que atento a ello, la Dirección de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero, por medio de las actas de inspección Nº 627, 628, 629, 630 y 631, verificó la comercialización y procedió a la intervención del producto investigado con fecha de elaboración Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2019.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos contaminados, toda vez que no se pueda determinar los adecuados controles en las condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo los estándares establecidos por la normativa vigente y la seguridad e inocuidad del producto, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que el producto se halla en infracción a los artículos 6bis y 155 del CAA por estar contaminados al detectarse presencia de Salmonella Spp, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que atento a ello, el Departamento de Legislación y Normatización del INAL recomendó extender a todos los lotes la prohibición de comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “Hierbas Serranas con Yerba Mate, marca Hierbital, Mezcla de Poleo, Yerba mate, peperina, menta y cedrón, Cont. neto 500 g, RNPA Nº 04-045124, RNE N°04-001868, elaborada y fraccionada por: Avaro Hnos. SRL Av. Presidente Perón N° 2936 Villa María, Córdoba”, con fecha de elaboración septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019 hasta el 14 de enero de 2020 inclusive.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el consumo, la comercialización y la distribución todo el territorio nacional del producto: “Hierbas Serranas con Yerba Mate, marca Hierbital, Mezcla de Poleo, Yerba mate, peperina, menta y cedrón, Cont. neto 500 g, RNPA Nº 04-045124, RNE N°04-001868, elaborada y fraccionada por: Avaro Hnos. SRL Av. Presidente Perón N° 2936 Villa María, Córdoba”, con fecha de elaboración septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019 hasta el 14 de enero de 2020 inclusive, por las razones expuestas en el Considerando.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO I que, registrado con el número IF-2020-11372929-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos. Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/03/2020 N° 15383/20 v. 18/03/2020

Fecha de publicación 18/03/2020