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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 94/2020

RESOL-2020-94-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 24/03/2020

VISTO las Leyes Nros. 17.285 - Código Aeronáutico, 22.520 de Ministerios, 23.554 de Defensa Nacional, 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, los Decretos Nros. 727 del 12 de junio del 2006 y 50 del 19 de diciembre de 2019, lo propuesto por el señor Jefe del Estado Mayor General de la FUERZA AÉREA ARGENTINA; y

CONSIDERANDO:

Que el Código Aeronáutico en su artículo 1º establece que “A los efectos de este código, aeronáutica civil es el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas, excluidas las militares. Sin embargo, las normas relativas a circulación aérea, responsabilidad y búsqueda, asistencia y salvamento, son aplicables también a las aeronaves militares. Cuando en virtud de sus funciones específicas las aeronaves públicas, incluidas las militares, deban apartarse de las normas referentes a circulación aérea, se comunicará dicha circunstancia con la anticipación necesaria a la autoridad aeronáutica, a fin de que sean adoptadas las medidas de seguridad que corresponda”.

Que las aeronaves militares, en cumplimiento de responsabilidades asignadas, realizan actividades de transporte aéreo de fomento, transporte de apoyo a la comunidad, servicio de traslado de autoridades y otras, en las que también personal civil es transportado en calidad de pasajero.

Que mediante la Resolución MD N° 303 del 23 de marzo de 2006, se establecieron los requisitos de seguridad mínimos que debían cumplimentar las aeronaves militares empleadas para el transporte de personal civil.

Que resulta necesario que aquellas aeronaves militares empleadas en vuelos militares que transporten a civiles, en el marco de lo dispuesto en el Código Aeronáutico, cumplan con los requisitos de seguridad mínimos de manera análoga a los exigidos por la Autoridad Aeronáutica Civil para la aviación civil.

Que en cumplimiento de las misiones y tareas asignadas a las FUERZAS ARMADAS, se hace imperioso asegurar la continuidad del servicio de las mismas manteniendo los estándares de seguridad exigidos por la Ley.

Que con motivo de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), como consecuencia de la aparición del virus COVID-19, el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 13 de marzo de 2020, amplio por el plazo de UN (1) año la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27.541.

Que en contextos de emergencia como el mencionado, resulta necesario compensar el adiestramiento “virtual” en simuladores de vuelo, mediante el incremento de horas de vuelo “reales” en las aeronaves de dotación de las fuerzas, cumpliendo así con los requisitos de seguridad necesarios.

Que por lo anterior, se hace necesario regular por excepción el empleo de aeronaves militares en vuelos militares con transporte de civiles, cumpliendo los requisitos de seguridad mínimos análogos a los exigidos a la aviación civil.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los artículos 4°, inciso b), apartado 9, y 19, incisos 1 y 23, de la Ley Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las aeronaves militares que transporten civiles en actividades propias de la aviación civil, se ajustarán a lo dispuesto por el Código Aeronáutico en lo relativo a la circulación aérea, responsabilidad y búsqueda, asistencia y salvamento; y deberán cumplir con los requisitos de seguridad mínimos que establece la Autoridad Aeronáutica Civil.

ARTÍCULO 2º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y por excepción, las aeronaves militares que transporten civiles en cumplimiento de vuelos militares en el marco de la excepcionalidad del Código Aeronáutico; deberán cumplir con los requisitos mínimos de seguridad militares análogos a la aviación civil.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase Autoridad de Aplicación de la presente medida al señor Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como Órgano de Trabajo de la presente resolución al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA, con el fin de operacionalizar la normativa dictada por la autoridad ministerial.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su notificación.

ARTÍCULO 6°.- Derógase la Resolución MD Nº 303 del 23 de marzo de 2006.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y a los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS.

ARTÍCULO 8.- Notifíquese a la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DE LA NACION – AGRUPACIÓN AEREA, y al MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 9.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Agustin Oscar Rossi

e. 26/03/2020 N° 15979/20 v. 26/03/2020

Fecha de publicación 26/03/2020