Edición del
19 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 102/2020

RESOL-2020-102-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17906243- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nros. 20.680 y sus modificatorias, 27.541 los Decretos Nros. 274 de fecha 22 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 de fecha 17 de marzo de 2020, las Resoluciones Nros. 86 de fecha 11 de marzo de 2020 y 100 de fecha 19 de marzo de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene individual y colectiva.

Que, la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.

Que, asimismo, la citada Ley faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte y distribución, así como también la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la mencionada Autoridad, así como a requerir toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico e información sobre los precios de venta de los bienes o servicios producidos y prestados, su disponibilidad de venta y exigir la presentación o exhibición de todo tipo de libros, documentos, correspondencia, papeles de comercio y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios.

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias.

Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento.

Que, ante esta situación, deviene imperativo el trabajo mancomunado de las Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger el bienestar de la población, especialmente en que se refiere a la seguridad alimentaria y condiciones de salud e higiene.

Que, en este marco se dictó la Resolución N° 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante la cual se estableció que todos los sujetos que se encuentran alcanzados por el deber de información previsto en el Artículo 4° de la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, debían fijar para todos los productos incluidos en el Anexo I de la Disposición N° 55 de fecha 9 de noviembre de 2016 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO como precios máximos de venta al consumidor final aquellos precios efectivamente informados por cada comercializadora al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) vigentes al día 6 de marzo de 2020, para cada producto descripto en su reglamentación y por cada punto de venta.

Que, asimismo estableció también para todos los sujetos que se encuentran alcanzados por el deber de información previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 448 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que debían fijar para todos los productos incluidos en el Anexo I de dicha Resolución como precios máximos de venta aquellos precios efectivamente informados por cada comercializadora al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) y vigentes al día 6 de marzo de 2020 para cada producto descripto en su reglamentación y por cada punto de venta.

Que, a su vez, la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR estableció para todos los distribuidores, productores y comercializadores alcanzados por la Ley N° 20.680, como precios máximos de venta de cada producto incluido en los Artículos 1° y 2° consignados en la dicha resolución que, los precios de venta a consumidores, en hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas y/o supermercados mayoristas, según corresponda, serán los vigentes al día 6 de marzo de 2020

Que, por otra parte, por la Resolución N° 86 de fecha 11 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se estableció la retrocesión transitoria del precio de venta del alcohol en gel -en todas sus presentaciones- cuya comercialización se encuentre autorizada en el Territorio Nacional, a los valores vigentes al día 15 de febrero de 2020.

Que, en este contexto y a fin de simplificar y agilizar las tareas que se realizan, en todo el Territorio Nacional, en el marco de la fiscalización y vigilancia del cumplimiento de la retrocesión de precios estipulada, resulta pertinente establecer que todos los comercios alcanzados por las normas anteriormente mencionadas, deberán poseer en sus locales de atención los listados de precios del 6 de marzo 2020 y 15 de febrero de 2020, respectivamente.

Que, dichos listados tendrán carácter de declaración jurada y deberán estar disponibles para ser cotejados y/o analizados por los funcionarios autorizados para realizar las inspecciones o cualquier otro requerimiento que las autoridades de aplicación pudieran solicitar en el marco de la presente emergencia sanitaria

Que mediante la presente norma se pretende establecer pautas objetivas a fin de evitar dispendio de los recursos de la Administración Pública, y que a su vez vehiculicen mecanismos de constatación fáciles y acordes a la situación de emergencia sanitaria pública que se atraviesa.

Que, al mismo tiempo, se pretende continuar garantizando el bienestar de la población y su acceso a los bienes de consumo.

Que, en consecuencia, y en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones y 27.541, por la presente medida corresponde disponer transitoriamente y durante la vigencia de la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la obligatoriedad de que todos los sujetos incluidos en ella posean, en sus locales de venta, los listados de precios vigentes al día 6 de marzo de 2020. El mismo requerimiento resultará exigible para los establecimientos alcanzados por la Resolución N° 86/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, respecto de los valores vigentes al día 15 de febrero de 2020.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el Artículo 2° de la Ley N° 20.680 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 50/19 y su modificatorio, y 260/20.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que todos los sujetos obligados por la Resolución N° 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, deberán poseer, en cada uno de sus puntos de venta, los listados de los precios vigentes al día 6 de marzo de 2020 para cada producto, de todos los productos alcanzados por la mencionada norma. Dichos listados deberán corresponder al punto de venta específicamente y no tratarse de un listado genérico en el caso de cadenas de establecimientos.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que todos los sujetos obligados por la Resolución N° 86 de fecha 11 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, deberán poseer en sus puntos de venta los listados con los precios del alcohol en gel, en todos sus presentaciones de comercialización, al día 15 de febrero de 2020. Dichos listados deberán corresponder al punto de venta específicamente y no tratarse de un listado genérico en el caso de cadenas de establecimientos.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los mencionados listados deberán estar agrupados por categoría y en cada categoría los productos deben estar ordenados alfabéticamente y contener, como mínimo, los siguientes datos:

a) C.U.I.T de la empresa, razón social y nombre o denominación comercial;

b) Ubicación del punto de venta, con domicilio completo;

c) Código EAN o equivalente sectorial del producto;

d) Precio de venta al día 6 de marzo de 2020 de los productos establecidos en la Resolución N° 100/20 o al 15 de febrero de 2020 en el caso de los productos establecidos por la Resolución N° 86/20, ambas de SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Estos listados tendrán carácter de declaración jurada y su falseamiento y/o adulteración acarreará las sanciones administrativas y/o de índole penal que correspondan según el caso.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme lo previsto en la Ley N° 20.680 y sus modificaciones y por el Decreto N° 274 de fecha 22 abril de 2019.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá la vigencia de las Resoluciones Nros. 100/20 y 86/20, ambas de SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus prórrogas o normas complementarias.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

e. 28/03/2020 N° 16109/20 v. 28/03/2020

Fecha de publicación 28/03/2020