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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 19/2020

RESOL-2020-19-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-18572829-APN-MOP, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 892 del 11 de diciembre de 1995, 225 del 13 de marzo de 2007, 782 del 20 de noviembre de 2019, 7 del 10 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y las Resoluciones 58-E del 23 de agosto de 2016 y su modificatoria N° 562 del 11 de septiembre de 2018 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.156 establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional.

Que por el Decreto N° 892/95 se diseñó un mecanismo tendiente a garantizar un sistema de relaciones financieras entre el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales y los municipios para el uso eficiente de los recursos asignados al cumplimiento de programas o acciones de carácter social, sobre la base de cuentas separadas, intangibilidad de fondos específicos y apertura de cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que por el artículo 2º de la norma mencionada en el considerando anterior se dispuso que las máximas autoridades de las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en el Inciso 5 – Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, sean para financiar gastos corrientes o de capital, y 6 – Activos Financieros, destinados a la atención de los programas o acciones de carácter social, tendrán la facultad de interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en los supuestos de incumplimiento, en tiempo y forma, de las rendiciones de cuentas acordadas en los convenios bilaterales suscriptos y a suscribirse.

Que la presentación de rendiciones de cuentas por parte de los sujetos que reciben fondos públicos no sólo obedece a un imperativo legal, sino que deviene necesaria a fin de verificar el destino, la intangibilidad, y la eficiencia en el uso de los mismos, contribuyendo así a la transparencia de la gestión pública.

Que en tal sentido, la norma determina la conveniencia de que cada jurisdicción o entidad que disponga la transferencia de partidas con destino a Provincias y/o Municipios, a efectuarse en el marco de convenios bilaterales donde se prevea la obligación de rendir cuentas, dicte un reglamento al que se deberán ajustar dichos acuerdos, previéndose que en caso de no cumplir la Provincia o Municipio receptor de los fondos con la obligación de rendir cuentas, conforme las pautas mínimas que se establezcan en el respectivo instrumento, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, previéndose también las condiciones de devolución.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 225/07 se dispuso que cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6 - Activos Financieros, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará UN (1) reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.

Que por su parte, el decreto 782/2019 complementa las disposiciones del decreto mencionado en el considerando precedente, estableciendo nuevas condiciones de base que podrán ser ampliadas por los reglamentos internos en caso de corresponder.

Que asimismo, el mentado Decreto N° 782/2019 estableció que las rendiciones de cuentas de aquellas transferencias y asistencias previstas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 1063/16 y las que surgen de los Decretos Nros. 892/95, 225/07 y 1344/07, deberán ejecutarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

Que por su parte, en el artículo 9 del Decreto N° 782/2019 se dispuso que las Provincias receptoras de los fondos objeto de esta medida que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, deberán contar con una cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos.

Que luego de la creación del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se dictó la Resolución N° 58-E/16 de dicho Ministerio, por la cual se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, el que fue sustituido por el art. 1° de la Resolución 562/2018 del citado Ministerio.

Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) con el fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y las políticas de la nueva gestión de gobierno.

Que en tal contexto se creó el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, cuyas competencias se hallan enumeradas en el artículo 21 bis de la ley de Ministerios.

Que en dicho marco, teniendo en cuenta las distintas dependencias de este Ministerio que suscriben convenios que involucran la transferencia de fondos públicos y la necesidad de homogeneizar en un mismo mecanismo de control que contemple las particularidades de cada área, en función de sus actuales competencias, y que garantice una gestión eficaz y eficiente, resulta necesario aprobar un reglamento general para la rendición de cuentas de fondos presupuestarios transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes de aplicación a todo el ámbito de ésta Cartera de Estado.

Que en virtud de lo establecido por el art. 7 del Decreto N° 50, de fecha 19 de diciembre de 2019, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio del Interior, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el artículo 1° del Decreto N° 225 del 13 de marzo de 2007 y por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos – Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, que como Anexo registrado bajo el IF-2020-19150895-APN-MOP forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — El REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, deberá incorporarse como Anexo a los Convenios que se suscriban con las Provincias, Municipios y/u otros Entes y formar parte de la documentación contractual en el marco de los procedimientos de contratación que se lleven adelante como consecuencia de la suscripción de dichos convenios.

ARTÍCULO 3° — Establécese que las rendiciones de cuentas de las transferencias y asistencias financieras previstas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 1063/16 y las que surgen de los Decretos Nros. 892/95, 225/07 y 1344/07 y sus modificatorios, deberán ejecutarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, o los que los modifiquen, amplíen o reemplacen.

ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/04/2020 N° 16255/20 v. 02/04/2020

Fecha de publicación 02/04/2020