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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 92/2020

RESOL-2020-92-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2020

VISTO: el Expediente Electrónico EX-2020-18044901- -APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y,

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece en su Artículo 41 que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

Que en este marco se sancionó en nuestro país la Ley General del Ambiente Nº 25.675.

Que por el artículo 2° de dicha ley se establecieron los objetivos de la política ambiental nacional.

Que, asimismo por su artículo 4º de la citada norma se establecieron los principios rectores de la política ambiental nacional entre los cuales se destaca el principio de progresividad, el cual se orienta a que los objetivos ambientales sean logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

Que, en igual orden, se sancionó la Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios N° 25.916, donde se establecieron los presupuestos mínimos de protección ambiental para los residuos consecuencia del consumo y desarrollo de actividades humanas.

Que en su artículo 4° de la citada ley fija los objetivos de la ley, que consisten en: a) lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población. b) Promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados; c) Minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente y; d) Lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.

Que desde el día 22 de marzo del corriente año -Día del Agua- al 27 de abril -Día de la Tierra-, en Argentina se lleva a cabo el Mes del Compostaje.

Que cada año un tercio de los alimentos producidos son desperdiciados y la tasa demográfica mundial aumenta, y con esto la producción alimentaria, la competencia por acaparar tierra, agua y el impacto del cambio climático, ejerciéndose mucha presión sobre nuestros suelos.

Que según datos de FAO el 28% de las tierras agrícolas producen cultivos que no son aprovechados, ya que en el proceso se desperdician 250 km³ de agua, mientras que la huella de carbono de los alimentos producidos y no consumidos se estima en 3,3 gigatoneladas de CO2. Con un 33% de los suelos del mundo degradado.

Que las técnicas del Compostaje vienen a resolver gran parte de esta problemática, ya que es un proceso de biotransformación de la materia orgánica procedente de los residuos sólidos orgánicos separados, así como de los desechos de los animales y restos de alimentos de la producción ganadera y agrícola, esta descomposición es realizada por microorganismos y pequeños animales detrívoros en condiciones adecuadas de aireación, humedad y temperatura. El compost es importante porque mejora la actividad biológica del suelo en general y fortalece su resiliencia ante las crisis, como la sequía, incluyendo la adaptación al cambio climático.

Que el compost constituye una fuente de materia orgánica, vital para el suelo, aportando humedad, aire y nutrientes. Transformándose ésta en un soporte para el mantenimiento de la fertilidad del suelo y, consecuentemente, para la producción agrícola sostenible.

Que la aplicación de compost tiene como resultado menor riesgo para los cultivos, menor dependencia de fertilizantes inorgánicos y plaguicidas, fortalecimiento y reaprovisionamiento del suelo a resistir la erosión por el viento y el agua, permitiendo que el agua penetre mejor en el suelo.

Que el compost es económicamente viable y ayuda a los agricultores a mejorar la productividad de sus suelos y sus ingresos. Resulta importante visibilizar estas técnicas con la correspondiente toma de conciencia que deben tener las comunidades tanto urbanas, periurbanas y rurales, para mejorar y aprovechar la gestión de residuos en todos los ámbitos de la vida cotidiana.

Que el compost es económicamente viable y ayuda a los agricultores a mejorar la productividad de sus suelos y sus ingresos.

Que entre sus principales ventajas se encuentran las siguientes: menores costos en la gestión de Residuos Sólidos Urbanos (RSU); mayor disponibilidad y recuperación de nutrientes y materia orgánica para la agricultura y jardinería; menor cantidad de residuos depositados en rellenos sanitarios o en basurales a cielo abierto; menos vectores de enfermedades y ausencia de patógenos en el sitio de disposición final; disminución de gases de efecto invernadero (GEI), en especial de metano y menos energía destinada a recolectar, tratar y disponer los residuos.

Que estas acciones se integran y fortalecen a actividades desarrolladas por otras organizaciones como: FAO Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Red Nacional de Municipios y Comunidades que fomentan la Agroecología (RENAMA) entre otros.

Que las acciones locales son el primer paso para producir cambios en escalas nacionales e internacionales, con el propósito de contener los efectos de la crisis del cambio climático y con el fin de preservar los suelos, el agua y el aire, para nuestra generación y las futuras.

Que por otra parte se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio con motivo de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde adherir a la Campaña “MES DEL COMPOSTAJE, en atención a que las nuevas tecnologías son propicias para la difusión y capacitación en la promoción e implementación del compostaje para ser realizado en cada hogar como una acción para el cuidado de la “Casa Común” manteniendo el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que ha tomado intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades contempladas en la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adherir a la Campaña “MES DEL COMPOSTAJE”.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL a promover las campañas de concientización, capacitación y difusión necesarias, para invitar a la comunidad a participar, divulgar experiencias y contribuir al cuidado de la Casa Común.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Cabandie

e. 27/03/2020 N° 16089/20 v. 27/03/2020

Fecha de publicación 27/03/2020