Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 92/2020

RESOL-2020-92-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2020

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 100796502/19 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una Actividad Nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que en ese sentido, DIOXITEK S.A. ha solicitado mediante Nota ERC N° 7472, recibida el 7 de noviembre de 2019, la Autorización de Práctica No Rutinaria para la realización de pruebas de tratamiento de residuos de tierras de diatomeas en la Instalación Clase II denominada “Planta de Producción de Dióxido de Uranio”, remitiendo los documentos técnicos “Tratamiento de residuos de tierras de diatomeas” (RT-20001 rev. 0) y Nota ERC N° 888/20.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA han analizado la documentación técnica presentada por DIOXITEK S.A., concluyendo que se encuentran dadas las condiciones técnicas para el adecuado desarrollo de la práctica solicitada, bajo ciertas condiciones particulares.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la Autorización de Práctica No Rutinaria bajo las condiciones que se detallan en el ANEXO de la presente Resolución.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 27 de marzo de 2020 (Acta N° 10),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Instalación Clase II denominada “Planta de Producción de Dióxido de Uranio” perteneciente a la empresa DIOXITEK S.A., a realizar la Práctica No Rutinaria para la realización de pruebas de tratamiento de residuos de tierras de diatomeas, bajo las condiciones establecidas en la documentación técnica referida en los CONSIDERANDOS del presente Acto Administrativo, la documentación de carácter mandatorio que resulte de aplicación y las condiciones especiales establecidas en el ANEXO a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a DIOXITEK S.A. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Agustin Arbor Gonzalez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 02/04/2020 N° 16234/20 v. 02/04/2020

Fecha de publicación 02/04/2020