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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 1/2020

RESOL-2020-1-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-16781499- -APN-GAL#ENARGAS, lo dispuesto por la Ley N° 24.076, su reglamentación por Decreto N° 1738/92, la Ley N° 27.541, el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE, sus normas reglamentarias; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.076 de indudable naturaleza federal regula el transporte y distribución de gas natural que constituyen un servicio público nacional, conforme lo establecido por su Artículo 1º.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico creado por su Artículo 50, es la Autoridad de Aplicación de la Ley antes citada.

Que el inciso a) del Artículo 2° de la Ley N° 24.076 determina, dentro de los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural, ejecutados y controlados por este Organismo, el de proteger adecuadamente los derechos de consumidores.

Que, asimismo, el ENARGAS tiene la función y facultad legal de dictar los reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esa ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización; y de realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Ley y su reglamentación (Art. 52 incisos b y x de la Ley cit.).

Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que mediante Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, la cual aconteció el 12 de marzo de 2020.

Que, en esa línea y como es como es de público conocimiento, las autoridades competentes en sus respectivos ámbitos, dispusieron diversas medidas y recomendaciones tendientes a mitigar, respecto de la situación epidemiológica, el impacto sanitario; tales como reducir la afluencia de personas en el transporte público y en los lugares de trabajo, entre otras.

Que, en tal sentido, en el marco del Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE antes citado, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN determinó los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo en función de sus características personales, mediante sus Resoluciones Nº RESOL-2020-202-APN-MT y Nº RESOL-2020-207-APN-MT, precisando los alcances del aislamiento obligatorio.

Que medidas de idéntico tenor fueron adoptadas para el Sector Público Nacional a fin de implementar de modo inmediato las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN; tales como las establecidas mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-390-APN-JGM.

Que, en virtud de todo lo expuesto, el ENARGAS continuará acompañando las medidas adoptadas por el ESTADO NACIONAL, en línea con lo ya dispuesto en su Resolución Nº RESFC-2020-99-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 13 de marzo de 2020, que declaró inhábiles administrativos los DIEZ (10) días hábiles siguientes a su emisión, únicamente en lo que refiere al cómputo de plazos procedimentales.

Que, en tal sentido y en el marco específico de la emergencia sanitaria, se procederá, a fin de evitar, no solo la movilización de los usuarios, sino también del personal del Organismo, en miras a proteger la salud de la población en todos los ámbitos y dentro del ejercicio de su competencia respectiva, a suspender la atención al público del ENARGAS; medida que abarca a la Mesa de Entradas, Centros Regionales y Atención de Consultas y Reclamos por cuestiones de gas natural domiciliario y vehicular.

Que, no obstante, cabe hacer saber a los usuarios y, en general, a quien pretenda poner en conocimiento de este Organismo cualquier situación o pretensión de su competencia, que podrá hacerlo por los canales electrónicos habilitados a tal fin.

Que el ENARGAS ejercerá, en este contexto, sus funciones y deberes de manera remota, cuestión que no es óbice para la determinación del personal esencial afectado a servicios de guardia presencial en caso de situaciones de fuerza mayor; toda vez que los servicios públicos de transporte y distribución satisfacen necesidades de importancia colectiva e individual, encontrándose comprendidos entre otros, usuarios vinculados al sistema de salud.

Que razones de salud pública en el marco de la emergencia sanitaria motivan las medidas aquí dispuestas.

Que son esas razones las que invitan a recordarle a las prestadoras de los servicios de transporte y distribución que deberán continuar con la normal prestación, operación y mantenimiento de sus respectivos sistemas y servicios, en total cumplimiento de lo dispuesto por el marco normativo que las regula; debiendo adoptar las medidas pertinentes para no afectar la prestación de los servicios a su cargo, tanto en su faz operativa como comercial, en ningún caso.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 2, 52 y 59 de la Ley N° 24.076 y en el Decreto N° 278/20.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Suspender la atención al público del ENARGAS, medida que abarca a la Mesa de Entradas, Centros Regionales y Atención de Consultas y Reclamos por cuestiones de gas natural domiciliario y vehicular hasta el 03 de abril de 2020 o hasta el mayor plazo que dispongan las autoridades nacionales.

ARTICULO 2º: Hacer saber que las consultas o reclamos pueden realizarse telefónicamente al 0800-333-444 -de lunes a viernes de 10 a 16 horas-, a través de la Oficina Virtual -accediendo al sitio web del Organismo-, o mediante la remisión de un correo electrónico a enargas-gnc@enargas.gov.ar para temas vinculados con gas natural vehicular, o a reclamos@enargas.gov.ar, por cuestiones referidas a gas natural domiciliario.

ARTICULO 3º: Establecer que la Licenciatarias del servicio de Transporte y Distribución de Gas por redes, así como las Subdistribuidoras, deberán constituir un domicilio electrónico válido para todas las notificaciones que efectúe este Organismo en el marco de la presente medida, informándolo a secretariadeldirectorio@enargas.gov.ar y a relaciones_institucionales@enargas.gov.ar, en el plazo de dos (2) días corridos a partir de la publicación de la presente; no siendo de aplicación a este respecto lo establecido por la Resolución Nº RESFC-2020-99-APN-DIRECTORIO#ENARGAS ni por el Artículo 4º de la presente.

ARTICULO 4º: Extender el plazo dispuesto por Resolución Nº RESFC-2020-99-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 13 de marzo de 2020 hasta el 03 de abril de 2020.

ARTICULO 5º: Determinar que se encuentra afectado a la guardia durante la emergencia sanitaria todo el personal jerárquico del ENARGAS y adicionalmente se establecerán aquellos agentes que pertenezcan a tal guardia según la respectiva área de competencia, mediante el acto particular respectivo.

ARTÌCULO 6º: Establecer que el personal esencial afectado a servicios de guardia presencial en caso de situaciones de fuerza mayor será designado mediante actos particulares.

ARTICULO 7º: Autorizar a todo el personal designado en los ARTICULOS 5º y 6º precedentes a la libre circulación por el territorio nacional a los efectos de asegurar los objetivos de la Ley Nº 24.076, la Ley Nº 27.51, Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE y normativa concordante; así como las funciones y deberes del ENARGAS.

ARTICULO 8 º: Publicar, comunicar a las autoridades nacionales correspondientes, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar. Federico Bernal

e. 20/03/2020 N° 15882/20 v. 20/03/2020

Fecha de publicación 20/03/2020