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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 15/2020

RESOL-2020-15-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-23898411- -APN-DGA#MMGYD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus normas modificatorias y complementarias; la Ley N° 26.485, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo del 2020 y 297 del 19 de marzo del 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 297/2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, entendiendo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto de sanitario del COVID-19.

Que, en el mencionado Decreto se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a ciertas personas afectadas a una serie de actividades o servicios declarados esenciales en la emergencia, exclusivamente limitados al estricto cumplimiento de aquellas actividades o servicios, según el artículo 6.

Que, entre aquellas excepciones se encuentran las situaciones de fuerza mayor estipuladas en el ARTÍCULO 6°, inciso 6).

Que, de acuerdo a la norma citada, el MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controles permanentes en las rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, de acuerdo al artículo 3°.

Que, teniendo en cuenta que la norma citada establece como regla general y obligatoria el aislamiento social, preventivo y obligatorio; las excepciones establecidas en el artículo 6°, deben ser interpretadas de manera restrictiva.

Que, de acuerdo a la normativa nacional e internacional en la materia, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) y la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, también se encuentra dentro de las obligaciones estatales garantizar el derecho a una vida libre de violencias en relación a las mujeres y a las personas LGTTBI.

Que, en este sentido y teniendo en cuenta que el aislamiento social, preventivo y obligatorio puede en algunos supuestos aumentar los riesgos de estas violencias, resulta imperativo aclarar que dentro de las situaciones de fuerza mayor se encuentran todas aquellas por las cuales las mujeres y las personas LGTTBI solas o junto con sus hijos e hijas requieran salir de sus hogares en razón de realizar las pertinentes denuncias penales o pedir auxilio, asistencia o protección a organizaciones en virtud de la situación de violencia que se encuentra transitando.

Que, la justicia penal y de familia arbitró las medidas necesarias para, a través de guardias pertinentes, puedan tomarse las denuncias por causas de violencia contras las mujeres y las personas LGTTBI solas o junto con sus hijos e hijas.

Que, por ello entendemos que resulta importante y pertinente el dictado de la presente Resolución, puesto que colabora a que las FUERZAS DE SEGURIDAD conozcan que las mencionadas situaciones se corresponden a supuestos de fuerza mayor.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 260/20 y 297/20.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - De acuerdo al ARTÍCULO 6°, inciso 6) del Decreto N° 297 del 19 de Marzo de 2020, serán considerados como supuestos de fuerza mayor, todas aquellas situaciones por las cuales las mujeres o personas LGTTBI solas o junto a sus hijos e hijas salgan de sus domicilios a los fines de realizar las pertinentes denuncias penales respecto de hechos de violencia o se dirijan a requerir auxilio, asistencia o protección en razón de la situación de violencia que se encuentren transitando.

ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta

e. 05/04/2020 N° 16487/20 v. 05/04/2020

Fecha de publicación 05/04/2020