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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 403/2020

DECAD-2020-403-APN-JGM - Modificación presupuestaria.

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-16033033-APN-DGD#MHA, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y las Decisiones Administrativas Nros. 12 del 10 de enero de 2019 y 1 del 10 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 1/20 se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7/19 y 50/19.

Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, organismo descentralizado actuante en la órbita del citado Ministerio, incrementando las asignaciones corrientes y de capital destinadas a la atención de las acciones dirigidas a la detección y prevención del Coronavirus COVID-19.

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró oficialmente al Coronavirus COVID - 19 una pandemia.

Que atento a ello, el MINISTERIO DE SALUD se encuentra en estado de máxima alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica, detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar su aislamiento, brindar la atención adecuada a los pacientes e implementar las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población.

Que para cumplir con dichas recomendaciones, el mencionado Ministerio debe extremar las medidas de cuidado del equipo de salud y brindar la logística sanitaria garantizando los insumos y el equipamiento adecuados en cantidad, calidad, tiempo y lugar.

Que, asimismo, la red de laboratorios especializados en la detección del virus, conducida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” y la red a nivel nacional, deben contar con los insumos necesarios.

Que a su vez, los efectores de salud deben estar debidamente equipados.

Que resulta necesaria la compra de equipos de protección personal, equipamiento de laboratorio y equipamiento tecnológico para la atención en establecimientos con internación.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2020, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2020-16109248-APN-SSP#MEC) al presente artículo.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/03/2020 N° 15624/20 v. 19/03/2020

Fecha de publicación 19/03/2020