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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 60/2020

RESOL-2020-60-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2020

VISTO el EX-2020-18767191- -APN-SG#ACUMAR; la Ley N° 26.168; la Ley N° 2.217 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley N° 13.642 de la Provincia de Buenos Aires; los Decretos Nº 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE) y su modificatorio; Nº 297/2020 (DECNU-2020-297-APN-PTE) y Nº 298/2020 (DECNU-2020-298-APN-PTE); y las normativas dictadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los organismos dependientes en virtud de la emergencia sanitaria; y

CONSIDERANDO:

Que a través del DECNU-2020-260-APN-PTE y su modificatorio DECNU-2020-287-APN-PTE), el Presidente de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que en atención a la evolución de la situación epidemiológica, se dictó el DECNU-2020-297-APN-PTE, por el que se estableció con el fin de proteger la salud pública, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que en dicho marco mediante el DECNU-2020-298-APN-PTE se estableció la suspensión del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, exceptuando de la suspensión dispuesta a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541.

Que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) fue creada como un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que adhirieron las Legislaturas de los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, por las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que a su vez el artículo 5º de la mencionada norma otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que en virtud de su naturaleza interjurisdicional y conforme las facultades establecidas en su Ley de creación, ACUMAR reguló a través de diversas normas, los procedimientos, requisitos y plazos específicos aplicables en el organismo.

Que en virtud de lo expuesto y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, deviene imperioso adherir a los términos del decreto DECNU-2020-298-APN-PTE antes referido, en el marco de la situación producida por la pandemia de coronavirus (COVID-19) y a fin de adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor protección a las personas.

Que conforme lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Organización Interna aprobado como ANEXO I de la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 5/2017 (RESOL-2017-5-APN-ACUMAR#MAD), el Presidente de ACUMAR tiene a su cargo la coordinación y administración general de la gestión técnica, legal, ambiental, política y social de la ACUMAR y tiene la facultad de emitir resoluciones en virtud de sus facultades propias o delegadas con arreglo a los reglamentos vigentes y de realizar todos los demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de su función (incisos d y m).

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en el marco de la emergencia nacional decretada y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y el artículo 26 del ANEXO I de la RESOL-2017-5-APN-ACUMAR#MAD.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adherir al Decreto Nº 298/2020 (DECNU-2020-298-APN-PTE), y sus modificatorios, estableciendo en ACUMAR, por razones de salud pública y en el marco de la emergencia declarada a nivel nacional, la suspensión de los plazos administrativos aplicables a los procedimientos regulados por sus normas internas, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, y con la excepción allí dispuesta.

ARTÍCULO 2º.- La suspensión se establece desde el 20 al 31 de marzo del 2020 inclusive, la que se extenderá por el mismo plazo que como prórroga, eventualmente, establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los términos de lo dispuesto en el artículo 1° del citado decreto.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martin Sabbatella

e. 28/03/2020 N° 16108/20 v. 28/03/2020

Fecha de publicación 28/03/2020