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18 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por el presente Aviso Oficial se comunica que, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que rige desde el día 20 hasta 31 de marzo del corriente año establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, a través de la Nota N° NO-2020-19060307-APN-MTR comunicó a las AUTORIDADES PORTUARIAS que mediante la Nota N° NO-2020-18729360-APN-SSCRYF#MS de fecha 25 de marzo de 2020 el MINISTERIO DE SALUD emitió una serie de directivas para la ampliación y refuerzo de los planes de contingencia en los puertos internacionales argentinos, en el marco de la actual situación epidemiológica por Coronavirus COVID-19, y de su Protocolo de ampliación al refuerzo de los planes de contingencia en los puertos internacionales de Argentina se observa el siguiente procedimiento:

1. Sanidad de Fronteras recibe el pedido de la agencia naviera al menos 72 hs antes de arribo del buque en la Unidad Sanitaria de Fronteras del puerto en que se requiere su ingreso.

2. La Unidad de Sanidad de Fronteras del puerto de destino efectúa la evaluación de riesgo documental y convalida posibilidad de ascenso de Prefectura Naval Argentina.

3. Una vez autorizado por Sanidad de Fronteras, Prefectura Naval Argentina asiste al Pontón de Recalada, embarca y toma la temperatura.

4. De no existir casos sintomáticos, el buque continúa hasta Puerto de destino, dónde Sanidad de Fronteras de la Unidad Sanitaria del puerto de destino efectuará una nueva evaluación abordando el buque y tomando la temperatura de los tripulantes y pasajeros. De no haber novedad se emitirá en puerto la libre plática.

5. En caso de que en cualquier momento del proceso se detecte una persona con sintomas el buque entrará en cuarentena estableciéndose las condiciones sanitarias para el desembarco del pasajero o tripulante sintomático.

Habida cuenta de ello y, en virtud de lo recomendado por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE en su Nota N° NO-2020-19047014-APN-SECGT#MTR, este MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN considera necesario disponer la ejecución las nuevas medidas tendientes a garantizar la salud de la población en relación al personal que opera en las terminales portuarias; por lo que, en el marco de la situación creada por el COVID-19; se instruye a las terminales portuarias de transporte internacional para que dispongan, en las próximas 72 horas, el funcionamiento de Postas Sanitarias a su costa ubicadas en un lugar a determinar en consulta con las autoridades sanitarias de la jurisdicción.

Dichas postas deberán disponer de las condiciones adecuadas para realizar la asistencia sanitaria de las tripulaciones que así lo demanden y/o de quienes cumplen sus tareas en el puerto, para garantizar el funcionamiento del Comercio Exterior.

A tal efecto, las Postas Sanitarias deberán contar con:

- una sala adecuada o container frío/calor acorde a la cantidad de personal que se estime necesario atender;

- personal idóneo (médicos, enfermeros) para desarrollar las tareas de asistencia sanitaria imprescindibles;

- equipo táctico impermeable para evitar contagio de Covid19: mameluco, barbijo, guantes y casco de protección con viscera;

- termómetros scan a distancia, saturómetros y los elementos antisépticos necesarios.

Se dispondrá la coordinación y organización del emplazamiento de la Posta Sanitaria para apoyar al personal de Sanidad de Fronteras de la Unidad Sanitaria del Puerto cuando la misma lo requiera, para asistir médicamente a los casos sintomáticos detectados y para gestionar su derivación al centro asistencial que haya definido la provincia respectiva.

A tales fines, cada puerto debe contar con la contratación del servicio de traslado sanitario, para lograr su atención en el centro asistencial que defina la provincia.

Todo hallazgo vinculado con la existencia de un caso sospechoso de COVID-19 o cualquier otro evento de salud pública de importancia internacional, debe ser compartido por el referente médico de la Posta Sanitaria a Sanidad de Fronteras de inmediato, dando cuenta de los datos de relevancia vinculados al mismo que esta le requiera, a los efectos de cumplir con el Reglamento Sanitario Internacional.

Mario Andrés Meoni, Ministro.

e. 27/03/2020 N° 16102/20 v. 27/03/2020

Fecha de publicación 27/03/2020