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Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 108/2020

RESOL-2020-108-APN-SGA#MDS

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-18520391-APN-DCYC#MDS, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES,y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que por su Artículo 15 ter, se estableció que durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/2020, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/2020, se establecieron los procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia, que habilitan a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten con relación al Coronavirus COVID-19.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL indicó la necesidad de sumar acciones pertinentes, a las medidas ya adoptadas, a fin de abastecer de manera inmediata las urgencias producidas a fin de evitar impactos más gravosos para la población de alta vulnerabilidad en razón del brote del nuevo coronavirus como una pandemia, de acuerdo a lo declarado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.

Que en este sentido, por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Contratación por Emergencia COVID19 Nº 007/2020 que tiene por objeto la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de harina de trigo en envases de hasta UN (1) kilogramo cada uno, como alimento imprescindible para la población más vulnerable, solicitados por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL.

Que la dicha Secretaría, en su carácter de unidad requirente, elaboró las Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar adelante la contratación de emergencia, en el marco de la normativa citada en el VISTO.

Que se cursaron las invitaciones a los proveedores del rubro, debidamente inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional (plataforma COMPR.AR).

Que el 27 de marzo de 2020 a las 16.00 horas se llevó a adelante la apertura de las ofertas recibidas, conforme Acta suscripta por el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones y la Unidad de Auditoría Interna, constatándose la presentación de las propuestas de las firmas ALIMENTOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. N°30-70879913-7) y TEYLEM SA (C.U.I.T. N° 33-70844441-9).

Que mediante informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN, y ratificado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS, se verificó el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas por parte de las ofertas recibidas, las cuales resultan aptas técnicamente.

Que a través de la Orden de Trabajo N° 00118/2020 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, se informó el Precio Testigo por un valor unitario de PESOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($45,46) y un monto total de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL ($77.282.000), en virtud de lo normado por el Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que se le solicitó mejora de precio a la firma ALIMENTOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. N°30-70879913-7) en razón de superar su oferta el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES informó que la mencionada empresa mejoró su precio unitario a la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS.(52,57).

Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS recomendó la adjudicación a las firmas y por la cantidad, marcas y montos que a continuación se detallan:

TEYLEM S.A. (C.U.I.T. N°33-70844441-9)

TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de harina de trigo en presentación de paquetes de UN (1) kilogramo cada uno, marcas Morixe y/o Sol Pampeano y/o Bruning. Precio Unitario: PESOS CINCUENTA Y DOS ($52). Precio Total a adjudicar: PESOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($17.680.000).

ALIMENTOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. N°30-70879913-7)

TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de harina de trigo en presentación de paquetes de UN (1) kilogramo cada uno, marca Caserita, Precio Unitario: PESOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($52,57) según mejora de precio. Precio Total a adjudicar: PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ($17.873.800).

Que, finalmente, la Comisión actuante recomienda declarar desierta la cantidad de UN MILLÓN VEINTE MIL (1.020.000) kilogramos de harina de trigo en presentación de paquetes de UN (1) kilogramo, por no haberse obtenido ofertas.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA verificó la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta dentro del régimen establecido por Decreto N° 260/20, su modificatorio Decreto N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios y el Decreto N° 50/2019 y su norma modificatoria.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 007-2020 tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de harina de trigo en paquetes de UN (1) kilogramo cada uno; el Pliego de Bases y Condiciones Particulares PLIEG-2020-18773154-APN-DCYC#MDS; las Especificaciones Técnicas embebidas como ANEXO I a la NO-2020-18501701-APN-SAPS#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 260/2020 y su modificatorio N° 287/2020, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase, en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 007/2020, por la suma total de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ($35.553.800) a las firmas, por la cantidad, montos y marcas, que a continuación se detallan:

TEYLEM SA (C.U.I.T. N°33-70844441-9)

TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de harina de trigo en presentación de paquetes de UN (1) kilogramo cada uno, marcas Morixe y/o Sol Pampeano y/o Bruning. Precio Unitario: PESOS CINCUENTA Y DOS ($52). Precio total adjudicado: PESOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($17.680.000).

ALIMENTOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. N°30-70879913-7)

TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos harina de trigo en presentación de paquetes de UN (1) kilogramo cada uno, marca Caserita. Precio Unitario según mejora de precio de PESOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($52,57). Precio total adjudicado: DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ($17.873.800).

ARTÍCULO 3°.-Declárase desierta la cantidad de UN MILLÓN VEINTE MIL (1.020.000) kilogramos de harina de trigo, en presentación de paquetes de UN (1) kilogramo, por no haberse obtenido ofertas.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compras correspondientes.

ARTÍCULO 5º.- El gasto asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ($35.553.800), el cual se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese, haciéndose saber que contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y, oportunamente, archívese. Cecilia María Lavot

e. 05/04/2020 N° 16481/20 v. 05/04/2020

Fecha de publicación 05/04/2020