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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 118/2020

DI-2020-118-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020

VISTO el EX-2020-17543098- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, la Ley N° 24.449, la Ley N° 26.363, Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del día 12 de marzo de 2020,y la Disposición DI-2019-279-APN-ANSV#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que, en este marco, fue dictada la Disposición DI-2019-279-APN-ANSV#MTR que establece las rutas y el calendario de restricción vehicular, el cual abarca desde julio de 2019 hasta mayo de 2020, confeccionada en concordancia con días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación.

Que, en acuerdo general de ministros, el PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA emitió el Decreto DECNU-2020-260-APN-PTE, por el cual se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) respecto al nuevo coronavirus COVID-19.

Que con motivo del dictado de la medida mencionada resulta esperable una merma en la circulación de vehículos particulares durante el fin de semana denominado “largo” que tendrá lugar desde el 20 al 24 de marzo del corriente año.

Que, asimismo, dado el estado de emergencia publica en materia sanitaria antes referido, y con el fin de que el mismo tenga un impacto negativo mínimo sobre la población, deviene menester aunar esfuerzos para garantizar un normal flujo de bienes en todo el territorio de la Nación.

Que, por lo mencionado, corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente disposición, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia especifica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.

Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7°, inciso b), de la Ley Nº 26.363.-

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Anexo I (DI-2019-58010497-APN-ANSV#MTR) de la Disposición DI-2019-279-APN-ANSV#MTR, conforme las fechas y horarios plasmados en el Anexo (DI-2020-17580579-APN-ANSV#MTR) de la presente Disposición.

ARTICULO 2º.- Ratificase la mencionada Disposición DI-2019-279-APN-ANSV#MTR y sus modificatorias, cuyos fines y efectos mantienen su vigencia en todo aquello no modificado por la presente.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la presente.

ARTÍCULO 4°.- La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese en la página web de la ANSV, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicacion en el BOLETÍN OFICIAL, oportunamente, archívese. Pablo Julian Martinez Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/03/2020 N° 15532/20 v. 18/03/2020

Fecha de publicación 18/03/2020