Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1413/2020

DI-2020-1413-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020

VISTO el EX-2020-11393582-APN-DPVYCJ#ANMAT y

Considerando:

Que las presentes actuaciones citadas en el VISTO se inician a raíz de un informe del Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria agregado en el orden 13 a través del cual ese departamento pone en conocimiento las acciones realizadas por la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA) con relación a la comercialización del producto: “Crema Helada sabor frutilla, vainilla y de chocolate, Postre Helado tricolor Marca Great Value lote: QLT1 L 09/10/2021 M 09:46:52”.

Que en este sentido, se informa que el Departamento de Bromatología y Protección de la Salud de la municipalidad de Bahía Blanca llevó a cabo un análisis del producto detallado y que el protocolo del análisis mencionado arrojó como resultado la presencia de Listeria monocytógenes (orden 2).

Que en vtirud de ello, la DIPA notifica el Incidente Federal N° 2335 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA, agregado en el orden 2.

Que atento a ello, la DIPA le comunica a la empresa comercializadora, sobre los resultados del análisis de laboratorio y lo instruye para que proceda a realizar el retiro preventivo del mercado del lote del producto investigado, instándolo para que en un plazo de 48hs remita los datos de contacto, cantidad del producto fraccionado y distribuido en el mercado, detalle de distribución, en el caso de que se haya exportado su destino y la estrategia de retiro.

Que la firma comercializadora del producto investigado contesta el requerimiento haciendo referencia a los controles internos que la firma realiza a los efectos de garantizar la calidad e inocuidad en sus productos.

Que luego, la Dirección de Auditoria Agroalimentaria del Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires realiza una inspección en las instalaciones de la planta elaboradora del producto investigado, donde constata que en algunos sectores falta limpieza, algunas líneas de producción carecen de la suficiente protección para evitar contaminación, en toda la planta se observa presencia de moscas, en una de las líneas se recomienda mejorar la condensación de agua, se observa que algunos sectores no son aptos para las tareas que realizan, en referencia a la documentación, se verifica 29 libretas sanitarias vigentes y se toman muestras por triplicado de otros productos que se elaboran en la planta.

Que atento ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL categorizó el retiro como Clase I (NIUR 0010-20) y a través del Comunicado SIFeGA N° 1716 pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, y solicita el monitoreo del retiro por parte de la empresa y en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415º del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley Nº 18.284, informando al INAL acerca de lo actuado.

Que por su parte, esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió un alerta alimentario informando a través de su página web a la población que debido a los resultados de análisis realizados por el Laboratorio del Departamento de Bromatología y Protección de la Salud de la municipalidad de Bahía Blanca por el cual se detectó la presencia de la bacteria Listeria monocytógenes, la firma Wall Mart SRL se encuentra realizando el retiro preventivo del mercado nacional del producto Crema helada sabor frutilla, vainilla y de chocolate – Postre Tricolor, marca Great Value. Cont. Neto 656g – 8 unidades de 82g c/u. RNPA Expte. 2906-23509/16. Lote QL T1 L consumir preferentemente antes del 09/10/2021 M 09:46:52. Elaborado por RNE N° 02-030528. Est. Inscripto SENASA N° B1-04075 para WalMart Argentina SRL., recomendando a los consumidores que se abstengan de consumir estos productos, y quienes los expendan se abstengan de comercializarlo; (https://www.argentina.gob.ar/noticias/retiro-preventivo-de-un-lote-de-helado-tricolor -marcagreat- value-por-presencia-de-listeria).

Que el producto se halla en infracción a los artículos 6 bis y 155 del CAA por estar contaminado al detectarse presencia de Listeria monocytógenes, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población ante el consumo de productos contaminados, toda vez que no se puede determinar los adecuados controles en las condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo los estándares establecidos por la normativa vigente y la seguridad e inocuidad del producto, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que desde el punto de vista procedimental, con relación a las medidas aconsejadas por la Dirección de Evaluación y Registro de Alimentos, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/1992 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Crema Helada sabor frutilla, vainilla y de chocolate, Postre Helado tricolor Marca Great Value lote: QLT1 L 09/10/2021 M 09:46:52”, por estar contaminado. Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO I que, registrado con el número IF-2020- 14293499-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales, al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, gírese a la Coordinación de Sumarios a los efectos. Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/03/2020 N° 15653/20 v. 19/03/2020

Fecha de publicación 19/03/2020