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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 21/2020

RESOL-2020-21-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020

VISTO los expedientes N° EX-2018-20289864-APN-SECGT#MTR,EX-2019-95100451-APN-SECGT#MTR, EX-2019-67611508-APN-SECGT#MTR, EX-2019-42892369-APN-DGD#MTR, EX-2019-38256312-APN-DGD#MTR, EX-2019-2708328-APN-DGD#MTR, EX-2019-1039333-APN-SECGT#MTR, EX-2019-16261673-APN-SECGT#MTR, EX-2019-9998163-APN-SECGT#MTR, EX-2019-68499217-APN-SECGT#MTR, EX-2019-92699927-APN-DGD#MTR y EX-2019-111972126-APN-SECGT#MTR , el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Resolución N° 46 de fecha 28 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 140 de fecha 6 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición N° 32 de fecha 20 de diciembre de 1996 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Disposición N° 263 de fecha 24 de junio de 1997 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Disposición N° 965 de fecha 13 de junio de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita la propuesta de modificación a la red de transporte para las Líneas Nros. 141 y 36, operadas por la empresa MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR —CUIT N° 33-54635568-9—, en los términos del artículo 5°, apartado 5.3, del Anexo de la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 rige la prestación de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, creando el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO, en el que estarán inscriptos quienes realicen transporte bajo dicho régimen.

Que el precitado Decreto N° 656/94 prevé en su artículo 17 que la explotación de los servicios públicos se desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación.

Que mediante la Disposición N° 32 de fecha 20 de diciembre de 1996 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se otorgó a la empresa MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR un permiso de explotación de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, sobre la traza identificada con el N° 141, aprobándose los correspondientes parámetros operativos.

Que por su parte, mediante la Disposición N° 263 de fecha 24 de junio de 1997 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se otorgó a la firma EMPRESA DE TRANSPORTES MARIANO MORENO SOCIEDAD ANÓNIMA el permiso de explotación de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, conforme al régimen del Decreto N° 656/94, en la traza identificada con el número 36, aprobándose los correspondientes parámetros operativos.

Que posteriormente, con fecha 6 de septiembre de 2018 se dictó la Resolución N° 140 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE que autorizó la cesión del permiso de explotación de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, identificado como Línea N° 36, que entonces detentaba la firma EMPRESA DE TRANSPORTES MARIANO MORENO SOCIEDAD ANÓNIMA, a favor de la empresa MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR -actual operadora del servicio y peticionante en autos- conforme a los parámetros operativos dispuestos mediante Disposición N° 263/1997 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA, todo ello en los términos del Decreto N° 656/94 y de la Resolución N° 46 de fecha 28 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que asimismo, cabe poner de resalto que los parámetros operativos de las Líneas Nros. 141 y 36 fueron modificados en último término por la Disposición N° 965 de fecha 13 de junio de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que mediante la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en el marco del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994.

Que el apartado 5.3 del artículo 5° del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE estableció que la Autoridad de Aplicación podrá impulsar modificaciones a la Red de Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, con el objetivo de propender a su optimización, dotando de una mayor movilidad y mejorando la accesibilidad de la misma.

Que en ese sentido, cabe mencionar que en fecha 3 de mayo de 2018, las firmas MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR —operadora de la Línea 141— y EMPRESA DE TRANSPORTE MARIANO MORENO SOCIEDAD ANÓNIMA —entonces operadora de la Línea 36— realizaron una solicitud de fusión de la Líneas N° 36 y N° 141, la cual comprendía la autorización de una sola línea identificada con el N° 141 de la empresa MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, con el fin de mejorar el servicio y beneficiar al usuario al optimizar las rutas permitiendo mejorar las frecuencias y velocidades comerciales.

Que esta solicitud implicaba incorporar el recorrido denominado “A” de la Línea N° 36 como ramal de la Línea N° 141, con el fin de satisfacer la demanda de los pasajeros que no cuentan con otra alternativa, principalmente en la zona de Villa Celina y de los hospitales en el entorno del Parque Centenario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que asimismo, las empresas peticionantes solicitaron la modificación de determinados tramos para utilizar avenidas y no calles internas para la circulación, con el fin de mejorar la velocidad comercial de la línea en cuestión.

Que en consecuencia, habiéndose efectuado un análisis de dicha presentación, se ha reelaborado la propuesta de la empresa de marras, a fin de adecuarla al diseño y necesidades actuales del sistema de transporte público por automotor de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que en razón de lo expuesto, se propusieron las siguientes modificaciones de parámetros operativos para las Líneas Nros. 141 y 36 modificaciones de traza de los Recorridos A y B de la Línea N° 141; supresión del Recorrido C (Servicio Expreso) de la Línea N° 141; y fusión de los Recorridos A y B de la Línea N° 36, que se incorporará como nuevo Recorrido C de la Línea N° 141.

Que la empresa MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha prestado conformidad con la propuesta mencionada en el considerando precedente.

Que en ese sentido, cabe mencionar en los informes técnicos obrantes en el expediente citado en el Visto se fundamenta la necesidad, oportunidad, mérito y conveniencia de la propuesta de modificación, en los términos del artículo 5°, apartado 5.3.1., del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del artículo 7° del mentado Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que asimismo, el artículo 8° del plexo legal citado en el considerando que antecede estableció que las autoridades públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, podrán presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los edictos.

Que a tales efectos, las observaciones o impugnaciones efectuadas deben cumplir los requisitos detallados en el referido artículo y presentar el análisis del grado de afectación que se considere les producirá la modificación solicitada.

Que ello así, con posterioridad a la publicación de los respectivos edictos, fueron efectuadas una serie de impugnaciones a las modificaciones propuestas.

Que corresponde aclarar que analizadas las presentaciones efectuadas por las impugnantes, las mismas no han dado cabal cumplimiento a los recaudos exigidos por la norma en trato, por lo que resultan formalmente inadmisibles.

Que no obstante ello, la empresa MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR efectuó el respectivo descargo dentro del plazo establecido en el artículo 8.2. del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que en consecuencia, deviene necesario proceder a la aprobación de la solicitud, efectuando las modificaciones en los parámetros operativos de las Líneas N° 36 y N° 141, fusionando las trazas de ambas.

Que por lo expuesto, corresponde impulsar el trámite de las presentes actuaciones en los términos del artículo 5°, apartado 5.3.1., del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención de su competencia.

Que el presente pronunciamiento encuadra en las previsiones de los Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y en la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fusiónanse las trazas de las Líneas Nros. 141 y 36 de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional operadas por MAYO S.A.T.A.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 263 de fecha 24 de junio de 1997 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los parámetros operativos de la Línea N° 141 para los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, operada por la empresa MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR —CUIT N° 33-54635568-9—, conforme lo detallado en el Anexo IF-2020-16817721-APN-DNRNTR#MTR que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Anexo I de la Disposición N° 32 de fecha 20 de diciembre de 1996 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias, por el Anexo identificado como IF-2020-16817721-APN-DNRNTR#MTR aprobado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la empresa MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR —CUIT N° 33-54635568-9—.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE de la Provincia de BUENOS AIRES. Cumplido, gírese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la prosecución de su trámite.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Walter Eduardo Saieg

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/03/2020 N° 15651/20 v. 19/03/2020

Fecha de publicación 19/03/2020