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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 62/2020

RESOL-2020-62-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-19349730- -APN-DGD#MRE, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 274 del 16 de marzo de 2020, 313 del 26 de marzo de 2020 y 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución N° 567 del 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y la Ley N° 19.549 y sus modificatorias , y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que en dicho marco, por la Resolución N° 567/20 del MINISTERIO DE SALUD se estableció la prohibición de ingreso al país, por un plazo de TREINTA (30) días, de las personas extranjeras no residentes que hubieren transitado por “zonas afectadas” en los CATORCE (14) días previos a su llegada.

Que, asimismo, por el Decreto N° 274/20 se estableció la prohibición del ingreso de extranjeros no residentes al territorio nacional a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso.

Que del mismo modo, por el artículo 1° del Decreto N° 313/20 se ampliaron los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso dispuesta por el citado Decreto N° 274/20, a partir de la entrada en vigencia de dicha medida, a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior, con vigencia hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año.

Que en función de lo establecido en el considerando precedente, por el artículo 4° del Decreto N° 313/20 se dispuso que este Ministerio adoptará, a través de las representaciones argentinas en el exterior, las medidas pertinentes a efectos de facilitar la atención de las necesidades básicas de los nacionales argentinos o residentes en el país que no pudieran ingresar al territorio nacional en virtud de lo previsto por el artículo 1° de dicho Decreto, en el marco de sus posibilidades y cooperando con el Estado en el que se encuentren, hasta tanto puedan retornar a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la protección diplomática y la protección y asistencia consulares se recogen como parte de las funciones diplomáticas y consulares, respectivamente, en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y en la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.

Que en efecto, el artículo 3.1 b) de la citada Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas contempla entre las funciones diplomáticas la de proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional, mientras que la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares en el apartado a) del artículo 5° prevé entre las funciones consulares la de proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional y en el apartado e) la de prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas.

Que asimismo, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias establece entre las competencias de este Ministerio la de entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses de los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con la República.

Que a su vez, el Decreto N° 50/19 establece que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES de este Ministerio tiene entre sus objetivos el de formular y conducir la política y cursos de acción a seguir en materia de asuntos consulares.

Que la asistencia y protección de los ciudadanos argentinos en el exterior es un tema prioritario de la política exterior argentina, y sobre todo en el contexto de la pandemia que ha afectado a los distintos paises del mundo donde se encuentran presentes dichos nacionales.

Que en dicho marco, este Ministerio debe adoptar las medidas pertinentes que faciliten a las representaciones argentinas en el exterior brindar una atención profesional y eficiente a los argentinos en el exterior que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad.

Que conforme a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 1° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias los actos, actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles administrativos, pero de oficio o a petición de parte podrán habilitarse aquellos que no lo fueren, por las autoridades que deban dictarlos o producirlas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 313 del 26 de marzo de 2020, el inciso d) del artículo 1° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias y la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Creáse el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE ARGENTINOS EN EL EXTERIOR EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS” en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 2°.- El “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE ARGENTINOS EN EL EXTERIOR EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS” tiene como objetivo prestar asistencia a los nacionales argentinos o residentes en el país que no pudieran ingresar al territorio nacional en virtud de lo previsto por el artículo 1° del Decreto N° 313 del 26 de marzo de 2020, a través de las representaciones argentinas en el exterior y hasta tanto puedan retornar a la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo dispuesto en la presente Resolución, quien esté a cargo de cada representación argentina en el exterior podrá adoptar las medidas que resulten pertinentes a los fines de garantizar a las personas citadas en el artículo 1° de la presente norma:

a. Hospedaje;

b. Alimentación;

c. Asistencia sanitaria; y

d. Toda otra necesidad básica.

Sólo podrán ser asistidos en virtud del “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE ARGENTINOS EN EL EXTERIOR EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS” quienes se encuentren incursos en una situación de vulnerabilidad que no les permita resolver la cuestión por sus propios medios.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en el marco de lo dispuesto en la presente medida, a realizar un estricto siguimiento de las rendiciones de cuentas que efectúen las representaciones argentinas en el exterior respecto a los gastos por ellas realizados y, en su caso, a adoptar las medidas pertinentes a los fines de reclamar a quien corresponda la devolución de los gastos en los que este Ministerio haya incurrido.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo al presupuesto vigente de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES , COMERCIO EXTERIOR Y CULTO, así como también con las donaciones que dicha Cartera de Estado reciba y acepte de personas humanas o jurídicas para ser afectadas al programa creado por el artículo 1° de esta resolución.

ARTÍCULO 6°.- Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO la facultad para aceptar las donaciones que reciba dicha Cartera de Estado, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5° de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- La SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO queda facultada a dictar las normas complementarias que fueran necesarias para implementar la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá

e. 28/03/2020 N° 16146/20 v. 28/03/2020

Fecha de publicación 28/03/2020