Edición del
11 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 134/2020

RESOL-2020-134-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-17548658-APN-DNPYPI#SENNAF, la Ley Nº 27.541, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, Ley N° 26.061, Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 27.541, se ordenó, la emergencia, entre otras, en materia económica, financiera, previsional, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que el artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplía la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la referida Ley, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto, en virtud de que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado pandemia al brote del nuevo coronavirus, COVID-19.

Que el mentado Decreto, dispone la actuación coordinada con los distintos organismos del Sector Público Nacional, a fin de dar cumplimiento a las medidas que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica referida.

Que, por el artículo 14 del Decreto N° 260/2020, corresponde al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL prever los mecanismos, orientaciones y protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores, residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria.

Que, en los términos del artículo 21 del mismo Decreto, las acciones sanitarias que se dispongan serán lo menos restrictivas posibles, y deberán garantizar los derechos de los personas afectadas por las medidas preventivas.

Que los derechos mencionados en el párrafo precedente, refieren al derecho a estar informado, a la atención sin discriminación y al trato digno de tales personas.

Que se han tomado medidas preventivas y de actuación, a través del “Plan Operativo de Preparación y Respuesta al COVID-19”, del MINISTERIO DE SALUD, y en ese marco este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha difundido “Medidas de Prevención en Instituciones dependientes de Desarrollo Social”.

Que en este contexto, resulta necesario generar herramientas tendientes a la concientización y prevención de contagio en el marco de servicios que tienen a su cuidado niñas, niños y adolescentes en sus distintas modalidades.

Que corresponde a esta jurisdicción entender en la ejecución de las acciones tendientes a garantizar condiciones de bienestar de la población más vulnerable así como la formulación de las políticas destinadas a la infancia y a la adolescencia, y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección, cuidado y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, siguiendo los lineamientos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Que, según la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, corresponde a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la promoción y protección de los derechos de niños y niñas y adolescentes, así como la definición y/o redefinición e implementación de programas o dispositivos de intervención en relación con adolescentes infractores de la ley penal, respetuosos de los derechos de los jóvenes y con un sentido socio-educativo y de fortalecimiento de la ciudadanía.

Que en tal sentido, resulta necesario facultar a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA, para que actualice de manera ágil, fluida y oportuna las recomendaciones de actuación preventivas para mantener a las niñas, niños y adolescentes protegidos de la pandemia, y así evitar su propagación, todo ello de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria.

Que la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, quien propicia la medida, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas en el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias y el artículo 14 del Decreto N° 260/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “Guía de recomendaciones para la prevención de transmisión en dispositivos institucionales de cuidado de modalidad residencial o familiar alternativo para niñas, niños y adolescentes” que Anexo I (IF-2020-18183068-APN-DNPYPI#SENNAF) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la “Guía de Recomendaciones para la prevención de transmisión en Centros de Régimen Cerrado del Sistema Penal Juvenil”, que como Anexo II (IF-2020-181883200-APN-DNPYPI#SENNAF) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a realizar las modificaciones, ampliaciones y actualizaciones que demanden las guías aprobadas mediante los artículos 1° y 2°, de conformidad con las recomendaciones y medidas de actuación que, respecto de la situación epidemiológica por COVID-19, en lo sucesivo emanen de la autoridad sanitaria MINISTERIO DE SALUD y de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la JEFATURA DE GABINETE DE ASESORES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA deberá arbitrar los medios necesarios tendientes a difundir y comunicar en diversos formatos las Guías aprobadas en los artículos precedentes, y a ponerlos a disposición de los órganos de protección de derechos provinciales, municipales, zonales, organizaciones sociales y comunitarias que trabajen con niñas, niños y adolescentes

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Arroyo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/03/2020 N° 15962/20 v. 24/03/2020

Fecha de publicación 24/03/2020