Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 106/2020

RESOL-2020-106-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17846915- -APN-DGD#MPYT, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 151 de fecha 2 de mayo de 2019, 254 de fecha 31 de mayo de 2019, 298 de fecha 25 de junio de 2019, 426 de fecha 29 de julio de 2019, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 26 de fecha 30 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y 104 de fecha 31 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las Disposiciones Nros. 31 de fecha 28 de diciembre de 2017, 18 de fecha 28 de marzo de 2018, 31 de fecha 29 de junio de 2018 todas de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 168 de fecha 28 de diciembre de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, se implementó el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, para la adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la economía en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Reglamento General del mencionado Programa fue aprobado mediante la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones.

Que el mencionado Programa se encuentra vigente hasta el día 30 de junio de 2020, según lo establecido por la Resolución Nº 104 de fecha 31 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, exclusivamente para todas aquellas operaciones que fueran realizadas a través de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras.

Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.

Que, tal como ha sido señalado en las anteriores prórrogas del referido Programa, éste se ha mostrado eficaz para fortalecer el mercado interno, ampliar el acceso a bienes e incrementar y sostener los niveles de demanda, estimular las inversiones y la producción local, y consolidar la creación de más y mejor empleo.

Que el Programa “AHORA 12” posee una estructura reglamentaria eficaz a la cual las entidades financieras, proveedores y comercios han sabido adherirse y ejecutar sin presentar inconvenientes.

Que, asimismo, el logo identificatorio del Programa “AHORA 12” es reconocido visualmente por gran parte de los consumidores, quienes eligen el mismo como medio de pago a los fines de acceder a los distintos rubros que lo integran.

Que, en virtud de lo expuesto hasta aquí, cabe destacar que a través de la Resolución Nº 104/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR se han incorporado categorías de bienes a ser adquiridos por las y los consumidores en el marco del Programa “AHORA 12”.

Que, asimismo, se ha establecido que la totalidad de los bienes de producción nacional y servicios prestados en el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, comprendidos en el Resolución Nº 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, podrán ser abonados mediante todos los medios de pagos habilitados, ya sean estos a través de los distintos canales virtuales y/o digitales, o de forma presencial, según la modalidad de financiamiento que a cada uno le corresponda, de conformidad con el marco normativo.

Que conforme lo establecido en el Informe (IF-2020-21587042-APN-SSPMI#MDP) de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, diche Secretaria tomó conocimiento que se incurrió en un error material involuntario en los Artículos 4° y 7° de la Resolución Nº 104/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, motivo por el cual deviene necesaria su rectificación.

Que, sin perjuicio de que la misma sea ratificada en cualesquiera otra cuestión, y sin que esto implique modificar en sentido alguno la vigencia de la medida cuya rectificación se propicia.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, el Artículo 5º de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 4° de la Resolución N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Artículo 4° de la Resolución Nº 104 de fecha 31 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

4. Pautas para la adhesión al Programa. Comunicación

De las “Emisoras”

4.1. Las “Emisoras” de “Tarjetas de Crédito”, sean o no entidades financieras, expresarán su voluntad de incorporación al “Programa” mediante la presentación de una nota dirigida a la Autoridad de Aplicación, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate, en soporte papel: por ante la Mesa General de Entradas de la Dirección de Gestión Documental de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sita en Planta Baja Sector 2 en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en formato digital: enviando la solicitud a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD). La recepción de la petición de adhesión, en cualquiera de los términos referidos anteriormente, por parte de la Autoridad de Aplicación, importará la incorporación automática al “Programa” sin reservas.

Las “Emisoras” podrán cancelar su adhesión al “Programa” mediante la presentación de una nota, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate, dirigida a la Autoridad de Aplicación. En tal caso, la baja al “Programa” operará a los DIEZ (10) días de haber sido presentada.

4.2. Las “Emisoras”, que se adhieran al “Programa”, deberán comunicar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” las condiciones de incorporación mediante las vías y en los términos estipulados entre ellos, para su operatoria comercial habitual.

4.3. Los “Agrupadores de Pago Digital” expresarán su voluntad de incorporación al “Programa” mediante la presentación de una nota dirigida a la Autoridad de Aplicación, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate en soporte papel: por ante la Mesa General de Entradas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o en formato digital: enviando la solicitud a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD). La recepción de la petición de adhesión, en cualquiera de los términos referidos anteriormente, por parte de la Autoridad de Aplicación, importará la incorporación automática al “Programa” sin reservas.

Los “Agrupadores de Pago Digital” podrán cancelar su adhesión al “Programa” mediante la presentación de una nota, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate, dirigida a la Autoridad de Aplicación. En tal caso, la baja al “Programa” operará a los DIEZ (10) días de haber sido presentada.

De los “Proveedor/es y/o Comercio/s”

4.4. Podrán adherir al “Programa”:

(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa.

(ii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos en los incisos (i), (v), (ix), (xiv), (xvii), (xix), (xxi) y (xxv) del Punto 5.1. del presente Anexo.

(iii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de adherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen, así como también con “Los Agrupadores de Pago Digital”, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de TRES (3), SEIS (6), DOCE (12) y DIECIOCHO (18) cuotas de conformidad con lo dispuesto por el presente Programa.

4.5. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a la presente medida de estímulo, deberán imprimir y colocar, de modo visible para el público, los correspondientes signos que identifican al “Programa”, los cuales estarán disponibles en la página web: https://www.argentina.gob.ar/ahora-12.

4.6. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a la presente medida de estímulo, deberán indicar en forma clara y precisa el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas; y el costo financiero total cuando corresponda, de los productos o servicios ofrecidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones”.

ARTÍCULO 2°.- Rectifícase el Artículo 7° de la Resolución Nº 104/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que la totalidad de los bienes de producción nacional y servicios prestados en el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, comprendidos en el Punto 5 del Anexo I de la Resolución Nº 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, podrán ser abonados mediante todos los medios de pagos habilitados, ya sean estos a través de los distintos canales virtuales y/o digitales, o de forma presencial, según la modalidad de financiamiento que a cada uno le corresponda, de conformidad con el marco normativo”.

ARTÍCULO 3º.- Ratifícanse los términos de la Resolución Nº 104/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, con las modificaciones introducidas por la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del 1º de abril de 2020.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

e. 03/04/2020 N° 16340/20 v. 03/04/2020

Fecha de publicación 03/04/2020