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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 110/2020

DI-2020-110-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020

VISTO el expediente EX-2020-16877662- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, los Decretos N° 13 del 11 de diciembre de 2015, N° 8 del 4 de enero de 2016; la Disposición ANSV Nº 207 de fecha 27 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como Organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/16 – cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.-

Que conforme surge del artículo 4º incisos e), f), h) y j) de la Ley Nº 26.363, son funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir; autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas; diseñar el sistema de puntos aplicables a la Licencia Nacional de Conducir, conforme a los principios generales y las pautas de procedimientos establecidos en la presente ley y su reglamentación; y entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir.

Que, de acuerdo a lo normado por el artículo 14 de la Ley N° 24.449, inciso a), puntos 3 y 5, texto ordenado según Ley N° 26.363, la autoridad emisora de la Licencia Nacional de Conducir, debe requerir al solicitante, entre otros requisitos, la asistencia obligatoria a un curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial, en una escuela de conducir pública o privada habilitada, cuya duración y contenidos serán determinados, auditados y homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial; y la aprobación de un examen teórico de conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación.

Que en virtud de las competencias expuestas, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, mediante la Disposición ANSV Nº 207/2009, aprobó e implemento el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, el cual tuvo por objetivo unificar los criterios en esa materia en todo el ámbito de la República Argentina.

Que mediante los Anexos I y III del Capítulo 2 de la mencionada medida, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL fijo los alcances y contenidos del curso teórico practico de educación vial, y del examen teórico de conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación, determinando las pautas que rigen a los mismos.

Que la indicación de la ESTRELLA AMARILLA, constituye un símbolo característico de atención y memoria que se pinta o instala en lugares donde una o más personas perdieron la vida a causa de un siniestro vial.

Que la educación y la memoria constituyen las principales herramientas para trabajar en la prevención de siniestralidad vial, generando hábitos de protección y cuidado de la propia vida, e inculcando el respeto por el prójimo a su derecho a existir y a su integridad física.

Que en tal sentido, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, estima oportuno, meritorio y necesario, incorporar el símbolo característico de la ESTRELLA AMARILLA, como material de estudio y de examen obligatorio dentro de los contenidos básicos y mínimos del curso teórico practico de educación vial, y del examen teórico de conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación, previos a la obtención de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el articulo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE

ARTÍCULO 1º.- Incoporáse el símbolo denominado “ESTRELLA AMARILLA”, como material de estudio y de examen obligatorio, dentro de los contenidos básicos y mínimos del curso teórico practico de educación vial, y del examen teórico de conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación, previos a la obtención de la Licencia Nacional de Conducir, cuyo contenido y pictograma forma parte de la presente medida como Anexo (DI-2020-17420051-APN-ANSV#MTR).-

ARTICULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a efectuar las comunicaciones oficiales necesarias conducentes a los CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR homologados y certificados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a fin de que procedan a la incorporación del símbolo denominado ESTRELLA AMARILLA, de conformidad a lo establecido en el ARTICULO 1° de la presente medida

ARTICULO 3°.- La presente Disposición entrará en vigencia a los diez (10) hábiles a partir de su publicación.-

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Julian Martinez Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/03/2020 N° 15455/20 v. 18/03/2020

Fecha de publicación 18/03/2020