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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 16/2020

RESOL-2020-16-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-16350837- -APN-SGA#MOP del Registro de este Ministerio, la Resolución Ministerial N° 226 del entonces Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, de fecha 11 de mayo de 2018, los Decretos N° 945 del 17 de noviembre de 2017, Nº 7 del 10 de diciembre de 2019 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y Decisión Administrativa N° 1 del 10 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° del Decreto N° 945/17 se estableció que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada, desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o por las áreas técnicas de unidades ejecutoras de programas, serán llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se trate.

Que posteriormente por el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 226/18 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se estableció que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional, que se encontraban en el ámbito del referido Ministerio, serían ejercidas por las SECRETARÍAS Y SUBSECRETARÍAS de dicho Organismo, de acuerdo a lo consignado en el Anexo de la norma, y con los alcances previstos en el Decreto N° 945 del 17 de noviembre de 2017.

Que asimismo por los artículos 2° y 3° de la citada Resolución se delegó en las SECRETARÍAS Y SUBSECRETARÍAS, de acuerdo a lo consignado en el Anexo I de dicha norma, las facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas en los procesos licitatorios, así como para suscribir los contratos y/o las modificaciones respectivas; y la facultad para suscribir convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades y organismos, que sean necesarias para la ejecución del Programa.

Que posteriormente, por el artículo 1° del Decreto DNU N° 7/19 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias, con el objeto de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de las áreas de gestión.

Que por la medida citada y ante la necesidad de centralizar en un solo organismo la política de obras públicas y obras hídricas nacionales, se creó el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a tal fin.

Que mediante el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se aprobaron los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1º del referido Decreto.

Que, a su vez, por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 1/20 se estableció que se mantendrían las disposiciones establecidas por la Decisión Administrativa N° 12 del 10 de enero de 2019, en materia presupuestaria, asignándose asimismo en consecuencia el presupuesto relativo a los mencionados programas al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que en esta instancia, teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto N° 945/17, el nuevo Organigrama ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobado por el Decreto N° 50/19 y lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 1/20, resulta necesario establecer las distintas Secretarías de este Ministerio, que tendrán a su cargo las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional.

Qué asimismo, y a los fines de garantizar la vigencia de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, se considera conveniente delegar en las Secretarías de este Ministerio, las facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas en los procesos de adquisiciones y contrataciones, así como para suscribir los contratos y/ o las modificaciones que sean necesarias para la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional, vinculadas al área de su competencia.

Que en igual sentido, resulta necesario delegar en dichas Secretarías de este Ministerio o en quien ellas designen, la facultad para suscribir convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades y organismos que sean necesarios para la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional, vinculadas al área de su competencia.

Que de acuerdo a las competencias asignadas por el artículo 1° del Decreto N° 945/17, el Decreto N° 50/19 y el artículo 1° del Decreto N° 1109/17, resulta conveniente facultar a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, para adjudicar los procesos licitatorios relativos a la contratación de auditorías, suscribir los contratos y/ o las modificaciones que sean necesarias para la ejecución de dichas auditorías, así como para contratar personas humanas, para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales.

Que conforme el artículo 7 del Decreto N° 50/19, ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en virtud de las disposiciones contenidas en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias y el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos -Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017-.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional, que se encuentran en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, serán ejercidas por las SECRETARÍAS de este Ministerio, de conformidad con lo previsto en el Anexo I (IF-2020-16392809-APN-DGPSYE#MI), que forma parte integrante de la presente medida, y con los alcances previstos en el Decreto N° 945 del 17 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Deléganse, a partir del 1 de marzo de 2020, en las SECRETARÍAS mencionadas en el Anexo I (IF-2020-16392809-APN-DGPSYE#MI) que forma parte integrante de la presente medida, las facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas en los procesos de adquisiciones y contrataciones, así como para suscribir, por si mismas o por quien ellas designen, los contratos y/o las modificaciones respectivas, que sean necesarias para la ejecución de los programas referidos en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Delégase, a partir del 1 de marzo de 2020, en las SECRETARÍAS mencionadas en Anexo I (IF-2020-16392809-APN-DGPSYE#MI), que forma parte integrante de la presente medida, la facultad para suscribir convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades y organismos, que sean necesarios para la ejecución de los programas referidos en el artículo 1°. Facúltese a las SECRETARIAS, a delegar tales atribuciones en las SUBSECRETARIAS respectivas.

ARTÍCULO 4°.- Delégase, a partir del 1 de marzo de 2020, en la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de este Ministerio, la facultad para adjudicar los procesos licitatorios relativos a la contratación de auditorías, así como para suscribir los contratos y/o las modificaciones que sean necesarias para la ejecución de dichas auditorías.

ARTÍCULO 5°.- Delégase, a partir del 1 de marzo de 2020, en la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de este Ministerio, la facultad de contratar personas humanas, para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales que en cada caso se indican, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 1109 del 29 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/03/2020 N° 15830/20 v. 20/03/2020

Fecha de publicación 20/03/2020