Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 307/2020

DI-2020-307-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 21/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18263755-APN-DGPPA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 - DECNU-2020-260-APN-PTE – CORONAVIRUS (COVID-19), el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, la Resolución N° 40 del 16 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición N° 1.088 del 30 de octubre de 2017 de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que el artículo 11 del citado Decreto estableció la actuación del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en virtud de la cual “deberá disponer las acciones conducentes a fin de dar cumplimiento a las medidas dispuestas en el marco de la emergencia, y con intervención de la autoridad jurisdiccional competente, cuando así correspondiere”.

Que por el Decreto N° 297/20 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” del 20 al 31 de marzo del corriente año.

Que por su parte, la Resolución MS N° 40/20, en su artículo 5, ordenó la suspensión de clases presenciales por un período de CATORCE (14) días corridos a partir del 17 de marzo de 2020 en las Instituciones de Formación, Capacitación y Reentrenamiento del personal de las Fuerzas de Seguridad, entre ellas, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la citada medida abarca la suspensión de todas las capacitaciones dictadas por el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en el marco de las prescripciones establecidas en el Apéndice II del Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC), siendo ello condición necesaria para la renovación de los Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanente (PPA), de acuerdo con las normas contenidas en la Disposición PSA N° 1088/17 para las empresas de seguridad privada.

Que la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria faculta a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA como la autoridad con competencia en materia de seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que el artículo 18 de la Ley N° 26.102, establece: “La conducción y administración de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, será ejercida por la Dirección Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que estará a cargo de un funcionario con rango de Director Nacional, que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional”.

Que por la Resolución N° 1015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se aprobó la Estructura Orgánico-Funcional de esta Institución, en cuyo artículo 6° del Anexo I se establece que la Dirección Nacional tiene a su cargo la conducción y administración y que, a los efectos del cumplimiento de sus funciones, será secundada por las Direcciones Generales.

Que asimismo, dentro de las Direcciones Generales se encuentra la Dirección General de Relaciones Institucionales, de la cual depende la Dirección de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios, dependencia que tiene a su cargo la implementación de la Disposición PSA N° 1088/17, por la cual se aprobó el “REGLAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACIÓN Y/O PERMANENCIA DE PERSONAS Y VEHÍCULOS EN INSTALACIONES AEROPORTUARIAS”.

Que teniendo en cuenta que para el otorgamiento de los mencionados permisos intervienen diferentes instituciones del ámbito aeroportuario, cuya participación resulta esencial en el normal funcionamiento del trámite, la misma se ha visto afectada por la contingencia actual.

Que en función de todo lo expuesto, y teniendo en cuenta el carácter excepcional de la medida adoptada a través del citado Decreto N° 260/20, resulta procedente prorrogar el vencimiento de los mentados permisos personales aeroportuarios para todos los usuarios del sistema aeroportuario, como así también de los cursos de formación y capacitación requisito para la obtención de dichos permisos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 26.102 y el Decreto N° 12 del 3 de enero de 2020.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, con carácter excepcional, el vencimiento de los Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanente a partir del 17 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, plazo que podrá ser prorrogado en la medida que persistan las condiciones de emergencia.

ARTÍCULO 2º.- Prórrogase, con carácter excepcional, el vencimiento de los Permisos Personales Aeroportuarios de Identificación a partir del 17 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, plazo que podrá ser prorrogado en la medida que persistan las condiciones de emergencia.

ARTÍCULO 3º.- Prórrogase, con carácter excepcional, el vencimiento del Curso 01 - AVSEC Básico Inicial, 01A - AVSEC Actualización, Curso 002- Curso de Operador de Equipos de RX e Interpretación de Imágenes y Operación e Interpretación por Equipos de Rayos X Actualización, 03A – Caudales Inicial y Caudales Actualización, a partir del 17 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, correspondientes al personal de las empresas de seguridad privada que desarrollan tareas en el ámbito aeroportuario; dicho plazo podrá ser prorrogado en la medida que persistan las condiciones de emergencia.

La citada prórroga no exime a las empresas involucradas a que, una vez finalizada la suspensión del dictado de los cursos respectivos, cumplan con las correspondientes capacitaciones de acuerdo con el cronograma que oportunamente informe el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Dirección General de Relaciones Institucionales, en el marco de sus facultades, a establecer las prórrogas dispuestas en los artículos 1° y 2° de la presente medida, si la situación excepcional se mantuviese.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase al INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en el marco de sus facultades, a renovar las prórrogas establecidas en el artículo 3° de la presente medida, si la situación excepcional se mantuviese.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyase al INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a realizar todas aquellas gestiones necesarias a fin de implementar, en la medida que ello resulte factible, programas de capacitación a través diversos soportes pedagógicos.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyase al Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, a realizar las acciones pertinentes para comunicar a todas las Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva la medida adoptada, a los efectos del control y registro.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jose Alejandro Glinski

e. 23/03/2020 N° 15948/20 v. 23/03/2020

Fecha de publicación 23/03/2020