AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 21/2020
RESFC-2020-21-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 24/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-18513325-APN-DACYGD#AABE, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020, la Resolución del JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 3 DE MORÓN, SECRETARÍA Nº 10, de fecha 20 de marzo de 2020 en la causa Nº 45/2017 caratulada “Corvo Dolcet, Mateo y otros s/ Inf. Art. 303 CP”, artículos 113 y siguientes de la Ley General de Sociedades (Ley N° 19.550), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la manda Judicial de fecha 20 de marzo de 2020, dictada en la causa Nº 45/2017, caratulada “Corvo Dolcet, Mateo y otros s/ Inf. Art. 303 CP”, en trámite por ante el JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 3 DE MORÓN, SECRETARÍA Nº 10, a través de la cual, se decretó: i) la “Intervención Judicial” de la sociedad “Pilar Bicentenario S.A.”, CUIT N° 30-71019287-8, con facultades de información, administración y recaudación, por el término de SEIS (6) meses, con remoción de sus autoridades, de conformidad a lo previsto en los artículos 23 y 305 del Código Penal y artículo 113 y siguientes de la Ley General de Sociedades (Ley N° 19.550); ii) Encomendar a la Agencia de Administración de Bienes del Estado, la designación de los profesionales idóneos para realizar las labores que conlleva la citada intervención sobre la sociedad, quienes luego de aceptar el cargo, tendrán la misión de cumplir con la requisitoria judicial; iii) En virtud de la utilidad e interés público que revisten las obras relacionadas con la estación ferroviaria vinculada a la firma “Pilar Bicentenario S.A.”, hacer saber a la Agencia de Administración de Bienes del Estado, que deberá gestionar la coordinación de las tareas a desarrollarse tanto con el MUNICIPIO DE PILAR, como con aquellas dependencias del ESTADO NACIONAL que correspondan; iv) la designación de veedores informantes respecto de las firmas “INSULA URBANA S.A”, “CLUB MONSERRAT S.A.” y “TANGO SUITE S.A.”, a profesionales idóneos en la materia por el término de SEIS (6) meses.
Que en la mencionada causa se investiga a un grupo de personas que se dedicaban, en forma organizada y con habitualidad, a poner en circulación en el sistema financiero argentino bienes provenientes de actividades relacionadas con el comercio de estupefacientes de “José Bayron PIEDRAHITA CEBALLOS”, que tuvieran lugar en la REPÚBLICA DE COLOMBIA y en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, valiéndose para ello, a lo largo del tiempo, de proyectos de diferentes índoles y de la Sociedad que se decretó intervenir, entre otras.
Que en dicho marco, cabe destacar que la medida judicial que se adoptó tiende, entre otras cosas, al aseguramiento de la futura exigencia que se consolide respecto del derecho que emerja a raíz de la conducta delictiva, como así también al decomiso de los activos o ganancias relacionadas con el delito, en pos de impedir que se asegure el producto o provecho obtenido de manera ilícita por parte de los imputados.
Que es menester señalar que el Doctor Sergio Fabián BREGLIANO, D.N.I. N° 32.789.884, abogado, quien se desempeña en esta Agencia en la Dirección General de Administración, reúne las cualidades necesarias para realizar las labores que conlleva la intervención judicial de la firma PILAR BICENTENARIO S.A. y cumplir con las labores señaladas en el punto ii) de la resolución referida en el primer párrafo.
Que asimismo, por las actuaciones citadas en el Visto tramita el pedido realizado por el MUNICIPIO DEL PILAR, tendiente a obtener en custodia y, con carácter temporario, el predio ubicado en Autopista Acceso Norte Ramal Pilar, KM. 46 y vías del Ferrocarril General Belgrano (Circunscripción X, Sección rural, Parcela 2349 “c”) del MUNICIPIO DEL PILAR, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con una superficie descubierta de NOVENTA MIL METROS CUADRADOS (90.000 m2), de los cuales DOSCIENTOS METROS (200 m) son frentistas al KM. 46 de la citada Autopista y QUINIENTOS SESENTA METROS (560 m) son linderos a las vías del Ferrocarril, en el marco de la Ley N° 27.541 de Emergencia Pública Nacional en Materia Sanitaria, entre otras, conforme lo dispuesto en los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 297 del día 19 de marzo de 2020, ambos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Decreto N° 132/20 del PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y los Decretos Municipales Nros. 563/20 y 569/20.
Que dicho predio se encuentra bajo la esfera de inmuebles que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO administrará en carácter de intervención judicial de Pilar Bicentenario S.A., Sociedad que, junto con el ESTADO NACIONAL (a través del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, actual MINISTERIO DE TRANSPORTE), la MUNICIPALIDAD DE PILAR y FERROVÍAS SAC, suscribieron con fecha 27 de diciembre de 2012, un acuerdo marco con el objeto de construir y operar, a costo y riesgo de dicha Sociedad un centro de transferencia de pasajeros del Ferrocarril Belgrano Norte -Estación Panamericana- en el predio, incluyendo una nueva estación ferroviaria, a ser adicionada al servicio del Ferrocarril Belgrano Norte en la Zona.
Que según el Informe de Ocupación y Uso de Bienes Nº 062/2020 de la Dirección de Despliegue Territorial de esta Agencia, surge que en el referido inmueble se encuentra una construcción detenida y en desuso, por lo que el inmueble solicitado se encuentra expuesto a usurpaciones y/o usos indebidos que podrían poner en riesgo el avance de las obras.
Que la referida petición Municipal tiene por objeto la utilización del inmueble en trato, en virtud de la necesidad del Municipio de adoptar medidas de carácter urgente con el objeto de establecer un centro de operaciones conjuntas, de competencia interdisciplinaria entre las áreas de seguridad, salud e infraestructura municipales, para afrontar en el Partido de Pilar la pandemia del COVID-19, e implementar en dicho predio un centro de diagnóstico del COVID-19, a fin de detectar casos de contagio y trabajar coordinadamente con la Nación y la Provincia de Buenos Aires en la prevención de su propagación.
Que mediante el dictado del Decreto N° 260/20 se dispuso la ampliación de la emergencia pública nacional en materia sanitaria en el marco de la Ley N° 27.541 a raíz de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que, asimismo, atento a que se ha detectado el incremento de contagiados a nivel nacional, se han profundizado las medidas adoptadas con la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, por medio del cual se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país, con las únicas excepciones establecidas en dicha norma.
Que en el mismo sentido, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el Decreto N° 132/20 ha declarado el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).
Que por el Decreto Nº 563/20 del PODER EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DEL PILAR, fue declarada la Emergencia Sanitaria en el Partido de Pilar a los efectos de prevenir y combatir la pandemia del Coronavirus, creando a su vez una Mesa de Trabajo de Emergencia Sanitaria a fin de actuar de manera integrada entre las distintas áreas competentes y por el Decreto N° 569/20 se ha adherido al Decreto Provincial N° 132/20, adoptando medidas destinadas a evitar la celebración de eventos masivos en el Municipio y reducir la circulación de personas a fin de disminuir las posibilidades de propagación del virus.
Que frente a lo expuesto, teniendo en consideración que esta Agencia tiene a su cargo la administración de los bienes de la sociedad PILAR BICENTENARIO S.A., y que en la actualidad existe un destino que podría dársele temporalmente al inmueble ubicado en Autopista Acceso Norte Ramal Pilar, KM. 46 y vías del Ferrocarril General Belgrano (Circunscripción X, Sección rural, Parcela 2349 “c”) del MUNICIPIO DEL PILAR, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CIE 06-0040869-0, para cumplir la función social propia del instituto, es que se considera procedente entregar en custodia al MUNICIPIO DEL PILAR el inmueble en trato, a los efectos de que sea destinado en el marco de la emergencia pública nacional en materia sanitaria; como así también, a fin de repeler usurpaciones futuras y/o usos indebidos en los inmuebles bajo custodia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Resolución del JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 3 DE MORÓN de fecha 20 de marzo de 2020, el Decreto Nº 1.382/12 y el Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, los artículos 1356 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Iníciese a partir del 20 de marzo de 2020 la INTERVENCIÓN JUDICIAL de la sociedad PILAR BICENTENARIO S.A., CUIT N° 30-71019287-8, decretada a través de la Resolución del JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 3 DE MORÓN, de fecha 20 de marzo de 2020, en la causa Nº 45/2017, caratulada “Corvo Dolcet, Mateo y otros s/ Inf. Art. 303 CP”.
ARTÍCULO 2°.- Entrégase en custodia al MUNICIPIO DEL PILAR el inmueble ubicado en Autopista Acceso Norte Ramal Pilar, KM. 46 y vías del Ferrocarril General Belgrano (Circunscripción X, Sección rural, Parcela 2349 “c”), con una superficie descubierta de NOVENTA MIL METROS CUADRADOS (90.000 m2), CIE 06-0040869-0, del MUNICIPIO DEL PILAR, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco de la Ley N° 27.541 de Emergencia Pública Nacional en Materia Sanitaria, entre otras, conforme lo dispuesto en los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020, ambos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Decreto N° 132/20 del PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y los Decretos Nros. 563/20 y 569/20 del PODER EJECUTIVO DEL MUNICIPIO DEL PILAR, como así también facúltase a dicho Municipio para repeler usurpaciones futuras y/o usos indebidos en el inmueble bajo custodia.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la denominada “ACTA DE ENTREGA EN CUSTODIA. AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO – INTERVENCIÓN JUDICIAL- MUNICIPIO DE PILAR” que como ANEXO (IF-2020-18610522-APN-DGA#AABE) integra la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase al Doctor Sergio Fabián BREGLIANO, D.N.I. N° 32.789.884, abogado, para realizar las labores que conlleva la intervención judicial de la Sociedad mencionada en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 3 DE MORÓN, a cargo del Doctor Néstor Pablo Barral, en la causa Nº 45/2017 caratulada “Corvo Dolcet, Mateo y otros s/ Inf. Art. 303 CP”; al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 14 del Departamento Judicial de San Isidro en el marco del Expediente Nº 45.203/2018 caratulado “Pilar Bicentenario S.A. s/ Concurso Preventivo”; al MUNICIPIO DEL PILAR, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la firma PILAR BICENTENARIO S.A.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL y archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/03/2020 N° 16087/20 v. 27/03/2020
Fecha de publicación 27/03/2020