MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por el presente Aviso Oficial se comunica que, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 prorrogado por su similar N° 325/20 hasta el 12 de abril de 2020, el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN solicita a todos los organismos y entes de los GOBIERNOS NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o demás autoridades competentes, en el marco de la siguiente normativa, tengan a bien remitir en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas los modelos de los certificados de los ámbitos de su competencia (encuadrados en el art. 2° inc. a) de la Decisión Administrativa N° 446/20) para posibilitar el cumplimiento de la normativa vigente y el dictado, en su caso, de las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su cumplimiento:
· el artículo 6° del Decreto Nº 297/20 estableció las excepciones del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, respecto de las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, cuya nómina fue ampliada a través de la Decisión Administrativa N° 429/20;
· por la Decisión Administrativa N° 446/20 se establece que a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias y en la Decisión Administrativa N° 429/20, así como las que en el futuro se establezcan, será el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, aprobado por Resolución N° 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR (artículo 1°);
· por el artículo 2° de la citada Decisión Administrativa N° 446/20 se exceptúa de la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19” a las personas incluidas en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 y artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20, acreditando su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin; y
· el artículo 5° de la referida Decisión Administrativa N° 446/20 establece que el MINISTERIO DE TRANSPORTE tendrá la función de recibir los modelos de certificados en el marco de las excepciones determinadas por el artículo 2° inciso a) de dicha medida y, a su vez, la facultad para dictar normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su cumplimiento.
Se solicita el envío de los referidos modelos de certificados en el marco de las excepciones determinadas por el artículo 2° inciso a) de la Decisión Administrativa N° 446/20 al siguiente correo electrónico: covid@transporte.gob.ar, y los que utilizan el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) de la Administración Nacional pueden asimismo enviarlos al usuario: MMEONI - MTR.
En el mismo sentido, en caso que con posterioridad al plazo mencionado en el presente Aviso se emitan actos aprobando certificados en el ámbito de sus respectivas competencias, se solicita tener a bien remitir los mismos al MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN para incorporarlos a los modelos autorizados.
Mario Andrés Meoni, Ministro.
e. 03/04/2020 N° 16378/20 v. 03/04/2020
Fecha de publicación 03/04/2020