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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1429/2019

RESOL-2019-1429-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019

VISTO el Expediente N°1.770.864/17 del entonces Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.770.864/17 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, por la parte sindical y la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 41/91 “E”, y ratificado a fojas 61, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 4/4 vuelta del Expediente N° 1.770.864/17 obra acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, por la parte sindical y la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 53/92 “E” y ratificado a fojas 61, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos instrumentos las partes pactaron un incremento salarial, para el personal de las empresas signatarias, conforme surge de las consideraciones del texto a los cuales se remite/.

Que en tal sentido cabe señalar que el ámbito de aplicación de ambos acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas en los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en fojas 2/3 del expediente N° 1.770.864/17, conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 61, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, por la parte sindical y la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en fojas 4/4 vuelta del expediente N° 1.770.864/17, conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 61, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, por la parte sindical y la empresa AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los acuerdos obrante en fojas 2/3 y 4/4 vuelta del expediente N° 1.770.864/17.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 41/91 “E” y N° 53/92 “E”.

ARTÍCULO 5°.-Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/03/2020 N° 15262/20 v. 18/03/2020

Fecha de publicación 18/03/2020