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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 101/2020

RESOL-2020-101-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020

VISTO, el Expediente Nº EX-2020-18320656-APN-ANAC#MTR del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, los Decretos Nº 260 de fecha 13 de marzo de 2020 y Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2007, la Resolución N° 63 de fecha 17 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 20007 estatuye que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) creada por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del CÓDIGO AERONÁUTICO, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

Que por conducto del Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 13 de marzo de 2020 y por el plazo de UN (1) año, el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia sanitaria por razón de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) a propósito de la aparición del coronavirus COVID-19.

Que mediante el Artículo 9° del Decreto mencionado se dispuso la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas” durante el plazo de TREINTA (30) días.

Que por otra parte y mediante la Resolución N° 63 de fecha 17 de marzo de 2020, del MINISTERIO DE TRANSPORTE se prohibió la realización de servicios de transporte aéreo interno previstos por el Artículo 94 del CÓDIGO AERONÁUTICO, entre los días 20 y 25 de marzo inclusive.

Que el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 20 hasta el día 31 de marzo inclusive del corriente año para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria.

Que la normativa reseñada ha impuesto restricciones a la circulación dentro del territorio que impiden el normal desenvolvimiento de las tareas de capacitación y evaluación del personal aeronáutico.

Que existen, asimismo, restricciones para la realización de viajes al exterior del país, lo que impide acceder a los países que cuentan con simuladores de vuelo para mantener la vigencia de sus habilitaciones.

Que, como consecuencia de las restricciones apuntadas, los titulares de licencias otorgadas bajo la Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que requieren realizar verificaciones de competencia para revalidar los periodos de validez de las habilitaciones de clase, tipo e instrumental, como así también entrenamientos y verificaciones recurrentes para continuar ejerciendo los privilegios de sus licencias para las empresas de transporte aéreo regular que los emplean, no pueden acceder de forma adecuada a los lugares y simuladores en los que se realizan dichas actividades de entrenamiento y verificación, por lo que sus habilitaciones caducarían.

Que la misma circunstancia se verifica respecto de los titulares de licencias expedidas bajo las Partes 63, 64, 65, 141 y 142 de las RAAC; a las Certificaciones Médicas Aeronáuticas (CMA) emitidas bajo la Parte 147 de las RAAC y a las competencias lingüísticas exigidas por el apartado 61.63 de la Parte 61 de las RAAC.

Que, en las condiciones reseñadas, tampoco resulta posible llevar adelante la acreditación de examinadores vinculados a Operadores Aéreos (Inspector Reconocido / Instructores de vuelo), y a Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC).

Que, asimismo, no es posible llevar a cabo los exámenes de capacitación y operativos, previstos en las Partes 91 y 135 de las RAAC.

Que, en el marco de la situación de emergencia actual, el vencimiento de las licencias, habilitaciones y certificaciones médicas reseñadas en los párrafos precedentes o la imposibilidad de llevar a cabo los exámenes previstos por las RAAC provocaría la escasez de personal aeronáutico en condiciones de desarrollar normalmente sus tareas.

Que dicha escasez podría generar serios trastornos para el desarrollo de las operaciones comerciales, las que constituyen una herramienta insustituible para asegurar el retorno de los ciudadanos y residentes argentinos a nuestro país, como así también para el abastecimiento de insumos médicos; alimentos y medicamentos, entre otros bienes indispensables para el manejo de la pandemia.

Que, con el objeto de coadyuvar al cumplimiento de las medidas dispuestas por el Estado Nacional para evitar o retrasar la propagación del virus COVID-19, corresponde prorrogar la vigencia de las Habilitaciones, Certificaciones, Capacitación y Exámenes operativos.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia mediante el IF-2020-18362642-APN-DNSO#ANAC.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta por las facultades conferidas por los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N. 1.770 del 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días corridos la vigencia de todas las habilitaciones y certificados otorgados bajo la Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) “Licencias, Certificado de Competencia y Habilitaciones para piloto” que tuvieren fecha de vencimiento entre la fecha de la presente medida y el día 31 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días corridos la vigencia de todas las habilitaciones y certificados otorgados bajo la Parte 63 de las RAAC “Licencias para miembros de la tripulación, excepto pilotos” que tuvieren fecha de vencimiento la fecha de la presente medida y el día 31 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días corridos la vigencia de todas las habilitaciones y certificados otorgados bajo la Parte 64 de las RAAC “Certificado de competencia de tripulante de cabina de pasajeros” que tuvieren fecha de vencimiento la fecha de la presente medida y el día 31 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 4°.- Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días corridos la vigencia de todas las habilitaciones otorgadas bajo la Parte 65 de las RAAC “Personal Aeronáutico, excepto miembros de la tripulación de vuelo” que tuvieren fecha de vencimiento la fecha de la presente medida y el día 31 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 5°.- Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días corridos la vigencia de todas las certificaciones respecto del nivel de dominio del idioma otorgadas de acuerdo con lo establecido en el apartado 61.34 de la Parte 61 de las RAAC “Requerimiento de idioma” que tuvieren fecha de vencimiento entre la fecha de la presente medida y el día 31 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 6°.- Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días corridos la vigencia de todas las Certificaciones Médicas Aeronáuticas (CMA) otorgadas de acuerdo con lo establecido en la Parte 67 de las RAAC “Certificación médica aeronáutica” que tuvieren fecha de vencimiento entre la fecha de la presente medida y el día 31 de mayo de 2020. La prórroga dispuesta en el párrafo precedente para aquellos titulares de CMA que estuvieren sujetos a limitaciones o dispensas se efectuará en las mismas condiciones y bajo las mismas limitaciones que se hubiere emitido la CMA cuyo vencimiento se prorroga. En caso de producirse cualquier modificación a la condición médica que motivó la emisión de la dispensa o limitación, el titular del CMA deberá proceder a comunicar tal circunstancia mediante el procedimiento previsto para la disminución psicofisiológica conforme el apartado 67.5 inciso f) de la Parte 67 de las RAAC. Sin perjuicio de ello, todos los tenedores de CMAs mantienen la responsabilidad de informar cualquier disminución psicofisiológica que pudiere experimentar, de acuerdo con lo previsto en el inciso f) del apartado 67.5 de la Parte 67 de las RAAC y abstenerse de ejercer las facultades de la licencia.

ARTÍCULO 7°.- Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días corridos la vigencia de todas las autorizaciones de operación y aprobaciones de cursos emitidas bajo la Parte 141 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC)” y la Parte 142 “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC)” de las RAAC que tuvieren fecha de vencimiento entre la fecha de la presente medida y el día 31 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 8°.- Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días corridos la vigencia de todas las acreditaciones de examinadores vinculados a operadores aéreos (Inspectores reconocidos/instructores de vuelo) y a Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) que tuvieren fecha de vencimiento entre la fecha de la presente medida y el día 31 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 9°.- Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días corridos la vigencia de todos los exámenes de capacitación y operativos previstos en la Parte 91 “Reglas de vuelo y operación general”, en la Parte 121 “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” y en la Parte 135 “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las RAAC que tuvieren fecha de vencimiento entre la fecha de la presente medida y el día 31 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 10°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a emitir disposiciones con el objeto de requerir, en aquellos casos que resulte procedente, medidas de mitigación vinculadas con la vigencia de las habilitaciones y certificaciones objeto de la presente.

ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, cumplido, pase a la Unidad de Planificación y Control de Gestión dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su formalización y oportunamente, archívese. Paola Tamburelli

e. 21/03/2020 N° 15942/20 v. 21/03/2020

Fecha de publicación 21/03/2020