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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 14/2020

RESOL-2020-14-APN-INV#MAGYP

2A. Sección, Mendoza 19/03/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-17800857-APN-DD#INV, Ley Nº 27.541, el Decreto Nº DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020, las Resoluciones Nros. RESOL-2020-568-APN-MS de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD y RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la implementación y cumplimiento de las medidas y acciones en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) instruidas por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante la Resolución Nº RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de marzo de 2020.

Que mediante el Decreto Nº DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir del día 12 de marzo de 2020.

Que, entre otras medidas, el Artículo 7º de la norma precitada establece como acción preventiva el aislamiento obligatorio durante CATORCE (14) días para un determinado grupo de personas, en tanto y en cuanto encuadren dentro de alguna de las casuísticas allí establecidas.

Que el MINISTERIO DE SALUD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, ha establecido mediante la Resolución Nº RESOL-2020-568-APN-MS de fecha 14 de marzo de 2020 determinados aspectos reglamentarios del referido decreto de Necesidad y Urgencia.

Que, en tal sentido, el Artículo 2º de dicha resolución determina que cada Organismo deberá dictar las reglamentaciones sectoriales que resulten consecuencia de las medidas obligatorias y recomendaciones que emita dicha autoridad sanitaria.

Que asimismo, el Artículo 5º de la Resolución Nº RESOL-2020-568-APN-MS establece en esta Presidencia, como máxima autoridad del INV, la necesidad de arbitrar los medios necesarios para aplicar las recomendaciones que disponga dicho MINISTERIO DE SALUD, con el fin de proteger la salud de sus trabajadores.

Que por su parte, la mencionada SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO mediante la Resolución Nº RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM ha establecido diversas normas en orden a la inmediata aplicación de las recomendaciones elaboradas por la Unidad de Coordinación General del Artículo 10 del Decreto Nº DECNU-2020-260-APN-PTE para la prevención del coronavirus (COVID-19).

Que, entre otros aspectos, mediante su Artículo 7º requiere la determinación de las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto de avance de la pandemia.

Que, por otra parte, a través de su Artículo 9º recomienda la postergación de todas las actividades programadas de tipo grupal, no operativas ni habituales, incluidas las de capacitación que se estén desarrollando o se vayan a desarrollar, mientras persistan las recomendaciones de la Unidad de Coordinación General del Artículo 10 del Decreto Nº DECNU-2020-260-APN-PTE en el ámbito del Sector Público Nacional.

Que su Artículo 10 requiere la designación de un funcionario de nivel no inferior a Director Nacional o equivalente que será el encargado de la coordinación de las acciones que se deriven de las referidas recomendaciones de prevención que surgen de dicha resolución, como asimismo aquellas establecidas por la Unidad de Coordinación General del Artículo 10 del Decreto Nº DECNU-2020-260-APN-PTE, debiendo tomar intervención el Servicio de Medicina del Trabajo.

Que el funcionario que resulte designado será el responsable del cuidado de la salud y el encargado de la coordinación de las acciones que se derivan de las recomendaciones de prevención del coronavirus (COVID-19), según lo señala el último párrafo del precitado Artículo 10.

Que, en línea con lo señalado y consistente con lo indicado, el Artículo 11 de la resolución en análisis requiere que a nivel de cada Dirección Nacional o equivalente que integra la estructura organizativa de este Organismo se asigne formalmente a un funcionario responsable de su dotación permanente, la comunicación y aplicación de las medidas consecuentes en su respectivo ámbito, en coordinación con la Delegación de la CyMAT (Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo), el Servicio de Higiene y Seguridad y el Servicio de Medicina del Trabajo.

Que la asignación que se efectúe en este último sentido, deberá ser comunicada a la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, según lo requiere el último párrafo del precitado artículo.

Que, a los efectos de una eficaz prevención, el Artículo 12 encomienda a los funcionarios que resulten nominados según los artículos referidos precedentemente la decisión de disponer la derivación de agentes que pudieran presentar síntomas indicativos de coronavirus (COVID-19) al Servicio de Medicina del Trabajo.

Que, por su parte, mediante el Artículo 14 requiere que las acciones y tareas de limpieza y prevención en materia de higiene general de los edificios, oficinas y espacios ocupados por este Organismo para desarrollar sus actividades, sean cumplidas tanto en horario laboral como fuera del mismo, debiendo verificar su cumplimiento los responsables nominados según el Artículo 11.

Que, finalmente, el Artículo 15 faculta a disponer el cese de actividades de áreas que resulten comprometidas por el avance de la pandemia de coronavirus (COVID-19), a excepción de aquellas que sean esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad.

Que el cumplimiento de las medidas y responsabilidades asignadas, constituye deber de funcionario público, según lo precisa el Artículo 16.

Que, evaluadas y merituadas todas las acciones, medidas y tareas a desarrollar según las normas referidas, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), aconsejan la integración de un Comité de Crisis en el INV, designando a su vez al funcionario que será el encargado de la coordinación de las acciones, ordenando la asignación de las tareas contempladas por el Artículo 11 en la Gerencia de Fiscalización, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Administración.

Que el referido Comité de Crisis, integrado por los máximos responsables de las áreas sustantivas de este Organismo, tendrá las funciones de gestionar y dirigir las acciones que resulten conducentes al cumplimiento del objetivo propuesto, sugiriendo a esta Presidencia la adopción de aquellas medidas necesarias en las circunstancias según la evolución que vaya presentando el avance de la pandemia de coronavirus (COVID-19).

Que han tomado la intervención de su competencia las Subgerencias de Administración y de Asuntos Jurídicos de este Instituto.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Constitúyese el Comité de Crisis en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para cumplimentar y llevar adelante todas las acciones, medidas y tareas a desarrollar según las normas referidas, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19).

ARTÍCULO 2º.- El Comité de Crisis estará integrado por esta Superioridad como Titular del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la Gerente de Fiscalización, los Subgerentes de Asuntos Jurídicos y de Administración, la Jefa del Departamento Informática y Comunicaciones dependiente de esta Presidencia y el prestador del Servicio de Medicina Laboral en este Organismo Doctor D. Emilio Eduardo SALAS.

ARTÍCULO 3º.- Desígnase a la Ingeniera Química Da. Claudia Inés QUINI, Legajo Nº 11486036, en su carácter de Gerente de Fiscalización, como Encargada de la coordinación de las acciones que se derivan de la Resolución Nº RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la asistencia profesional del prestador del Servicio de Medicina Laboral en este Instituto Doctor D. Emilio Eduardo SALAS.

ARTÍCULO 4º.- Determínase en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) como áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente, los servicios de inspección y fiscalización analítica en materia vitivinícola y de alcoholes, el servicio de informática y comunicaciones y el servicio de administración financiera de gestión de la ejecución presupuestaria a través del eSidif en materia de registración contable, de compras y contrataciones y de tesorería.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que la atención al público en todas las Dependencias del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) deberá efectuarse bajo modalidad remota o a distancia a través de las plataformas y sistemas disponibles para la presentación de trámites, documentación, pedidos o presentaciones que pudieran recibirse, limitando al mínimo indispensable la atención personalizada, intertanto se encuentren vigentes las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional en relación con la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) por el coronavirus (COVID-19).

ARTÍCULO 6º.- Establécese que la prestación de servicios o cumplimiento de tareas de la totalidad del personal de este Organismo deberá efectuarse en horario matutino, quedando vedado y limitado el horario vespertino solo para tareas internas de carácter excepcional que sean requeridas por las máximas autoridades, sin atención al público.

ARTÍCULO 7º.- Suspéndese a partir del dictado de la presente resolución todas las actividades programadas de tipo grupal, no operativas ni habituales, incluidas las de capacitación que se estén desarrollando o se vayan a desarrollar, mientras persistan las recomendaciones de la Unidad de Coordinación General del Artículo 10 del Decreto Nº DECNU-2020-260-APN-PTE en el ámbito del Sector Público Nacional, quedando comprendidos, entre otros, los cursos de degustación.

ARTÍCULO 8º.- La Gerencia de Fiscalización y las Subgerencias de Asuntos Jurídicos y de Administración, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán asignar formalmente a un funcionario responsable de su dotación permanente, la comunicación y aplicación de las medidas consecuentes en su respectivo ámbito, en coordinación con la Delegación de la CyMAT (Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo), el Servicio de Higiene y Seguridad y el Servicio de Medicina del Trabajo de este Instituto. Cumplida la asignación mediante el acto formal que corresponda, se deberá remitir copia de tal designación al Departamento Administración de Recursos Humanos dependiente de la Subgerencia de Administración para su comunicación a la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 9º.- El Departamento Infraestructura, Mantenimiento y Servicios de la Subgerencia de Administración en asocio con las respectivas Jefaturas de Delegaciones y Subdelegaciones, cada uno en sus respectivos ámbitos de responsabilidad y competencia, deberán asegurar y supervisar en forma diaria y permanente el cumplimiento de los extremos requeridos por el Artículo 14 de la Resolución Nº RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con relación a la limpieza y prevención en materia de higiene general de los edificios, oficinas y espacios ocupados por este Organismo para desarrollar sus actividades.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Martin Silvestre Hinojosa

e. 20/03/2020 N° 15816/20 v. 20/03/2020

Fecha de publicación 20/03/2020