BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6940/2020
19/03/2020
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular LISOL 1 - 869 Capitales mínimos de las entidades financieras. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- Incorporar, con vigencia 1.4.2020, en el punto 2.6. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” lo siguiente:
“2.6... Exposiciones a personas humanas y jurídicas originadas por compras en cuotas efectuadas mediante tarjetas de crédito de pasajes al exterior y demás servicios turísticos en el exterior (tales como alojamiento, alquiler de auto, etc.), ya sea realizadas en forma directa con el prestador del servicio o a través de agencia de viajes y/o turismo o plataformas web. 1250”
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Subgerente de Emisión de Normas - Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas.
e. 27/03/2020 N° 16075/20 v. 27/03/2020
Fecha de publicación 27/03/2020