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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1595/2020

DI-2020-1595-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-14031152-APN-DPVYCJ#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), puso en conocimiento de esta Administración Nacional que el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos dependiente de dicho Instituto recibió una denuncia de un consumidor, con relación a la comercialización del producto: “Aceite de oliva Extra Virgen, marca Oleum Flumen, Procedencia Mendoza”, el cual no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que la denuncia señalaba que el producto, que era comercializado a través de la plataforma digital Mercado Libre, no cumpliría con la información obligatoria en su rotulo conforme se desprende del orden número 2.

Que, debido a ello, se realizó la consulta federal N° 5330 a través del SIFeGA al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, cuyo resultado arrojó el registro del producto era inexistente.

Que, asimismo, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal N° 2376 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento actuante constató la promoción y venta del mencionado producto en la plataforma digital www.mercadolibre.com.ar “(https:// articulo.mercadolibre.com.ar/ MLA-619761100 – aceitedeoliva – x – 900 - cc -ext – virgen – primera – prens - enfrio _ JM?QUANTITY = 1#POSITION = 1&TYPE = ITEM&TRACKING_ID = 35B32170-37A4-4201 9DFDCADCC3E0B50C) y, atento ello, notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria, con el fin de que procediera a evaluar las medidas a adoptar.

Que, por todo lo expuesto el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL señaló que el producto en cuestión se encontraba en infracción al artículo 3° de la Ley Nº 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N º 2126/71 y a los artículos 6º bis, 13º y 155º del Código Alimentario Argentino, por carecer de registros de producto (RNPA) y establecimiento (RNE), por estar falsamente rotulado resultando ser en consecuencia ilegal.

Que, asimismo, indicó que por tratarse de un producto que no podía ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podría ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el artículo 9° de la Ley Nº 18.284.

Que, atento ello, el Departamento actuante recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Aceite de oliva Extra Virgen, marca Oleum Flumen, Procedencia Mendoza”.

Que, conforme se desprende de las probanzas de autos, no existe constancia documental que acredite el tránsito interjurisdiccional del producto en cuestión, requisito indispensable para determinar la competencia de esta Administración Nacional a fin de ordenar un sumario sanitario, sin embargo al no obrar en las actuaciones documentación que respalde la operatoria comercial fuera del ámbito de la provincia de Mendoza no corresponde a esta Administración iniciar el mencionado sumario, no obstante, corresponde prohibir el producto en cuestión a fines de proteger la salud de la población.

Que, desde el punto de vista procedimental resulta competente la Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92, sustentándose las medidas aconsejadas por el organismo actuante en del artículo 8º inciso ñ del mencionado decreto.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios, han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Aceite de oliva Extra Virgen, marca Oleum Flumen, Procedencia Mendoza”, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Mendoza, a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y la Dirección de Evaluación y Registro de Alimentos dependiente del Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos. Manuel Limeres

e. 27/03/2020 N° 16057/20 v. 27/03/2020

Fecha de publicación 27/03/2020