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Legislación y Avisos Oficiales
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6941/2020

19/03/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 - 582 “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541”. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Sustituir el punto 4.19. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” por lo siguiente:

“4.19. Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541.

4.19.1. Apertura y titulares. El monto proveniente de la repatriación de las tenencias de moneda extranjera y/o el resultado de la realización de los activos financieros situados en el exterior deberá ser acreditado en estas cuentas, las que –a solicitud del declarante– deberán ser abiertas a ese único fin por las entidades financieras que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos –propios o ajenos–.

Estas cajas de ahorro se abrirán a nombre y a la orden exclusivamente del declarante, manteniéndose en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de los fondos.

Se admitirá la incorporación de cotitulares siempre que reúnan la condición de declarante y cotitular de la correspondiente cuenta de la cual se transfieren los fondos del exterior.

4.19.2. Acreditaciones.

Las acreditaciones se realizarán en la moneda en la que se efectivice la repatriación de los fondos y deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo(s) originante(s) y destinatario(s) sea(n) titular(es) de la cuenta y declarante(s) de la repatriación. Se admitirá más de una acreditación por dicho concepto.

Se admitirán las acreditaciones que provengan de transferencias del exterior originadas en cuentas de entes constituidos en el exterior, que hayan sido declaradas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por el titular de la cuenta de destino bajo su CUIT personal, en el marco del artículo 39 de la Ley 27.260.

Las entidades deberán conservar en el legajo de esta cuenta una copia de la documentación de las transferencias efectuadas.

4.19.3. Movimientos de fondos.

Las entidades financieras deberán informar a la AFIP –conforme al procedimiento y pautas que determine el citado organismo– los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas, sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca cuando los fondos depositados se destinen a la constitución o renovación de plazos fijos o a la inversión en los destinos previstos en los incisos b) o c) del artículo 11 del Decreto Reglamentario Nº 99/2019 –y modificatorios–, en las condiciones establecidas por el citado decreto –y sus modificatorios–.

4.19.4. Otras disposiciones.

Los fondos repatriados del exterior en el marco de la Ley 27.541 –y sus decretos reglamentarios– con anterioridad al 8.2.2020 que hayan sido depositados en cajas de ahorros en moneda extranjera –y eventualmente aplicados a la constitución o renovación de plazos fijos–, serán considerados encuadrados a solicitud del declarante en el marco de estas disposiciones.

En estos casos, las entidades financieras deberán proceder a la apertura de una “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541” y transferir allí los fondos pertinentes.

4.19.5. En cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a las presentes normas, serán de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros.”

Asimismo, se señala que, en virtud de la presente medida, se deja sin efecto la aclaración contenida en el primer párrafo de la Comunicación “B” 11952.

Finalmente, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Subgerente de Emisión de Normas - Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas.

e. 27/03/2020 N° 16078/20 v. 27/03/2020

Fecha de publicación 27/03/2020