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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 160/2020

RESOL-2020-160-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020

VISTO, los Decretos 260 del 12 de marzo del 2020 y 297 del 19 de marzo del 2020, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 297/2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, entendiendo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto de sanitario del COVID-19.

Que según el artículo 6° del mencionado Decreto, se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a ciertas personas afectadas a una serie de actividades o servicios declarados esenciales en la emergencia, exclusivamente limitados al estricto cumplimiento de aquellas actividades o servicios.

Que, entre aquellas excepciones se encuentran las personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

Que, de acuerdo a la norma citada, el MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controles permanentes en las rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, de acuerdo al artículo 3°.

Que, teniendo en cuenta que la norma citada establece como regla general y obligatoria el aislamiento social, preventivo y obligatorio; las excepciones establecidas en el artículo 6°, deben ser interpretadas de manera restrictiva.

Que la situación de excepcionalidad descripta en el inciso 8 del Artículo 6° del Decreto 297/20, respecto de las personas afectadas a las actividades de los comedores escolares, comunitarios y merenderos, se trata de un supuesto de atención inmediata en el marco de la emergencia en virtud de su colaboración en la realización de actividades básicas de la vida diaria de la población afectada y en situación de vulnerabilidad social.

Que, en consecuencia, se deberá establecer una modalidad por la que las personas mencionadas en el considerando anterior deban justificar la situación de excepción a la medida de aislamiento dispuesta por el Decreto N° 297/20

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos 14/2019, 50/2019, 260/2020 y 297/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: En todos los supuestos de excepción establecidos en el artículo 6° inciso 8 del Decreto N° 297/2020, cuando se trata de excepciones vinculadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos, deberán tener en su poder la declaración jurada que como Anexo (IF-2020-23451030-APN-CGM#MDS) integra la presente Resolución, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Arroyo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/04/2020 N° 16451/20 v. 05/04/2020

Fecha de publicación 05/04/2020