MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 136/2020
RESOL-2020-136-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17571916-APN-DDE#SGP, las Leyes Nros. 18.828, 25.997 y 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, la Resolución N° 131 del 17 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 131/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se estableció que los Agentes de Viaje y los establecimientos hoteleros de la REPÚBLICA ARGENTINA deben devolver a los turistas usuarios toda suma de dinero que hubieran percibido en concepto de reserva por alojamientos a ser usufructuados durante el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de esa medida y el 31 de marzo del año en curso.
Que por el artículo 2° de esa resolución se dispuso que durante el periodo indicado en el párrafo precedente, los establecimientos hoteleros sólo pueden brindar alojamiento a los ciudadanos extranjeros no residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA, como así también, extender la estadía de quienes se encuentren en situación de aislamiento obligatorio en virtud de las medidas dictadas por la Autoridad Sanitaria en relación con el coronavirus COVID-19.
Que resulta necesario extender el alcance de la Resolución N° 131/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a los servicios de alojamiento temporario, a fin de contribuir eficazmente a desalentar el movimiento de la ciudadanía con fines turísticos en el territorio de la Nación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos es esta Cartera tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emanadas de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias, las Leyes Nros. 18.828, 25.997 y 27.541 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndense los efectos de la Resolución N° 131 del 17 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a los servicios de alojamiento temporario, cualquiera sea la plataforma transaccional o modalidad de reserva, contratación o pago.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Matías Lammens
e. 19/03/2020 N° 15770/20 v. 19/03/2020
Fecha de publicación 19/03/2020