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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 667/2020

RESOL-2020-667-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020

VISTO el EX-2020-11735071- -APN-DNCSSYRS#MSYDS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; y,

CONSIDERANDO:

Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas vinculadas a la salud, desarrolladas por el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE SALUD, se implementa el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por la Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD.

Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras de los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo el país.

Que el instrumento que se propone constituye una herramienta para la estandarización de los procesos asistenciales y, por lo tanto, para la mejora en la calidad de los servicios de salud. En la elaboración del documento participaron entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el sector salud.

Que por la Resolución SGS Nº 586/2019 se aprobaron las Directrices de Organización y Funcionamiento de Endoscopia Digestiva, donde se estableció la necesidad de elaborar un documento específico vinculado al lavado y reprocesamiento de endoscopios.

Que en la elaboración del procedimiento participó la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN y SANIDAD DE FRONTERAS y el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER de este MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

Que la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CIRUGIA, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FARMACÉUTICOS DE HOSPITAL, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TÉCNICOS Y AUXILIARES EN ESTERILIZACIÓN, la ASOCIACIÓN DE FARMACÉUTICOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL, el COLEGIO MÉDICO DE GASTROENTERÓLOGOS, los ENDOSCOPISTAS DIGESTIVOS DE BUENOS AIRES, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE ENDOSCOPÍA DIGESTIVA, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE GASTROENTEROLOGÍA, la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA ESTERILIZACIÓN EN LA ARGENTINA y SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGÍA, han colaborado en la elaboración de los documentos nominados como “PROCEDIMIENTO PARA EL REPROCESAMIENTO DE ENDOSCOPIOS” y el “LISTADO de VERIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REPROCESAMIENTO DE ENDOSCOPIOS “

Que en base a lo que surge del considerando anterior, se agradece a las entidades mencionadas la colaboración brindada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y reglamentarias.

Por ello:

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PROCEDIMIENTO PARA EL REPROCESAMIENTO DE ENDOSCOPIOS que como anexo Nº IF-2020-12521267-APN-DNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el LISTADO DE VERIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REPROCESAMIENTO DE ENDOSCOPIOS que como anexo Nº IF-2020-12527869-APN-DNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórense al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el PROCEDIMIENTO y el LISTADO DE VERIFICACIÓN, que se aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/04/2020 N° 16193/20 v. 02/04/2020

Fecha de publicación 02/04/2020