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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 335/2020

DCTO-2020-335-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-00339537-APN-DNO#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.764 y 26.794, los Decretos Nros. 1836 del 24 de noviembre de 2009 y sus modificatorios, 195 del 24 de febrero de 2011, 348 del 18 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 54 del 20 de diciembre de 2019, 157 del 14 de febrero de 2020 y 168 del 19 de febrero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que resulta necesario modificar el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada, aprobado por el citado decreto correspondiente a las siguientes Jurisdicciones: SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE ECONOMÍA, MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, MINISTERIO DE TRANSPORTE, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y MINISTERIO DE CULTURA, a fin de adecuarlo a las necesidades actuales de servicio.

Que a través del Decreto Nº 54/19 se estableció que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tendrá carácter de organismo desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 168/20 se derogó su similar N° 795/19, por el que se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS, como organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y el CONSEJO CONSULTIVO de la citada Agencia, reestableciéndose la vigencia institucional del PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS, tal como fuera creado por la Ley N° 25.764.

Que por el Decreto Nº 348/17 se crearon los organismos desconcentrados CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES y PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, ambos en el ámbito del entonces SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Ley Nº 26.794 se otorgó la denominación de “Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner” al Centro Cultural del Bicentenario, ubicado en la manzana delimitada por las calles Sarmiento y Bouchard y las Avenidas Leandro N. Alem y Corrientes en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que por el Decreto Nº 157/20, modificatorio de la Ley de Ministerios, se suprimieron las competencias del Jefe de Gabinete de Ministros relativas a la administración y operación de los organismos desconcentrados CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES y PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE y del edificio denominado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”.

Que los citados organismos desconcentrados y el CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” representan un patrimonio cultural importante para la REPÚBLICA ARGENTINA, como medios enriquecedores de la cultura nacional, por lo que resulta oportuna su transferencia a la órbita del MINISTERIO DE CULTURA y la consecuente modificación de sus objetivos.

Que, asimismo, resulta conveniente modificar la denominación del organismo desconcentrado CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES, por la de CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” conforme a lo oportunamente dispuesto por la Ley Nº 26.794.

Que también resulta necesario transferir el organismo CASA CREATIVA DEL SUR a la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y modificar su denominación por la de CASA PATRIA GRANDE “DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, conforme la originalmente otorgada por el Decreto Nº 195/11, adecuando a tal efecto el Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados- del Decreto Nº 50/19.

Que por el Decreto Nº 157/20 se suprimieron la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA y TECNOLÓGICA y la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y DE INNOVACIÓN, organismos desconcentrados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, y se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional, actuante en la misma órbita siendo continuadora, a todos sus efectos, de las citadas Agencias.

Que, además, por el citado decreto se transfirió el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL de la órbita de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que por el Decreto Nº 1836/09 se creó en el ámbito del ex CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la UNIDAD DE COORDINACIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, ASISTENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

Que en atención a la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD corresponde suprimir la Unidad citada en el considerando precedente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

El PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense, del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada- aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50/19, los Apartados IX – MINISTERIO DE ECONOMÍA, X –MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO-, XI –MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA-, XII –MINISTERIO DE TRANSPORTE-, XIII –MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS-, XIV -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- y XX -MINISTERIO DE CULTURA-, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-11574100-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19, en el Apartado I, los Objetivos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-19539114-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyense, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19, en el Apartado IV, correspondiente a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA, por los obrantes en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-19539742-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyense, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19, en el Apartado V, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA y los de su dependiente SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS, por los obrantes en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-19540365-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto N° 50/19, el Apartado IX, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-20505126-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyense, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19, en el Apartado X, correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, los Objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, e incorpóranse, en el mismo Anexo, los de su dependiente SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-19542988-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Suprímense, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19, en el Apartado X, correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE ENERGÍA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto N° 50/19, el Apartado XI, correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de conformidad al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-19543471-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 9º.- Sustitúyese, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto N° 50/19, el Apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-20507251-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese, en el Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto N° 50/19, en el Apartado XIII, correspondiente al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la denominación de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE PROYECTOS HÍDRICOS por SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN OPERATIVA DE PROYECTOS HÍDRICOS.

ARTÍCULO 11.- Suprímense, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19, en el Apartado XIV, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Objetivos de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y los de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA y SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIONES ANTICORRUPCIÓN.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyense, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19, en el Apartado XIV, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Objetivos de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, de la SECRETARÍA DE JUSTICIA y de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA y SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-23907354-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyense, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto Nº 50/19, en el Apartado XVI, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, los objetivos de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, y los de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS y SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-19544915-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto Nº 50/19, en el Apartado XVII, correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Objetivo 8 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, por el siguiente:

“8.- Supervisar la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, colaborando y fomentando líneas de promoción del microcrédito destinadas a los emprendimientos de los grupos con menores recursos económicos.”

ARTÍCULO 15.- Modifícase la denominación del organismo desconcentrado CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES, creado por el artículo 4º del Decreto Nº 348/17, por CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia al organismo citado en primer término.

ARTÍCULO 16.- Sustitúyense los artículos 5º, 6º y 12 del Decreto Nº 348/17 por los siguientes:

“ARTÍCULO 5º.- El organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” tiene como objetivos:

1. Planificar, diseñar, desarrollar y promover actividades de carácter permanente y transitorio, en el ámbito de su competencia.

2. Fomentar la divulgación de la música, las artes visuales, las artes escénicas y el arte en general, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

3. Elaborar planes, programas y actividades culturales destinados al sector juvenil que fomente su interacción con las artes en todas sus expresiones.

4. Impulsar ciclos y espacios para la infancia, promoviendo actividades especiales de música y artes que también abarquen a la familia en su conjunto.

5. Coordinar la elaboración de una grilla de instituciones y organizaciones que participen en actividades a realizarse en el ámbito del organismo.

6. Desarrollar en su programación acciones destinadas a la inclusión de expresiones artísticas regionales e internacionales que amplíen el acceso de la población a este tipo de propuestas.

7. Impulsar las expresiones culturales emergentes, a través de la generación de espacios de intercambio multidisciplinarios.

8. Concebir y promover acciones relacionadas con la formación de nuevas audiencias y con el fomento de su participación en las actividades artísticas que se desarrollen en el organismo.

9. Diseñar programas y acciones de participación ciudadana, debates de actualidad, reflexión y propuestas que reflejen los diversos intereses de la población.

10. Funcionar como centro de convocatoria y participación de los grandes eventos artísticos, culturales, diplomáticos, sociales, científicos y de interés ciudadano que se desarrollen en el ámbito de la cultura nacional.”

ARTÍCULO 6º.- El Titular del organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” tendrá rango y jerarquía de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y tendrá las siguientes funciones:

a. Programar, producir y organizar las actividades permanentes y temporarias en el ámbito de su competencia.

b. Implementar programas educativos y culturales que promuevan la difusión de la música y las artes, en coordinación con las áreas competentes.

c. Desarrollar programas y acciones tendientes a promover el conocimiento y divulgación del arte nacional e internacional.

d. Mantener actualizado el inventario, registro y documentación de los bienes del organismo.

e. Intervenir en los planes y programas tendientes a promover la capacitación permanente del personal del organismo.

f. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del organismo y elevarlo a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA.

g. Proponer el nombramiento del personal, la contratación de expertos, administrando su promoción y desempeño.

h. Proponer la celebración de acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 12.- El Titular del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE tendrá rango y jerarquía de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y tendrá las siguientes funciones:

a. Conducir las actividades del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, ejerciendo su representación.

b. Intervenir en la definición del cronograma de los eventos a realizarse en la sede del Organismo.

c. Aprobar el reglamento general de expositores y asistentes del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE y el reglamento interno para montaje y desmontaje.

d. Implementar programas y acciones educativas y culturales que promuevan la difusión de la ciencia, la tecnología y el arte, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

e. Desarrollar programas y acciones tendientes a promover el conocimiento y divulgación de la ciencia, la tecnología y el arte nacional, en el ámbito de su competencia.

f. Administrar y gestionar los recursos patrimoniales, humanos y económicos a su cargo.

g. Mantener actualizado el inventario, registro y documentación de los bienes del Organismo.

h. Intervenir en los planes y programas tendientes a la capacitación permanente del personal del Organismo.

i. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Organismo y elevarlo a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA.

j. Proponer en el nombramiento del personal, la contratación de expertos, administrando su promoción y desempeño.

k. Proponer la celebración de acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia.”

ARTÍCULO 17.- Transfiérense los organismos desconcentrados CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” y PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, creados por los artículos 4º y 10 del Decreto Nº 348/17, respectivamente, del ámbito de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE CULTURA.

La transferencia aludida comprende las unidades organizativas estructurales vigentes con sus respectivas acciones, créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal con su actual situación de revista.

ARTÍCULO 18.- Transfiérese el organismo desconcentrado CASA PATRIA GRANDE “PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, creado por el Decreto Nº 195/11, del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA a la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

La transferencia aludida comprende las unidades organizativas estructurales vigentes con sus respectivas acciones, créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal con su actual situación de revista.

ARTÍCULO 19.- Incorpóranse, al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto N° 50/19, en el Apartado XX, correspondiente al MINISTERIO DE CULTURA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES, y sustitúyense, en el mismo apartado, los Objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL y de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, conforme el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-20508428-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 20.- Suprímese la UNIDAD DE COORDINACIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, ASISTENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, creada por el artículo 2° del Decreto N° 1836/09.

ARTÍCULO 21.- Sustitúyense, del Anexo III – Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 50/19, la parte correspondiente a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Apartados I - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN-, V -JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS-, X –MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO-, XIV –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, XVI –MINISTERIO DE SALUD-, XVII –MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL-, XX - MINISTERIO DE CULTURA- y XXI - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN-, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-20509332-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 22- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

ARTÍCULO 23.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 50/19, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Establécese que el/la Jefe/a de Gabinete de Ministros y los Secretarios y las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrán solicitar al Presidente de la Nación la creación de los cargos extraescalafonarios que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas a sus Jurisdicciones y a las Entidades actuantes en su órbita.”.

ARTÍCULO 24.- Deróganse los artículos 7°, 8°, 13 y 14 del Decreto N° 348/17.

ARTÍCULO 25.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/04/2020 N° 16488/20 v. 05/04/2020

Fecha de publicación 05/04/2020