Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 67/2020

RESFC-2020-67-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18084511-APN-DAJ#INCUCAI, las Leyes Nros. 24.588, 26.928 y 27.447, los Decretos Nros. 2266/15 y 16/19, las Decisiones Administrativas Nros. 371 y 390 de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 3/20 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y las Resoluciones INCUCAI Nros. 388/15 y 70/19; y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 26.928 crea un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante o se encuentren en lista de espera, inscriptos en el SISTEMA NACIONAL DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA) y con residencia permanente en el país.

Que el artículo 2° de la ley citada dispone que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), en coordinación con los organismos jurisdiccionales de procuración y trasplante, extenderá un certificado - credencial cuya sola presentación sirve para acreditar la condición de beneficiario del citado régimen y le permite acceder a derechos y prestaciones en materia de transporte, salud, empleo, entre otros.

Que el Decreto N° 2266/15 faculta al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) para el dictado de las normas operativas que permitan el otorgamiento de tales credenciales.

Que en uso de tales atribuciones, a través de las Resoluciones INCUCAI Nros. 388/15 y 70/19, se aprobó el modelo de credencial y su formato en versión digital, y el procedimiento para la distribución a través de los organismos jurisdiccionales de procuración y trasplante.

Que la Ley N° 27.447 en sus artículos 5 y 9 establece que los actos médicos referidos al proceso de donación - trasplante deben ser realizados por médicos o equipos de profesionales de salud autorizados, en el ámbito de establecimientos registrados y habilitados al efecto por ante la respectiva autoridad de contralor jurisdiccional, conforme los requisitos exigidos al respecto por el INCUCAI.

Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las referidas habilitaciones y autorizaciones para el desarrollo de los diferentes programas de trasplante son otorgadas por el INCUCAI, como consecuencia de los alcances y limitaciones establecidas en la Ley Nro. 24.588.

Que a su vez el artículo 57, apartados 18 y 20, consigna como funciones de este Organismo Nacional las de dirigir las acciones que permitan mantener actualizada la lista de espera de receptores potenciales de órganos y tejidos en el orden nacional, y efectuar las actividades inherentes al seguimiento de los pacientes trasplantados, con fines de contralor y estadísticos.

Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al coronavirus COVID-19, mediante Decreto N° 260/2020 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que las Decisiones Administrativas Nros. 371 y 390 de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 3/20 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y demás normas modificatorias y complementarias, determinan los lineamientos generales a seguir por las jurisdicciones, entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional comprendidos en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 para la prestación de servicios y el otorgamiento de licencias preventivas.

Que en el marco de la emergencia descripta, resulta necesario implementar medidas y acciones excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional, asegurando los derechos de las personas involucradas y garantizando las prestaciones básicas de la actividad trasplantológica.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 26.928 y 27.447 y tratadas en reunión de Directorio del dia 19 de marzo de 2020, conforme surge del texto del Acta N° 9.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Prorróguese la vigencia de los plazos de vencimiento de las credenciales emitidas en el marco de la Ley N° 26.928 por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN IMPLANTE (INCUCAI) y por los Organismos Jurisdiccionales de Procuración y Trasplante, por un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir del 19 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2°: Las solicitudes para la obtención por primera vez de las credenciales referidas en el artículo precedente, se deberán realizar vía telefónica al organismo jurisdiccional de procuración y trasplante del domicilio del paciente, recibiendo el comprobante de la misma en formato digital a través de la aplicación “Mi Argentina” y teniendo la misma validez que su versión física, conforme lo dispuesto por Resolución INCUCAI N° 70/2019.

ARTÍCULO 3°: Prorróguese la vigencia de los plazos de vencimiento de las habilitaciones otorgadas de conformidad a lo dispuesto por los artículos 5 y 9 de la Ley N° 27.447, a establecimientos, médicos y equipos de profesionales de salud por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN IMPLANTE (INCUCAI), por un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir del 19 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 4°: Suspéndase por los motivos expresados en los considerandos de la presente medida hasta el 15 de abril del año en curso, los plazos para los trámites vinculados a las habilitaciones comprendidas en el artículo precedente.

ARTÍCULO 5°: Suspéndanse a partir del 19 de marzo del año en curso todas las actualizaciones de situaciones clínicas y evaluaciones anuales de pacientes inscriptos en lista de espera para trasplante, con excepción de las de aquellos que se encuentren en las categorías de EMERGENCIA o URGENCIA, o cambie su situación a una de mayor gravedad.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Adrian Tarditti - Jose Luis Bustos

e. 20/03/2020 N° 15843/20 v. 20/03/2020

Fecha de publicación 20/03/2020