Edición del
6 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 63/2020

RESOL-2020-63-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-16518599-APN-DE#AND, las Leyes Nros. 22.431, 24.901, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 762/97, 1193/98, 698/17, 95/18, 160/18 y 260/20, y CONSIDERANDO: Que, por el artículo 3° de la Ley N° 22.431, sustituido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 95 de fecha 1° de febrero de 2018, se establece que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD certificará la existencia de la discapacidad mediante la expedición de un Certificado Único de Discapacidad (CDU), plenamente valido en todo el territorio nacional, en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la mencionada Ley.

Que, asimismo, el mencionado artículo establece que idéntica validez, en cuanto a sus efectos, tendrán los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley Nº 24.901, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan por reglamentación.

Que, por el Decreto reglamentario Nº 1193 de fecha 8 de octubre de 1998 se establece que la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS será el organismo regulador del “Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad” y, contará para su administración con un DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, cuya presidencia será ejercida por el Presidente de la referida Comisión Nacional.

Que por el Decreto N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928.

Que, por otra parte, la norma antes referida, estableció que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será el organismo continuador, a todos los fines, de las ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por el Decreto N° 95 del 1° de febrero de 2018 se suprimió el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y se transfirió a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la que será continuadora a todos los efectos legales del precitado SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.

Que por el Decreto N° 160 de fecha 27 de febrero de 2018 se transfirió al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD. Que es de público y notorio conocimiento la situación excepcional derivada de la crítica situación sanitaria provocada por el virus COVID-19 cuya propagación a nivel mundial pone en riesgo a la población.

Que mediante Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, normas modificatorias y complementarias, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que mediante reunión extraordinaria, convocada por el artículo 8° de la Resolución N° 60 de fecha 17 de marzo de 2020 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del día 19 de marzo de 2020, de la que da cuenta mediante Acta N° 392, identificada como IF2020-18075533-APN-DE#AND, éste resolvió adoptar medidas a los fines de asegurar la protección sanitaria a favor de las personas con discapacidad.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las funciones reconocidas al DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD por el artículo 5º apartados a) y e) del Anexo A del Decreto 1193/98.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Suspéndanse, por criterios epidemiológicos, hasta el 31 de marzo de 2020, las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias, que a continuación se mencionan: Centros Educativos Terapéuticos, Centros de Día, Servicios de Rehabilitación, Servicios de Apoyo a la Inclusión Educativa y modalidades de prestaciones de apoyo.

ARTICULO 2°. Se recomienda que los Hogares y Residencias previstos en la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, extremen las medidas higiénicas para evitar la propagación del COVID-19 y reducir la circulación de Profesionales de actividades no esenciales.

ARTICULO 3°.- Establécese que las instituciones mencionadas en el ARTICULO 2° de la presente continuaran prestando exclusivamente los servicios de vivienda, alimentación y atención personalizada.

ARTICULO 4°.- Prorrógase, por un plazo de NOVENTA (90) días corridos, la vigencia de los plazos de vencimiento de los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD), y de los aquellos emitidos por las provincias adheridas a la Ley Nº 24.901 (NO CUD), cuyo vencimiento opere en los NOVENTA (90) días posteriores a la publicación de la presente. Asimismo, prorrógase, por un plazo de CIENTO (120) días corridos, la vigencia de los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD), y de los aquellos emitidos por las provincias adheridas a la Ley Nº 24.901 (NO CUD), cuyo vencimiento hubiera operado en los TREINTA (30) días corridos anteriores a la publicación de la presente.

ARTICULO 5°.- En razón de la adopción de las medidas mencionadas, se insta a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSJP), para que emitan los actos administrativos y comunicaciones pertinentes, a fin garantizar la cobertura de las prestaciones médico asistenciales que se vean afectadas por esta medida y se encuentren previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas con Discapacidad, conforme Resolución N° 428/99 del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

ARTICULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación y será plausible de modificaciones de acuerdo a las decisiones que adopte el Gobierno Nacional en relación al COVID-19.

ARTICULO 7°.- Invítase a las autoridades de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la adopción de medidas similares a la presente.

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese Claudio Flavio Augusto Esposito

e. 20/03/2020 N° 15884/20 v. 20/03/2020

Fecha de publicación 20/03/2020