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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución 4/2020

RESOL-2020-4-APN-SAYB#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-02718157- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, la Ley N° 26.967, el Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 y 37 de fecha 24 de enero de 2008 y su modificatoria, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que en virtud de la mencionada normativa, se concede al solicitante el derecho de uso sin exclusividad del sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.

Que asimismo, por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que por la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3° de la Ley N° 26.967.

Que por la Resolución N° 37 de fecha 24 de enero de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su modificatoria, se aprobó el Protocolo de Calidad para “VINOS ARGENTINOS”.

Que la firma GRUPO PEÑAFLOR SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-50054804-1), con domicilio constituido en la calle Olga Cossettini N° 363 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y con Certificado de Inscripción de Establecimiento N° A-71058, expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir su producto “VINO ARGENTINO”, para las marcas y varietales detallados en el Informe Gráfico N° IF-2020-03877030-APN-DGC#MPYT,respecto de aquellas partidas que presenten los Certificados de Análisis que indican Aptitud de Exportación y Libre Circulación junto con el correspondiente Certificado de Análisis Sensorial, todos ellos expedidos por el citado INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967 y las referidas Resoluciones Nros. 392/05 y 37/08.

Que el peticionante ha cumplido con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la citada Ley N° 26.967 y la mencionada Resolución Nº 392/05, para la obtención del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del referido Protocolo de Calidad para “VINOS ARGENTINOS” aprobado por la referida Resolución N° 37/08.

Que la Dirección de Gestión de Calidad de la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma GRUPO PEÑAFLOR SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-50054804-1), con domicilio constituido en la calle Olga Cossettini N° 363 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y con Certificado de Inscripción de Establecimiento N° A-71058, expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para su producto: “VINO ARGENTINO”, para las siguientes marcas y varietales: ALARIS RESERVE (MALBEC), ALEGORIA GRAN RESERVA (MALBEC), ALMA ANDINA RESERVE (MALBEC), ALMA MORA (CABERNET SAUVIGNON), ALMA MORA (CHARDONNAY), ALMA MORA (MALBEC), ALMA MORA SELECT RESERVE (MALBEC), ANDEAN VINEYARDS (MALBEC), BROQUEL (CHARDONNAY), BROQUEL (MALBEC), COLECCIÓN PRIVADA BLEND (MALBEC – CABERNET - SAUVIGNON - MERLOT), COLECCIÓN PRIVADA (CABERNET SAUVIGNON), COLECCIÓN PRIVADA (MALBEC), DADA DE FINCA LAS MORAS ART MALBEC 391 (MALBEC), DADA DE FINCA LAS MORAS ART WINE 1 (BONARDA-MALBEC), DADA DE FINCA LAS MORAS ART WINE 2 (MERLOT), DADA DE FINCA LAS MORAS ART WINE 3 (CABERNET SAVIGNON - SYRAH), DESIERTO DE LOS ANDES (CABERNET SAUVIGNON - MALBEC), DESIERTO DE LOS ANDES (MALBEC), ECCENTRIC (CABERNET SAUVIGNON), ECCENTRIC (CHARDONNAY), ECCENTRIC (MALBEC), ECCENTRIC (MERLOT), ED EDMUNDO (CABERNET SAUVIGNON), ED EDMUNDO (CHARDONNAY), EL MOLINO GRAN RESERVE (MALBEC), EL MOLINO RESERVE (CHARDONNAY), EL MOLINO RESERVE (MALBEC), ESTACION 1883 (MALBEC), EXTRAVAGANZA RED BLEND (MALBEC - BONARDA - SYRAH), FINCA LA ESCONDIDA RESERVA (MALBEC), FINCA LA ESCONDIDA RESERVA (SYRAH), FINCA LA ESCONDIDA RESERVE (CABERNET SAUVIGNON), FINCA LAS MORAS BARREL SELECT (MALBEC), FINCA LAS MORAS BLACK LABEL (BONARDA), FINCA LAS MORAS BLACK LABEL (MALBEC), FINCA LAS MORAS RESERVA (CABERNET SAUVIGNON - SYRAH), FINCA LAS MORAS BARREL SELECT (CABERNET SAUVIGNON), FINCA LAS MORAS BOURBON BARREL AGED (CABERNET SAUVIGNON), FINCA LAS PALMAS GRAN RESERVA (CABERNET SAUVIGNON), FOND DE CAVE (MALBEC), GRAN LOS ARBOLES (MALBEC), GRAN MASCOTA (MALBEC), GRAN MEDALLA (MALBEC), HEREFORD RESERVE (MALBEC), HEREFORD RESERVE (MERLOT), IMAGO (MALBEC), JUAN DE DIOS (MALBEC - CABERNET SAUVIGNON), LA MASCOTA (CABERNET SAUVIGNON), LA MASCOTA (CHARDONNAY), LA MASCOTA DARK BAT (SYRAH), LA MASCOTA (MALBEC), LA MASCOTA (ROSE), LAS MALETAS (SHIRAZ), LOS INTOCABLES BLACK (MALBEC), LOVE (MALBEC), MELODIAS (MALBEC), MONTEROSA RESERVE (MALBEC), NAVARRO CORREAS RESERVA (MALBEC), NAVARRO CORREAS RESERVE (CABERNET SAUVIGNON), OPI (CABERNET SAUVIGNON), OPI (CHARDONNAY), OPI (MALBEC), PAZ (CABERNET SAUVIGNON - CABERNET FRANC), PURE BLACK (MALBEC), PURE (CABERNET SAUVIGNON), PURE (CHARDONNAY), PURE (MALBEC), PURE (ROSE), PURE (SAUVIGNON BLANC), RINCON DEL SOL RESERVE (MALBEC), ROD (CABERNET SAUVIGNON), ROD (MALBEC), SAN TELMO RESERVE (MALBEC), SANTA ANA HOMAGE (MALBEC), SANTA ANA RESERVE (MALBEC), SELECCIÓN DEL ENÓLOGO (MALBEC), THOUSAND LIVES (CABERNET SAUVIGNON), THOUSAND LIVES (CHARDONNAY), THOUSAND LIVES (MALBEC), THOUSAND LIVES (MERLOT), THOUSAND LIVES (PINOT NOIR), TRAPICHE MEDALLA (CABERNET SAUVIGNON), TRAPICHE MEDALLA (MALBEC), TRAPICHE OAK CASK (CABERNET SAUVIGNON), TRAPICHE OAK CASK (CHARDONNAY), TRAPICHE OAK CASK (MALBEC), TRAPICHE OAK CASK (PINOT GRIGIO) , TRAPICHE OAK CASK (PINOT NOIR), TRAPICHE PERFILES GRAVA (CABERNET SAUVIGNON), TRAPICHE PERFILES CALCAREO (MALBEC), UNANIME GRAN VINO TINTO (CABERNET SAVIGNON – MALBEC - CABERNET FRANC) y YAMANA RESERVE (MALBEC); respecto de aquellas partidas que presenten los Certificados de Análisis que indican Aptitud de Exportación y Libre Circulación junto con el correspondiente Certificado de Análisis Sensorial, todos ellos emitidos por el citado INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967 y las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 y 37 de fecha 24 de enero de 2008 y su modificatoria, ambas de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Los mismos deberán ser comunicados periódicamente a la Dirección de Gestión de Calidad de la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los fines de su individualización.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Contrato de Cesión de Uso Temporal Sin Exclusividad del referido Sello que como Adjunto registrado con el N° IF-2020-03518881-APN-DGC#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El derecho de uso cedido por el artículo precedente se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en la muestra de rótulo y/o elemento de packaging del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que como Adjunto registrado con el N° IF-2020-02719540-APN-DGC#MPYT forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Hácese saber a la firma GRUPO PEÑAFLOR SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-50054804-1), la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente; para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-90- APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Eduardo Alos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/03/2020 N° 15854/20 v. 25/03/2020

Fecha de publicación 25/03/2020