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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 696/2020

RESOL-2020-696-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2020

VISTO el EX-2020-18954084- -APN-SSCRYF#MS del Registro de este Ministerio, las Leyes N° 17.132, N° 17.565, N° 19.303, N° 27.541 y N° 25.506; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y el Decreto Nº 297/2020 y la Disposición ANMAT N° 13.831/16; y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 260/2020, en su artículo 20 estipula que la autoridad sanitaria, podrá dictar las normas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a dicho decreto y podrá modificar plazos y establecer las excepciones que estime convenientes, con la finalidad de mitigar el impacto de la epidemia y adaptar la normativa a la dinámica de la misma.

Que, en ese contexto, cabe autorizar modificaciones en la prescripción y dispensa de medicamentos psicotrópicos u otros para la atención de patologías crónicas y eventualmente agudas mientras dure la emergencia sanitaria, declarada por la Ley N° 27.541, con motivo del COVID-19, introduciendo modificaciones a los procedimientos previstos en las Leyes Nº 17.132, Nº 17.565, Nº 19.303 y en la Disposición ANMAT Nº 13.831/16, respecto de los pacientes con tratamientos crónicos o agudos.

Que ello tiene por objeto facilitar que, mediante medios electrónicos, el paciente previo seleccionar la farmacia de su preferencia y aportar sus datos de contacto, reciba la receta que le envíe el profesional prescriptor habilitado en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax y a su vez, pueda presentarla en la farmacia, a fin de que el paciente no deba presentarse al centro de salud u hospital para que le sea renovada la receta de medicamentos crónicos y/o cualquier otro medicamento que utilice habitualmente.

Que, de este modo, se persigue evitar la ruptura del aislamiento preventivo obligatorio y la conglomeración de los pacientes en las salas de espera de los hospitales y/o consultorios particulares para evitar la circulación viral, en los términos del Decreto Nº 260/2020.

Que ello tiene en miras atender la necesidad de pacientes que utilizan ciertos psicotrópicos y otros medicamentos, en especial aquellos asociados a contener los ataques de pánico, depresiones, dolores neurológicos, pacientes psiquiátricos, convulsiones y otras dolencias crónicas que requieran tratamiento con estas drogas en estas circunstancias de aislamiento.

Que otros tratamientos crónicos y/o agudos pueden requerir de la solución que aquí se propicia.

Que el apartado 7 del artículo 19 de la Ley Nº 17.132 establece que los profesionales que ejerzan la medicina están obligados a prescribir o certificar en formularios que deberán llevar impresos en castellano su nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico cuando corresponda y que las prescripciones y/o recetas deberán ser manuscritas, formuladas en castellano, fechadas y firmadas.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 19.303, sobre el despacho al público, indica que los sicotrópicos incluidos en la Lista III y IV, sólo podrán despacharse bajo receta archivada, manuscrita, fechada y firmada por el médico.

Que, además, dicha ley prevé que los originales deberán ser copiados en el libro recetario y archivarse por el director técnico de la farmacia durante DOS (2) años.

Que el artículo 1° de la Ley N° 17.565 prevé que la venta y despacho medicamentos fuera de las farmacias habilitadas se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal.

Que por su parte el punto 1 del artículo 19 de la Ley N° 17.132 y el inc. a) del artículo 33 de la Ley N° 17.565, establecen como obligación de los profesionales respectivos entre otras cosas: prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias, en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.

Que, corresponde que durante la emergencia sanitaria de COVID-19 y en especial durante la vigencia del aislamiento preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto Nº 297/2020, los medicamentos contemplados en la Ley Nº 19.303, en las Listas III y IV, y los restantes de receta archivada sin ser estupefacientes, puedan ser prescriptos a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax de médicos a pacientes.

Que respecto de la dispensa, los dispensadores podrán recibir la receta a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax y deberán imprimirla, sellarla, firmarla y agregarla al libro recetario y/o libros de psicotrópicos en caso de corresponder.

Que a fin de evitar que los pacientes se aglomeren en el área de atención al público, las farmacias deberán arbitrar los medios para enviar las prescripciones recibidas por las vías antes mencionadas al domicilio del paciente, si éste justifica el pedido.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.

Que DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 260/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorícese con carácter excepcional la prescripción de medicamentos detallados en las Listas III y IV de la Ley N° 19.303 o de medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), así como cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y mientras se mantenga vigente la cuarentena allí dispuesta.

ARTÍCULO 2º.- Los procedimientos de prescripción y dispensación aquí autorizados, durante el período fijado en esta Resolución, excepcionarán las previsiones de las Leyes N° 17.132, N° 17.565 y N°19.303 y la Disposición ANMAT N° 13.831/16 que exigen la prescripción y dispensa de modo presencial, en tanto se ajusten estrictamente a lo especificado en las disposiciones de la presente medida y en el Anexo I (IF-2020-19017628- APNSSCRYF#MS), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. - Son condiciones para la prescripción referida en el articulo 1° de esta medida: a) una foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra imprenta de ordenador o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor; b) cumplir con las previsiones dispuestas en la Ley Nº 25.649 de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico; c) contar con firma de puño y letra o con firma digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 25.506 en el caso que corresponda y estar membretada con los datos del profesional o del financiador permitiendo identificar unívocamente al prescriptor; d) contar la receta con sello con nombre apellido y número de matrícula, que de no figurar en el membrete por ser de un centro asistencia deberá ser legible. Esta exigencia regirá si se firma digitalmente, aunque se tenga membrete siempre que no figure como epígrafe en la receta digital del financiador; e) tener la receta fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nº 297/2020; f) contener la receta los datos completos del paciente al que le prescribe (nombre, apellido y documento); g) incluir en la receta la leyenda “RECETA DE EMERGENCIA COVID -19”; h) limitar las unidades a prescribir las que no superaran el tratamiento mensual crónico; y i) prever expresamente en la receta que su validez temporal no superará los SIETE (7) días corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la efectiva dispensa.

ARTÍCULO 4º.- Autorícese, con carácter excepcional y durante el período referido en el artículo 1° de la presente Resolución, la dispensación de medicamentos con recetarios en el formato precedentemente establecido -aplicación de mensajes vía web, mail o fax-, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/2020.

ARTÍCULO 5°.- La selección de la farmacia para la provisión del medicamento bajo la modalidad aquí dispuesta será potestad del paciente; la misma deberá estar en cercanías del lugar en que se encuentre cursando la cuarentena y requiere que el paciente o su cuidador aporte los datos de contacto del establecimiento farmacéutico al profesional prescriptor.

ARTÍCULO 6°.- A los fines de implementar el presente procedimiento, los profesionales prescriptores deberán habilitar un libro denominado “Libro prescriptor bajo COVID-19”, donde registrarán los datos establecidos en el Anexo I de esta Resolución.

ARTÍCULO 7º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, dispondrá procedimientos de fiscalización y control de lo establecido durante o después de la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto Nº 297/2020, o el que eventualmente lo prorrogue y toda falta que se detecte sobre el particular será encuadrada en el marco de la Ley N° 17.132, Título VIII, IX y X y la Ley N° 17.565 Título IV, V y VI y sus respectivos decretos reglamentarios. Para tales efectos, los prescriptores y dispensadores deberán conservar los documentos impresos, los libros que se solicitan y los registros de informáticos correspondientes, según la normativa vigente.

ARTÍCULO 8º.- Establécese que, si en lugar de usar el mecanismo aquí previsto el paciente tuviera en su poder recetas en formato papel aún pendientes de presentar al dispensador, la misma conservará su validez por hasta NOVENTA (90) días desde la fecha de su prescripción. Asimismo el profesional prescritor podrá prescribir en formato papel los medicamentos que bajo receta correspondan a los TRES (3) próximos meses de tratamiento del paciente, a fin de facilitarle su no concurrencia al consultorio cuando a su criterio esa modalidad favorezca la preservación de la salud del mismo.

ARTÍCULO 9º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- La presente Resolución es de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, invitándose a las jurisdicciones a adherir a la misma.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2020 N° 16216/20 v. 01/04/2020

Fecha de publicación 01/04/2020