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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1597/2020

DI-2020-1597-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización y distribución.

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-10715844-APN-DFYC#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el se iniciaron a raíz de varias denuncias recibidas en el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) respecto de la comercialización del producto “Alimento con 50% de pulpa de tomate”, libre de gluten, marca: Mi Pupa, RNE N° 025/08-003069-3-7, RNPA N° 025/08-003069-3-7/061, que presentaría características organolépticas alteradas (orden 2).

Que cabe recordar que por Disposición ANMAT N°916/2020 publicada en el Boletín Oficial el día 18 de febrero de 2020 se prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como “Alimento con 50% de pulpa de tomate”, libre de gluten, marca: Mi Pupa, RNE N° 025/08-003069-3-7, RNPA N° 025/08-003069-3-7/061, Lotes 142; 143; 144; 145; 147; 148; 152; 153; 155, fecha de elaboración del 07/06/2019 al 13/08/2019 y fecha de vencimiento del 07/06/2020 al 13/08/2020, por estar adulterado y falsamente rotulado resultando ser en consecuencia ilegal (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/225652/20200218).

Que atento a ello, se notificó el Incidente Federal N° 1766 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – Red SIVA y por comunicado SIFeGA N° 1657 comunicó el retiro Clase II (NIUR 0108/19) del mercado nacional de los lotes del producto afectado a todas las Direcciones Bromatológicas del país.

Que en el marco de una denuncia, el Departamento de Inspección Sanitaria del INAL, según consta en la Orden de Inspección OI N° 2020/110-INAL-26, y atento al retiro Clase II NIUR 0108/19, realiza una auditoria en el establecimiento Nordeste SRL, RNE N° 025/08-003069-3-7, sito en Calle Pública S/N° - Colonia Roca, Concordia, Entre Ríos, con el objeto de verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura (orden 5).

Que de la información obtenida durante la auditoria, del análisis de la documentación remitida por la empresa elaboradora y de los resultados del protocolo de laboratorio Informe N° 3471-19, de la muestra tomada del lote 169 en el marco de la auditoria, que arroja como resultado que la muestra analizada no cumple con lo declarado en el rótulo, se observan elementos histológicos de zapallo, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos le solicita que amplíe el retiro del mercado al lote 169 del producto investigado, y a su vez a los efectos de agregarlos a la ampliación, que identifique que otros lotes se encuentran afectados (orden 6).

Que a su vez la empresa explicó que la presencia de restos de zapallo en el producto se debió a que anteriormente no se paraba la línea de cocción en los cambios de vegetal, es decir, la pulpa de tomate arrastraba en flujo del pistón la pulpa de zapallo, provocando la presencia de zapallo en la pulpa de tomate (orden 7).

Que atento ello, la empresa realizó un análisis de causa y comunicó que además de los lotes alcanzados en el retiro NIUR 0108/19, tienen probabilidad de presencia de zapallo los lotes 160, 162 y 169, no obstante decidió ampliar el retiro desde el lote 156 al lote 169 (orden 7).

Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos categorizó el retiro Clase II, lo que significa que deberá extenderse hasta el nivel minorista (orden 8).

Que a través del Comunicado SIFeGA N° 1712 puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y comunicó que la empresa Nordeste SRL está realizando el retiro voluntario y preventivo del mercado nacional del producto: Alimento con 50 % de pulpa de tomate. Libre de gluten, marca: Mi Pupa, RNE N° 025/08-003069-3-7 – RNPA Nº 025/08-003069-3-7/061, lotes: 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 y 169, fecha de vencimiento: desde 21/08/2020 al 15/10/2020 (orden 8).

Que en consecuencia solicitó comunicar a los niveles municipales la medida y realizar en el ámbito de su jurisdicción la coordinación del monitoreo del retiro por parte de la empresa del producto alcanzado y en caso de detectar la comercialización, se proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo 1415, Anexo 1, numeral 4.1.1 del Código Alimentario Argentino, concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley N° 18.284, informando al INAL acerca de lo actuado (orden 8).

Que el producto se halla en infracción al artículo 6° bis y 155° del CAA por estar adulterado y falsamente rotulado al presentar elementos histológicos de zapallo resultando ser en consecuencia ilegal.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trata de productos alimenticios que carecen de condiciones de elaboración con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los lotes y fecha de vencimientos indicados del citado alimento.

Que por todo lo expresado, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó ampliar la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “Alimento con 50% de pulpa de tomate”, libre de gluten, marca: Mi Pupa, RNE N° 025/08-003069-3-7, RNPA Nº 025/08-003069-3-7/061”, a los lotes 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 y 169, con fecha de vencimiento desde 21/08/2020 al 15/10/2020 por estar en infracción a la normativa alimentaria vigente, es decir por estar adulterado y falsamente rotulado resultando ser en consecuencia ilegal.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Amplíese la prohibición de la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “Alimento con 50% de pulpa de tomate”, libre de gluten, marca: Mi Pupa, RNE N° 025/08-003069-3-7, RNPA N° 025/08-003069-3-7/061, a los lotes 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 y 169, con fecha de vencimiento desde 21/08/2020 al 15/10/2020, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Entre Ríos, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos. Manuel Limeres

e. 27/03/2020 N° 16071/20 v. 27/03/2020

Fecha de publicación 27/03/2020