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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6946/2020

26/03/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular REMON 1 - 1006 LISOL 1 - 870 CONAU 1 - 1395. Comunicación “A” 6937. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Reemplazar el último párrafo del punto 3. de la Comunicación “A” 6937 por lo siguiente:

“El monto de financiaciones a las MiPyME a considerar –respetando las condiciones previstas en el punto 2.– corresponderá al incremento registrado entre el saldo promedio mensual de las financiaciones comprendidas del periodo y el de dichas financiaciones al 19.3.2020. Cuando esas financiaciones se hayan destinado al pago de sueldos –y la entidad financiera sea agente de pago de esos haberes– se computarán al 130 % a los efectos de este punto, para lo cual la MiPyME deberá presentar una declaración jurada sobre el destino de los fondos.”

2. Disponer que, por las financiaciones a MiPyMEs –comprendidas en las disposiciones de la Comunicación “A” 6937 (texto según esta comunicación)– que se destinen al pago de sueldos, el monto de previsiones se determinará –hasta la cancelación de la financiación– en función de la clasificación de la MiPyME al momento de su otorgamiento.

3. Establecer que la reducción en las previsiones y/o aumento en la responsabilidad patrimonial computable que resulten de la aplicación del punto 2. de esta comunicación y de los puntos 12. y 13. de la Comunicación “A” 6938, deberán detraerse de los cómputos previstos en las secciones 2. y 3. de las normas sobre “Distribución de resultados”, a los efectos de determinar el resultado distribuible.”

Por otro lado, se aclara que la segunda viñeta del segundo párrafo del punto 3. de la Comunicación “A” 6937 debe leerse como “4 % de los conceptos sujetos a exigencia”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 31/03/2020 N° 16192/20 v. 31/03/2020

Fecha de publicación 31/03/2020