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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 38/2020

RESOL-2020-38-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 24/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18612177- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 42 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su similar modificatoria N° 1 de fecha 6 de enero de 2016 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 42/98 se estableció la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de producción, mediante la emisión de la Guía de Origen, para la cebolla fresca que se comercialice en el mercado interno y de exportación, disponiéndose asimismo, salvo excepciones, que el Certificado Fitosanitario deberá expedirse solamente en zona de producción.

Que mediante Resolución N° 1/2016 se sustituyó el Artículo 2° de la citada Resolución N° 42/98 quedando redactado de la siguiente manera: “Dispónese que el Certificado Fitosanitario de Exportación deberá expedirse en la zona de producción, exceptuando los envíos de cebolla fresca para exportación que tengan como destino la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, que se comercialicen exclusivamente en la Ciudad de Clorinda, Provincia de FORMOSA, por vía fluvial. A dichos envíos se les podrá emitir el Certificado Fitosanitario de Exportación en la Ciudad de Clorinda, Provincia de FORMOSA, siempre que se encuentren acompañados de la Guía de Origen de la zona de producción.”

Que en consideración al escenario epidemiológico actual (COVID – 19) y la necesidad de facilitar los canales comerciales y de abastecimiento entre la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ARGENTINA, el Ministro de Agricultura y Ganadería de dicho país solicita a través de Nota MAG N° 143 del 23 de marzo de 2020 ampliar el alcance de la mencionada Resolución N° 1 del 6 de enero de 2016 del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA de la REPÚBLICA ARGENTINA a los efectos de incluir el transporte por vía terrestre.

Que frente a la coyuntura actual existe una necesidad imperiosa de mantener el flujo de distribución de alimentos a los consumidores de nuestro país y a los de otros países importadores, resultando conveniente y oportuno modificar la normativa correspondiente a efectos de incluir la vía de transporte solicitada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 42 del 25 de septiembre de 1998 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sustituido por el Artículo 1° de la Resolución N° 1 de fecha 6 de enero de 2016 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Dispónese que el Certificado Fitosanitario de Exportación deberá expedirse en la zona de producción, exceptuando los envíos de cebolla fresca para exportación que tengan como destino la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, que se comercialicen exclusivamente en la Ciudad de Clorinda, Provincia de FORMOSA, por vía fluvial o por vía terrestre. A dichos envíos se les podrá emitir el Certificado Fitosanitario de Exportación en la Ciudad de Clorinda, Provincia de FORMOSA, siempre que se encuentren acompañados de la Guía de Origen de la zona de producción.”.

ARTÍCULO 2º.- Abrógase la Resolución N° 1 de fecha 6 de enero de 2016 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra

e. 25/03/2020 N° 15970/20 v. 25/03/2020

Fecha de publicación 25/03/2020