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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Disposición 4/2020

DI-2020-4-APN-SSPYA#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-02297965- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Régimen Federal de Pesca creado por la Ley Nº 24.922 y modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, los Decretos Nros. 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y 748 de fecha 14 de julio de 1999, la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º del Régimen Federal de Pesca creado por la Ley Nº 24.922 y modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386 prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos y promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos.

Que conforme a lo establecido por el Artículo 7º de la referida ley, la Autoridad de Aplicación detenta, entre sus funciones, las de conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación; y conducir y ejecutar los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros.

Que a fin de contar con la información técnica necesaria para conocer el estado de situación de las especies pesqueras, y recolectar datos indispensables para la evaluación y administración que permita desarrollar una pesca sustentable y responsable, los técnicos y/o profesionales del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, llevan a cabo estudios llamados prospecciones que permiten estimar la abundancia de un determinado recurso, el tamaño promedio de los ejemplares e impacto de la pesca sobre la fauna acompañante, etcétera, en aguas de jurisdicción nacional.

Que en ejercicio de la función de establecer la política pesquera nacional, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprueba dichas prospecciones a través de las actas emitidas por el organismo; estableciendo las condiciones a las que deberá sujetarse la prospección, como la fecha de su realización, duración, áreas a prospectar, y cantidad de buques que participarán en la misma.

Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL modernizar al Estado, constituyendo una Administración Pública a favor del ciudadano a partir de su desburocratización y simplificación normativa.

Que se estima oportuno brindar mayor celeridad y publicidad al procedimiento de selección de los buques que participarán en las prospecciones, posibilitando el ingreso a una nueva etapa que deberá distinguirse por la calidad y eficiencia del servicio de recolección de datos que se brinde.

Que en ese sentido, se considera conveniente que el procedimiento de selección de los buques pesqueros que participarán de dichas prospecciones se efectúe mediante la realización de sorteos electrónicos aleatorios.

Que en aplicación del principio de publicidad y gobierno abierto, los resultados del procedimiento de selección detallado precedentemente deberán ser publicados en la página web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que resulta oportuno determinar que la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA sea el organismo competente que lleve adelante el mencionado procedimiento de selección.

Que en consecuencia y ante la necesidad de adecuar la modalidad de implementación determinada, deviene oportuno facultar a la citada Dirección Nacional para efectuar el dictado de las normas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para la mejor implementación de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida en ejercicio de las facultades emergentes del Régimen Federal de Pesca creado por la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, el Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y las facultades delegadas por la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que la selección de los Buques Pesqueros que participen en las prospecciones aprobadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO deberán ser realizadas mediante sorteos electrónicos aleatorios que deberán ser publicados en el sitio web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en un todo de acuerdo a los considerandos vertidos en la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA será el organismo competente que efectúe el procedimiento de selección dispuesto por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la citada Dirección Nacional para el dictado de las normas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Liberman

e. 01/04/2020 N° 16135/20 v. 01/04/2020

Fecha de publicación 01/04/2020