Edición del
8 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 619/2020

RESOL-2020-619-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-07763420-APN-SSS#MS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los Decretos Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y su modificatorio, Nº 908 del 2 de agosto de 2016, Nº 554 del 14 de junio de 2018, Nº 251 del 5 de abril de 2019, la Resolución Nº E 1641 del 29 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Nº 373 del 9 de mayo de 2019 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 4º del Decreto Nº 908/16, se dispuso la constitución del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN con el objeto de financiar la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS), a ser instrumentado por el MINISTERIO DE SALUD.

Que, asimismo, por vía del artículo 6º de la mencionada norma, se conformó un FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA, destinado, merced al artículo 10 del Decreto Nº 554/18, a la creación del PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, creado por el artículo 9º de dicho Decreto.

Que por la Resolución Nº E 1641/2017 de este MINISTERIO DE SALUD, se concluyó administrativamente con el proceso iniciado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con relación a la OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS (R.N.O.S N° 4-0080-0) por el reclamo de la suma en concepto de aportes y contribuciones adeudados por el porcentaje de las cuotas correspondientes a los afiliados voluntarios, adherentes u optativos, con destino al FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.

Que por el artículo 3ª de la mencionada Resolución Nº E 1641/2017 D, se determinó expresamente el destino de los fondos a percibirse en el marco del ofrecimiento de pago formulado por el citado Agente de Salud, asignándolos al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 251/2019 se reasignaron los fondos disponibles que hubieran ingresado hasta el 28 de febrero de 2019, en cumplimiento de la Resolución Nº E 1641/17 de este MINISTERIO DE SALUD, con excepción de los intereses devengados al 31 de marzo de 2019, desde el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, al FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA.

Que, asimismo, por el artículo 3º del referido Decreto Nº 251/2019, se dispuso que las cuotas percibidas conforme la Resolución Nº E 1641/17, desde el 1º de marzo y hasta el 31 de diciembre del año 2019, fueren asignadas al FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA.

Que, en la misma línea, el artículo 4º del Decreto Nº 251/2019 estableció que los intereses devengados a partir del 1º de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, resultantes de la inversión del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA y los fondos previstos en el artículo 3º del Decreto Nº 251/2019, fueren destinados al SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) y a complementar los subsidios para los regímenes de trabajo especial del Decreto Nº 1368/13, todo ello según la forma de distribución que establezca la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que en ambos artículos referenciados en el considerando anterior se facultó al entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (actual MINISTERIO DE SALUD) para prorrogar las asignaciones de fondos establecidas por un plazo máximo de DIEZ (10) años.

Que la experiencia recabada en la última década indica que han aumentado las patologías de alto costo, así como han surgido nuevas drogas y tratamientos para tratar enfermedades que ocasionan un alto impacto financiero en los Agentes del Seguro de Salud y comprometen seriamente la eficacia y extensión del recupero que pueden solicitar por vía del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO, pues no resulta suficiente para cubrir todas las prestaciones que se demandan con la amplitud requerida.

Que, asimismo, resulta necesario continuar fortaleciendo el financiamiento de los regímenes de trabajo especial, habida cuenta de que constituyen un colectivo de población vulnerable del sistema.

Que en ese orden de ideas, se estima conveniente prorrogar lo dispuesto en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 251/2019 por un plazo de DOS (2) años, a efectos de continuar dotando de recursos al FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA y al SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.) administrado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos Permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y reglamentarias y los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 251/2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el período de asignación de fondos e intereses previstos en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 251/19, por un plazo de dos (2) años, a contar desde el día 1° de enero de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García

e. 20/03/2020 N° 15808/20 v. 20/03/2020

Fecha de publicación 20/03/2020