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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 222/2020

RESOL-2020-222-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-18890738- -APN-CGD#MECCYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias), el Decreto Nº 50 de fecha 20 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 314 de fecha 13 de marzo de 2018, la Resolución Nº 2641 de fecha 22 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución S.C. Nº 2641/11 fue creado el programa PUNTOS DE CULTURA, con el objeto de fortalecer y consolidar el trabajo de las organizaciones sociales comunitarias y las comunidades indígenas de todo el territorio nacional, promoviendo la inclusión social, las identidades locales, la participación popular y el desarrollo regional a través del arte y la cultura.

Que, desde su creación, se han realizado CINCO (5) Convocatorias públicas que apoyaron económicamente y mediante asistencia técnica, la realización de setecientos nueve (709) proyectos culturales, artísticos o de formación con base territorial, a través de diferentes líneas de trabajo y siempre con miras a concretar los objetivos del programa.

Que, adicionalmente, las setecientos nueve (709) organizaciones apoyadas se sumaron a la RED NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA.

Que dicha red, posibilita el intercambio y la cooperación entre todos los puntos del país, compartiendo experiencias, recursos, saberes y fomentando la construcción de una identidad colectiva y el sentido de pertenencia, para fortalecer las prácticas culturales y profundizar su impacto transformador.

Que a través de la RED NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA, se ha conformado la COMISIÓN NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA, con representación federal del sector.

Que el sector de la cultura comunitaria, es de vital importancia para fomentar la participación popular, como se acredita en el informe realizado por el SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA (SInCA) en el año 2018, con base en la Encuesta Nacional de Consumos Culturales (2017).

Que, de conformidad con las conclusiones de dicho informe, la cuarta parte de nuestra población, participa de alguna actividad promovida por organizaciones del sector.

Que, por esa razón, resulta esencial el sostenimiento de estas organizaciones y por lo tanto es oportuno implementar la SEXTA CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA, destinada a apoyar económicamente a las organizaciones sociales comunitarias.

Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) se encuentra el de “(…)Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural.(…)” y “ (…) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.(…)”

Que, de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 50/2019, la SECRETARIA DE GESTION CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “(…) Entender en la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas al reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas, así como a favorecer la integración y acceso de todos los sectores la producción y consumo de bienes y servicios culturales.(…)” e “(…) impulsar programas y acciones que tienen por objeto fomentar el desarrollo de proyectos culturales, populares y comunitarios capaces de promover la recuperación del entramado social y el pleno ejercicio de los derechos culturales.(…)”.

Que, finalmente y en los términos de la Decisión Administrativa Nº 314/18, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA tiene la responsabilidad primaria de “ (…) Impulsar y promover acciones conducentes a generar un marco de plena vigencia de los derechos culturales en el territorio nacional, garantizando la pluralidad de expresiones culturales y respetando la diversidad cultural de las comunidades y pueblos (…)” y de “ (…) Promover el desarrollo y la valoración de la cultura desplegada por organizaciones sociales y comunitarias y fomentar los ámbitos de participación ciudadana (…)”.

Que, a mérito de las consideraciones precedentes, corresponder aprobar la SEXTA CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA, que funciona en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA.

Que, a los efectos de facilitar la instrumentación del programa, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL será la autoridad de aplicación facultada para dictar normas interpretativas u operativas en relación con el reglamento técnico aprobado en esta resolución.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD ha tomado la intervención de su competencia

Que ha tomado la intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) y los Decretos Nº 101/85, Nº 392/86, Nº 1344/07 y sus modificatorios y N° 17/19.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la SEXTA CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA, creado por Resolución S.C. N° 2641/11.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento de Bases y Condiciones y la declaración jurada que, como Anexo I (IF-2020-19357268-APN-SGC#MC) y ANEXO II (IF-2020-19350391-APN-SGC#MC) – respectivamente-, forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Destinar la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000-) a la atención de los proyectos que serán seleccionados en el marco de la convocatoria aprobada por el artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del Reglamento de Bases y Condiciones, aprobado en el artículo 2º y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas Presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA – PROGRAMA 16.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2020 N° 16169/20 v. 01/04/2020

Fecha de publicación 01/04/2020