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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Resolución 15/2020

RESOL-2020-15-APN-SIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020

VISTO el Expediente N.º EX-2020-13212629- -APN-DNSAYFD#JGM del Registro de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Ley de Ministerios N.° 22.520 (B.O. 23-12-1981), texto ordenado por Decreto N.º 438/92 (B.O. 20-3- 92) y sus modificatorias, la Ley N.° 25.506 y su modificatoria Ley N.° 27.446, el Decreto Reglamentario N.º 182/19, y la Resolución de la (ex) Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.º 227/10, Resolución del (ex) Ministerio de Modernización N.° E 399/16, Resoluciones de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa N.° 37/16 y 2/19 y las Disposiciones de la (ex) Subsecretaria de Tecnologías de Gestión Nros. 11/14 y 6/15, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N.º 25.506 y su modificatoria legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Que el Decreto Reglamentario N.º 182/19, reglamentario de la ley antes citada, reguló el empleo de la firma electrónica y la firma digital y su eficacia jurídica, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.

Que el mencionado Decreto Reglamentario N.º 182/19 en el artículo 5.º de su Anexo estableció que la Autoridad Certificante Raíz constituye la única instalación de su tipo, reviste la mayor jerarquía de la infraestructura de firma digital de la República Argentina y emite el certificado digital de las autoridades certificantes de los certificadores licenciados, una vez aprobados los requisitos de licenciamiento.

Que la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización N.° E 399/16 estableció los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Que la Resolución de la ex Secretaría de Modernización Administrativa N.° 37/16 aprobó documentos de la Autoridad Certificante Raíz en su versión 2.0 y procedió a la emisión de un nuevo certificado.

Que la citada Resolución en su artículo 6º suspendió a partir de su entrada en vigencia, la emisión y renovación de certificados con el certificado correspondiente a la Política de Certificación de la Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina aprobada por la Resolución de la (ex) Secretaría de la Gestión Pública N.º 63/07 .

Que la Resolución de la (ex) Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.° 227/10 otorgó la licencia a la Oficina Nacional de Tecnologías de Información para operar como Certificador Licenciado y aprobó la Política de Certificación para Personas Físicas de Entes Públicos, Estatales o no Estatales, y Personas Físicas que realicen trámites con el Estado de la Autoridad Certificante de dicha Oficina Nacional de Tecnologías de Información - AC ONTI.

Que la Disposición de la (ex) Subsecretaría de Tecnologías de Gestión dependiente de la (ex) Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.º 11/14 aprobó la adhesión de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información en su calidad de Certificador Licenciado a la Política Única de Certificación cuyo texto forma parte de la citada Disposición como Anexo.

Que la Disposición de la (ex) Subsecretaría de Tecnologías de Gestión dependiente de la (ex) Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.º 6/15 aprobó la actualización de los siguientes documentos de la AC ONTI en su versión 2.0: Manual de Procedimientos; Acuerdo con suscriptores; y Términos y condiciones con terceros usuarios.

Que la Resolución de la Secretaría de Modernización Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.º 2/19aprobó la actualización de los siguientes documentos de la AC ONTI en su versión 3.0: “Política Única de Certificación”, “Manual de Procedimientos”, “Acuerdo con Suscriptores”, “Política de Privacidad” Y “Términos y Condiciones con Terceros Usuarios”.

Que la Ley N.º 22.520 (texto ordenado por Decreto N.° 438/92), modificado por el Decreto N.º 50/19, en la planilla anexa al artículo 2.º (Informe N.° IF-2019-111894517-APN-DNO#JGM) estableció los objetivos de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, entre los cuales se encuentra el de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital estipulada por la Ley N.° 25.506.

Que el citado Decreto N.º 50/19 estableció los objetivos de la Subsecretaría de Innovación Administrativa entre los que se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que mediante el Informe N.º IF-2020-13358155-APN-SSIA#JGM de fecha 28 de febrero de 2020, la Subsecretaría de Innovación Administrativa indicó que el certificado de la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información tiene como fecha de vencimiento el 22 de octubre de 2020, razón por la cual se emiten certificados con período de vigencia decreciente.

Que la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información es utilizada en su mayoría por el Sector Público para suscribir digitalmente documentos electrónicos en ámbitos correspondientes a la Administración Pública Nacional y Provincial, los poderes Legislativos y Judiciales, por lo que su continuidad operativa es sumamente crítica.

Que atento al escaso tiempo restante para la finalización del ciclo de vida del certificado de la AC ONTI resulta necesario proceder a su renovación de forma inmediata con el certificado correspondiente a la POLÍTICA DE CERTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD CERTIFICANTE RAÍZ DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobado por la Resolución de la (ex) Secretaría de la Gestión Pública N.º 63/07.

Que la solución tecnológica planteada en el citado informe indica que la AC ONTI podrá emitir certificados de manera transparente, sin realizar cambios en la infraestructura de PKI, ni en el software que administra el ciclo de vida de los certificados, como así tampoco requiere acciones por parte de los usuarios finales.

Que en virtud de lo expuesto resulta oportuno autorizar la renovación del certificado de la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información con el certificado correspondiente a la Política de Certificación de la Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina aprobado por la por la Resolución de la (ex) Secretaría de la Gestión Pública N.º 63/07 con la debida excepción a lo dispuesto por el artículo 6.º de la Resolución de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa N.º 37-E/16.

Que a los fines de facilitar la consulta de esta Resolución, la misma será incorporada al sitio de Internet https://www.argentina.gob.ar/firmadigital de la Subsecretaría de Innovación Administrativa de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaria de Gestión Administrativa de Innovación Pública de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto Reglamentario N.º 182/19.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.º: Autorízase la renovación del Certificado de la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC ONTI), emitido en virtud de lo dispuesto por Resolución de la (ex) Secretaría de la Gestión Pública N.° 227/10, cuya validez se extenderá hasta la expiración del certificado de la Autoridad Certificante Raíz aprobado por Resolución de la (ex) Subsecretaría de la Gestión Pública N.° 63/07.

ARTÍCULO 2.º: Exceptúese del cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6.º de la Resolución de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa N.º 37-E/16 para la renovación del Certificado de la AC ONTI dispuesta en el artículo 1.º.

ARTÍCULO 3.º: Instrúyese a la Dirección Nacional de Sistemas de Administración y Firma Digital de la Subsecretaría de Innovación Administrativa de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para que la Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina emita el correspondiente certificado digital a la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información.

ARTÍCULO 4.º: Dispónese que los certificados digitales emitidos por la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información y los documentos electrónicos firmados digitalmente con dichos certificados permanecerán vigentes y tendrán los mismos efectos y presunciones que la Ley N.º 25.506 otorga a la firma digital hasta su fecha de vencimiento.

ARTÍCULO 5.º: Instrúyese a la Dirección Nacional de Tramitación e Identificación a Distancia para que la AC ONTI continúe con la publicación de la lista de certificados revocados (CRL por su sigla en inglés) hasta el cese del certificado que operará el 13 de noviembre de 2027.

ARTÍCULO 6.°: La presente medida entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7.º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Micaela Sánchez Malcolm

e. 25/03/2020 N° 15827/20 v. 25/03/2020

Fecha de publicación 25/03/2020