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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 269/2020

RESOL-2020-269-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-40607606-APN-SG#SSS, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 26.682, los Decretos Nº 561, del 6 de abril de 2016, Nº 1063 del 4 de octubre de 2016, N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297, del 19 de marzo de 2020 y N° 298 del 19 de marzo de 2020, las Resoluciones N° 43 del 2 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 381 del 15 de mayo de 2019 y N° 233 del 17 de marzo de 2020 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

Que mediante el Decreto N° 260/20, el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.

Que por el Decreto 297/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en dicha norma. La misma rige desde el día 20 hasta el día 31 de marzo, inclusive, del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que merced al Decreto referido en el considerando precedente, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deben permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se hubieren encontrado a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deben abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Que el artículo 11 del Decreto 297/20 dispone que los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8°, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el presente decreto.

Que en consonancia con ello, por intermedio de la Resolución N° 233 del 17 de marzo de 2020, se han instrumentado acciones necesarias para limitar la atención de personas en las dependencias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, resguardando así las condiciones de seguridad e higiene y extremando los recaudos tendientes a minimizar las posibilidades de propagación de esta enfermedad.

Que por conducto del Decreto N° 298 del 19 de marzo de 2020, se decretó la suspensión del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos y por otros procedimientos especiales, a partir de su publicación y hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Que el artículo 2° del Decreto citado en el considerando anterior, se exceptuó de la suspensión dispuesta en el artículo 1º a todos los trámites administraticos relativos a la emergencia declarada por la Ley Nº 27.541, ampliada por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que mediante la Resolución N° 381 del 15 de mayo de 2019 , se estableció que todas las comunicaciones y notificaciones que deba realizar la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD respecto de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga, deberán ser realizadas mediante la Plataforma de Trámite a Distancia (TAD).

Que sin perjuicio de ello, se ha constado que al día de la fecha existe una gran cantidad de Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga que aún no han cumplimentado con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución mencionada en el considerando precedente, no habiendo realizado el alta correspondiente a la Plataforma de Trámite a Distancia (TAD).

Que ante dicho incumplimiento, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se ha visto obligada a continuar notificando actos administrativos a numerosos Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga a través del correo postal.

Que resulta imprescindible, dada la situación de emergencia sanitaria y ante la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que imposibilita el normal funcionamiento de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, intimar a aquellos Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga que no hayan cumplido con la Resolución Nº 381 del 15 de mayo de 2019 a realizar, en un plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO (48 hs.), el trámite de registro de usuario TAD y comunicar los datos a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a la dirección de correo electrónico tad@sssalud.gob.ar, donde deberán indicar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) correspondiente al alta de usuario.

Que por todo lo expuesto corresponde el dictado de la presente medida, a los fines de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados durante la emergencia sanitaria vinculada con el coronavirus COVID-19.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1615/96 y el Decreto N° 34/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Intímase a los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga comprendidas en las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 26.682 a que efectúen, en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO (48) horas desde la publicación de la presente, el alta en la plataforma de Trámite a Distancia conforme el instructivo que como Anexo (IF 2020-18410769-APN-SG#SSS) forma parte integrante de la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la sustanciación del procedimiento sumarial que pudiere corresponder.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Eugenio Daniel Zanarini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/03/2020 N° 16091/20 v. 27/03/2020

Fecha de publicación 27/03/2020